Del suelo no urbanizable al suelo rústico: evolución de la normativa urbanística estatal con referencia a la...

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 222, Diciembre 2005

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Resumen


I. Introducción: la ocupación ilegal del suelo rústico y la historia de un artículo a contracorriente. II. Las relaciones campo-ciudad como una dialéctica excluyente. III. El suelo no urbanizable en la legislación urbanística del Estado: 1956-1992. IV. Los cambios operados por la ley estatal 6/1998 en la definición y posición relativa del suelo no urbanizable. La STC 164/2001 y sus consecuencias sobre el suelo rústico. V. La regulación del suelo rústico en la ley 2/2001, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria. VI. Una breve referencia a la ley 2/2004, por la que se aprueba el plan de ordenación del litoral.

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Extracto


Del suelo no urbanizable al suelo rústico: evolución de la normativa urbanística estatal con referencia a la...

Del suelo no urbanizable al suelo rústico: evolución de la normativa urbanística estatal con referencia a la legislación del suelo de Cantabria*

I. Introducción: la ocupación ilegal del suelo rústico y la historia de un artículo a contracorriente.

1. La finalidad de este trabajo es llevar a cabo un recorrido por la normativa estatal que hasta hace poco tiempo ha regulado el suelo rústico o no urbanizable para fijarme después en las previsiones de la normativa de Cantabria. Todo ello desde la perspectiva genérica que se adopta que, adelanto ya, no es la perspectiva negativa y radical sino la del desarrollo sostenible y la búsqueda de equilibrios. Perspectiva que me permitirá alguna reflexión adicional extrapolable al ámbito territorial al que preferentemente se atiende.

El ámbito territorial de preferencia es el de la Comunidad de Cantabria donde el urbanismo está regulado por la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo (la Ley del suelo, en lenguaje coloquial), y, además, por lo que ahora interesa, por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, que aprueba el llamado Plan de Ordenación del Litoral, aunque en realidad, en muchos de sus preceptos, es una Ley paralela a la anterior, a la que sustituye en el ámbito que les es propio, esto es, el de buena parte de los 37 municipios costeros.

Pero para hablar de la regulación del suelo rústico en la Ley 2/2001 hay que hacerlo, en mi opinión, primero, desde una perspectiva más general. Desde una reflexión genérica sobre el papel de un suelo cuyo destino es, justamente, quedar excluido del desarrollo urbano. Aunque -y esto conecta con lo que al final diré- por razones de son fácilmente explicables la presión económica ha hecho que en muchos municipios se haya generalizado la idea (falsa) de que todo el mundo tiene derecho a construir en su terreno y que, en consecuencia, cuando se prohíbe hacerlo el legislador o el planificador está «quitando, reduciendo, esquilmando» al propietario de algo que previamente le pertenece. No hay tal. Pero la idea se ha generalizado a la vista de los (malos) ejemplos del pasado y de la discrecionalidad con la que se han manejado históricamente las limitadas excepciones prevista en la legislación urbanística desde 1956.

2. En 1986, la Revista de Derecho Urbanístico publicó un artículo que desde que lo leí me pareció un texto excelente, realista, decidido y valiente. La ocupación ilegal del suelo rústico o el juego de una noche de varano, se llamaba. Su autor, ROGER SÁNCHEZ DEL RÍO, un arquitecto (RDU, núm. 98, mayo-junio 1986, págs. 423 ss.). Creo que puede ser de interés un resumen relativamente detallado del mismo en la medida en que los problemas que suscita y las propuestas que sugiere siguen siendo, a mi juicio, de plena actualidad.

El artículo comienza contando varias historias, como si se tratara de una obra de teatro. La escena primera es la de una familia que acaba de pagar su piso en el extrarradio de una ciudad y animados por los vecinos, que habían comprado una parcelita en el campo, deciden imitarles. Les dan facilidades y se lanzan a ello. Hacen un cobertizo. Construyen una cerca con materiales de desecho. Es el inicio de una nueva vida, con la posibilidad incluso de una pequeña huerta, con la ilusión de una vuelta al recuerdo de la vida en el pueblo...

La escena segunda se ubica en una oficina pública donde las infracciones urbanísticas se amontonan. Un procedimiento lento, farragoso, en el que hay que localizar al infractor que no siempre aparece o cambia de razón y domicilio. Hay que notificarle. Luchar contra la caducidad. Ajustar la cuantía. Contestar los recursos... En el área noble de la Consejería unos políticos se niegan a reconocer los hechos. Otros, más pragmáticos, aceptan de mala gana la legalización a cambio, eso sí, de las correspondientes cesiones y de desarrollar un proyecto de urbanización. Los técnicos progresistas, por su parte, se lamentan de la situación (se están cargando el campo) y piensan que habría que hacer un escarmiento. Demoler y hacer cumplir la ley a rajatabla.

Hay un tercer acto cuyo escenario se sitúa en los días posteriores a unas elecciones municipales. El nuevo alcalde quiere dinamizar el pueblo, que vaya a él más gente. Y los electores le han apoyado, de modo que aunque el Secretario clame diciendo que hay que impedir que se siga construyendo, hay muchos intereses en juego. Los nuevos asentamientos traen dinero. Los de la tienda están contentos. Y más aún los del bar, que se apresuran a ampliar el negocio para poder dar más comidas los domingos. Es la gente del pueblo que se había ido a la ciudad. Luego han llegado otros amigos. Y amigos de esos amigos. Y al final «había viviendas/chalés/casitas/chamizos/pequeños almacenes por doquier». Las basuras crecían. Pero empezaba a haber gente joven por el pueblo. Y casi todo el mundo parecía estar contento: el panadero, el tendero, el albañil, los arte...

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