Sobre el uso de marcas de garantía no registradas

AutorM.ª del Mar Gómez Lozano
Páginas795-824
SOBRE EL USO DE MARCAS DE GARANTÍA
NO REGISTRADAS
(A propósito de la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Salamanca, Sección 1.ª, de 20 de diciembre de 2006,
caso «Hornazo de Salamanca»)
M.ª DEL MAR GÓMEZ LOZANO 1
RESUMEN
El registro de la denominación «
Hornazo de Salamanca
» como marca de garantía
fue denegado por la OEPM y el uso del término «marca de garantía» en varias expre-
siones publicitarias para promocionar este producto sin tener el distintivo registrado fue
calificado por la Audiencia Provincial de Salamanca como acto de engaño.
Palabras clave: Productos alimentarios; marcas de garantía; prácticas comercia-
les desleales.
ABSTRACT
The registration of the name «
Hornazo de Salamanca
» as a certification mark was
denied by OEPM and the use of the term «certification mark» on several expressions in
advertising to promote this product without being a registered trademark was described
by the Audiencia Provincial of Salamanca as a misleading action.
Keywords: Food products; certification marks; unfair commercial practices.
SUMARIO: I. ANTECEDENTES.—II. DOCTRINA DE LA SENTENCIA.—III. COMENTARIO.—
1. EL USO DE DISTINTIVOS DE CALIDAD PARAPRODUCTOS ALIMENTARIOS.—2. PROBLEMAS PLANTEADOS
EN TORNO AL REGISTRO DEL DISTINTIVO «HORNAZO DE SALAMANCA» COMO MARCA DE GARANTÍA.—
A. Normas aplicables a las marcas de garantía.—B. Aptitud del distintivo «Hornazo de Salamanca»
para constituir una marca de garantía.—C. Requisitos de legitimación para solicitar el registro del
distintivo «Hornazo de Salamanca» como marca de garantía.—D. El uso del distintivo «Hornazo
de Salamanca» sin estar registrado.
1Profesora Contratada Doctora. Área de Derecho Mercantil. Universidad de Almería. margo-
mez@ual.es.
ADI
29 (2008-2009): 795-824
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I. ANTECEDENTES
El hecho que dio comienzo al conflicto planteado en esta resolución
fue la solicitud de registro de la marca de garantía «Hornazo de Sala-
manca» en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el 30 de
junio de 2003, por la «Asociación Hornazo de Salamanca», creada en
el año 2002 2. Se trataba de una marca mixta constituida por el elemento
denominativo «Hornazo de Salamanca» y por un elemento gráfico. Al
registro de la misma se opuso la entidad «Lazarillo de Tormes, S. L.»,
dedicada al mismo objeto de actividad 3. La marca nacional solicitada
por la asociación fue denegada por Resolución de 26 de mayo de 2004
y el recurso de alzada interpuesto contra ésta fue también desestimado
por Resolución de 17 de enero de 2005 4. La Sentencia de la Audiencia
Provincial de Salamanca, de 20 de diciembre de 2006 5, resuelve en
el ámbito civil el conflicto planteado por el uso de esta marca de garan-
tía sin estar registrada desde la óptica del Derecho de la competencia
desleal, pues la parte actora ejercita acciones por competencia desleal y
subsidiariamente acciones por publicidad ilícita. Los hechos y los fun-
damentos de derecho de esta sentencia sugieren algunos comentarios
sobre el uso de distintivos de calidad para productos alimentarios (epí-
grafe A), la problemática que se sigue planteando en torno al registro de
marcas de garantía (epígrafe B) y la incidencia del uso de la expresión
«marca de garantía» en el comportamiento leal del mercado cuando se
refiere a un signo que no está registrado como tal (epígrafe C).
II. DOCTRINA DE LA SENTENCIA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos que se consideran probados y que definen
los contornos precisos de la litis pueden resumirse de la siguiente
796 M.ª M. GÓMEZ LOZANO. Sobre el uso de marcas de garantía no registradas
2La finalidad de la asociación era la de promover la producción, venta y comercialización del
hornazo típico de Salamanca, así como la investigación y desarrollo en nuevas tecnologías que mejo-
ren la calidad, la innovación y competitividad en el mercado del producto y de su imagen (fundamen-
to de derecho primero de la SAP, de 20 de diciembre de 2006). La asociación es también titular del
nombre comercial «Asociación Hornazo de Salamanca», concedido en enero de 2004. Pueden con-
sultarse otros datos sobre la asociación en la web siguiente: http://www.hornazodesalamanca.org.
3Sin duda, ambos operadores tenían interés en poder utilizar este signo en el tráfico económico,
pues la sociedad «Lazarillo de Tormes, S. L.» es titular de dos marcas individuales para la clase 30
(productos de pastelería y bollería): «Lazarillo de Tormes Hornazo Típico de Salamanca»
(M 2536528), concedida el 16 de octubre de 2003, y «Pinc Hornazo» (M 2600598), concedida el 1
de enero de 2005. El interés por este signo se mostró también respecto a la modalidad de marca
comunitaria, ya que le fue denegada la marca comunitaria individual «Garantía de Calidad Hornazo
Típico de Salamanca», solicitada el 3 de marzo de 2003 (solicitud núm. 003080017, para productos
de las clases 30 y 39). Además se puede comprobar que en la actualidad la «Asociación Gastronómi-
ca Productos Charros» tiene registrada la marca denominativa «Hornazo de Salamanca» para la cla-
se 30 del nomenclator, desde el 1 de octubre de 2007 (M 2697902).
4Publicadas en el BOPI, de 16 de junio de 2004, y en el BOPI, de 1 de marzo de 2005, respecti-
vamente.
5JUR 2007/193504.
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