Derecho social: Uso del correo electrónico e internet en el trabajo y medios de control del empresario
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 63, Septiembre 2005 › Secciones
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I. Derechos fundamentales, contrato de trabajo y nuevas tecnologías. II. Instrumentos de regulación del uso de nuevas tecnologías en el entorno laboral. III. Utilización del correo electrónico por el trabajador y control empresarial. IV. Navegación por Internet y fiscalización del empresario. V Reflexión conclusiva.
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Derecho social: Uso del correo electrónico e internet en el trabajo y medios de control del empresario
PALABRAS CLAVE
Nuevas tecnologías, derechos fundamentales, contrato de trabajo RESUMEN El control empresarial de los medios e instrumentos tecnológicos puestos a disposición del trabajador en el desarrollo de su prestación de servicios (correo electrónico, internet) se concreta, en muchos supuestos, en una colisión del poder de dirección del empresario y la protección de los derechos fundamentales, especialmente, del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de comunicaciones. Ante la ausencia de una norma general en la materia, la negociación colectiva está llamada a convertirse en el instrumento regulador por excelencia que desplace al generalizado e insatisfactorio casuismo judicial actual. I. Derechos fundamentales, contrato de trabajo y nuevas tecnologías Resulta innegable el protagonismo de las nuevas tecnologías de la infocomunicación (TICs) en el desarrollo social, económico y productivo actual. La empresa no ha permanecido ajena a este proceso tecnológico y su implicación se concreta en ocasiones en modificaciones significativas de los contornos y perfiles del régimen ordinario del trabajo e, incluso, en la aparición de nuevas formas de prestación de servicios por cuenta ajena (teletrabajo)1 . En otros casos, sin embargo, la irrupción de las nuevas tecnologías en el entorno laboral exige una reinterpretación o adaptación de reglas tradicionales a nuevas realidades. Tal es el caso de la teoría de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo que cobra relevancia renovada con la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías en la empresa. El TC viene manteniendo que la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano (STC 106/1996, 12 de junio, entre otras) ya que las organizaciones empresariales no forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de empresa (art. 38 CE) legitima que quienes prestan servicios en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas que tienen un valor central en el sistema jurídico constitucional (SSTC 197/1998, 13 de octubre y 98/2000, 10 de abril). Ahora bien, los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados y, en concreto, e...Ver el contenido completo de este documento
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