El uso emergente de drones civiles en España. Estatuto jurídico e impacto en el derecho a la protección de datos

AutorCristina Pauner Chulvi
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional
Páginas83-116
EL USO EMERGENTE DE DRONES
CIVILES EN ESPAÑA. ESTATUTO
JURÍDICO E IMPACTO EN EL DERECHO
A LA PROTECCIÓN DE DATOS
CRISTINA PAUNER CHULVI
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 95, enero-abril 2016, págs. 83-116
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SUMARIO
1. LA REVOLUCIÓN DE LOS DRONES. 2. EL MARCO REGULATORIO
ESPAÑOL EN MATERIA DE DRONES. 2.1 Algunas notas aclaratorias sobre
el concepto de dron. 2.2 Los usos civiles de los drones. 3. EL IMPACTO DEL
USO CIVIL DE LOS DRONES EN LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL. 3.1 El tratamiento legal de la protección de datos
en los usos de drones para nes públicos. 3.2 El cumplimiento de los principios
de la LOPD por el operador de un dron para nes privados. 4. PROPUESTAS
PARA UN MARCO REGULADOR ARMONIZADO EN RELACIÓN CON
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS OPERACIONES DE DRONES CIVI-
LES. 5. REFLEXIONES FINALES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 95, enero-abril 2016, págs. 83-116 85
EL USO EMERGENTE DE DRONES
CIVILES EN ESPAÑA. ESTATUTO
JURÍDICO E IMPACTO EN EL DERECHO
A LA PROTECCIÓN DE DATOS*
CRISTINA PAUNER CHULVI 1
Profesora Titular de Derecho Constitucional
1. LA REVOLUCIÓN DE LOS DRONES
Los drones 2 están protagonizando una revolución en el sector de la aviación
y, sin abandonar su empleo en el campo militar donde siguen utilizándose
ampliamente, han irrumpido con fuerza en el mercado mundial ofreciendo múl-
tiples aplicaciones para uso civil 3. De manera sintética, un dron es una aeronave
pilotada por control remoto. Estos vehículos vuelan sin un piloto al mando a
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación CRISP (Esquemas de Eva-
luación y Certicación para productos de seguridad) nanciado por la Comisión Europea (núm.
subvención 607941) y la ayuda del Programa de Movilidad del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte (PRX14/00107).
1 Departamento de Derecho Público. Área de Derecho Constitucional. Universitat Jaume I.
Campus del Riu Sec. E-12071 Castelló de la Plana. Email: pauner@uji.es
2 La terminología manejada para denominar a este tipo de aeronaves es muy variada. Si bien
su uso más extendido y popularizado es el de RPA (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted
Aircraft), también se les conoce como UAV (Unmanned Aerial Vehicle) y UAS (Unmanned Aerial
System). En el entorno académico, se sigue empleando con frecuencia la expresión «drones» que
es la que utilizaremos en nuestro trabajo.
3 El uso militar de los drones no es abordado en el presente estudio. Su regulación se contie-
ne en la Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo, por la que se modica el Reglamento de la
Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio.
Fecha recepción: 14.10.2015
Fecha aceptación: 19.01.2016

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