Agente urbanístico rehabilitador: transición urbanística e identidad cultural, económica y turística

AutorJosé Eugenio Soriano García
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas49-69

Page 49

"I governanti del setecento parlavano molto, ma gli strumenti que inventavano o maneggiavano erano rudimentali; quelli di questo secolo sono perfezionati ed efficienti: con un solo decreto si possono dislocare intere fortune". Giannini, M.S. ¨ Diritto Pubblico dell´economía ¨ Bolonia 1985, pág 32".

1. Juristas y economistas: un matrimonio ilícito por disparidad de cultos y sin dispensa posible Planteamiento del caso del urbanismo

Hagamos una refiexión, una más, de lo que exige un ámbito como el de las actuaciones económicas en relación directa con el Derecho Administrativo y su aplicación al urbanismo. No es ésta la primera ocasión en que asumo un empeño parecido. Tuve el atrevimiento de repensar el "status quo" doctrinal en una materia, tan cara para el pensamiento colectivo tradicional, como es el urbanismo y el suelo en general1donde cuestionaba la brutal separación dentro del ámbito local entre "democracia" y "Estado de Derecho" al mostrar cómo las infinitas reglas y normas (y normitas por aplicar el calificativo italiano de "leggine" que me parece muy apropiado en este sector) son simplemente "mandíbulas de cristal", ya que cualquier mayoría circunstancial en el consistorio cambia y vuelve

Page 50

a cambiar cuantas veces quiera la norma urbanística que así no significa nada, al ser pura plastilina moldeable a gusto del dueño de las normas.

Las tesis que mantuve se vieron lamentablemente confirmadas con ocasión del desafortunado espectáculo del Ayuntamiento de Marbella, consecuencia de escándalos urbanísticos que obligaron a su disolución. Y la técnica que se utilizó por los presuntos delincuentes no era otra, precisamente, que la de enfrentar la democracia (su mayoría concreta y circunstancial) con la regla de Derecho, la cual, en vez de ser anterior y firme, era posterior y creada resueltamente por tal mayoría. Un caso patético que ilustra bien por dónde deben ir las relaciones entre la política concreta y la regulación de los derechos.

Pero el urbanismo marbellí no ha sido ni mucho menos el único caso. Así, los escándalos y corrupciones generalizadas que ha creado la post-moderna figura del "Agente Urbanizador" ya han sido denunciadas, como palabras y expresiones gruesas, por el propio Parlamento Europeo. Se acusa por dicho Parlamento a la situación del urbanismo en España, de la mayor violación del derecho de propiedad, del derecho de la contratación, del principio de transparencia. Y no deja la Resolución del Parlamento Europeo títere con cabeza alguna. La ingenua y temerosa actitud del Estado, intentando defenderse con el leve escudo de que carece de competencias en urbanismo porque se las quitó el Tribunal Constitucional en su lamentable Sentencia de 20 de marzo de 19972ha sido contestada por el Parlamento Europeo, recordándole que el Estado sí tiene compe-

Page 51

tencias para aplicar el Derecho Europeo3. Y desde luego la acusación a las Administraciones Regionales y Locales es paladina y no permite excusas. Hay que recuperar de una vez por todas, ahora apoyándose en el Derecho comunitario y europeo en general, vía Convención Europea de Derechos Humanos aceptada por las Instituciones comunitarias, las competencias estatales sobre propiedad y su refiejo, real y efectivo, sobre todas las técnicas jurídicas adjuntas a la misma4.

No deja de ser una paradoja, además de irónico, que fuera la doctrina políticamente correcta la que lanzó la figura del Agente Urbanizador, figura que es definida en esta Resolución del Parlamento Europeo como la gran culpable de todo el descalabro y corrupción urbanística, mientras que quienes defendíamos una asignación correcta de los derechos de propiedad fuéramos tildados de puros conservadores5.

Y en España, es bueno por definición ser progresista, y malo, también por definición, no estar incluido en la lista de los "políticamente correctos", asignación de papeles que se hace por puras razones ideológicas, sin analizar los textos muchas veces, y sin matizaciones de ninguna clase, haciéndose más bien en grandes y romas clasificaciones basadas en

Page 52

"nosotros"-"otros". Y, desde luego, los "inclasificables" van arreglados, ya que trastocan los fundamentos con los que muchos viven muy bien de esta clasificación binaria. Quien no comulgue con todas las ruedas de molino, será provocador, un imprudente revoltoso que no merece más que "la muerte de papel", como indicaba Octavio Paz cuando decía: "El ninguneo es una operación que consiste en hacer de Alguien, Ninguno. La nada de pronto se individualiza, se hace cuerpo y ojos, se hace Ninguno"6.

Por eso, tenemos que ir aceptando que el pensamiento políticamente correcto califique al forastero de "provocador", o que lo que ellos indican es "esperanzador" y lo que demuestran los críticos o disidentes es puro "cacareo". Cuelan así, de contrabando, en el lenguaje, la descalificación a quienes no son parte de su familia ideológica, que acaba casi siempre siendo beneficiada políticamente en España con reparto de cargos y prebendas. El pensamiento crítico siempre estuvo mal visto en nuestro país, y todo discrepante, desde luego, tiene que saber soportar el aguacero, como parte de su desubicación en el cuerpo doctrinal, al insistir, imprudentemente, en buscar los números, los datos, las explicaciones, las contradicciones, en fin, aquello que deja desnudo al rey de quienes, además, van disparando con su pólvora. Y, encima, decirlo.

Y es que, sin embargo de la ideología encubridora de tanta corrupción, en urbanismo y medio ambiente (como también en contratos, por ejemplo, y en otros muchos supuestos), sucede que la asignación correcta de los derechos de propiedad es un elemento fundamental para lograr una protección a los bienes y desde luego a los derechos, que aquí en España estamos olvidando y que luego nos obligan a rectificar por el despropósito cometido. Conservar, en estos dos ámbitos, es precisamente ser progresivo y estar en la vanguardia. Saber negociar con la realidad, comprobando que "no se puede cambiar de un golpe la sociedad por decreto", que hay que disponer de fórmulas transitorias, al mismo tiempo de reglas estables y de principios básicos, que hay que saber confrontar lo ideal con lo real, en fin, que es imprescindible tener información suficiente, utilizando métodos sociológicos y económicos también.

Esto es lo que dice el Parlamento Europeo y lo dicen, al frente del mismo, escandalizados, "Los Verdes", no un grupo "neoliberal-conservador-utilitarista". Aquí, parece, estamos por delante de las libertades

Page 53

y derechos de nuestros vecinos europeos. Por eso, a este "Informe" ha seguido un espeso silencio y una condena al olvido o al ninguneo.

Para poner de manifiesto lo que este urbanismo "post-moderno" supone, creo de interés establecer alguna diferencia entre dos técnicas de análisis social que son, estimo, bien diferentes, a saber, la de los juristas y la de los economistas. Uno y otro, adelanto mi opinión, se necesitan mutuamente, pero tienen aproximaciones distintas, diversas, antagonistas en muchas ocasiones. Y respecto del urbanismo, igual que es necesario hacer los números, también hay que tener claras las ideas jurídicas para poder asignar correctamente el papel que corresponde a unos y otros. Ahí, luego demostraré, se encuentra gran parte del fallo de nuestro urbanismo.

2. La religión de los juristas, un credo diferente a los economistas

Así, creo, los juristas tenemos que comenzar a hacer una valoración precisa del coste económico de lo que proponemos, también de estar menos ideologizados o al menos contrastar con datos y hechos lo que suponemos y, finalmente, comenzar de una vez a recordar que junto con los "derechos" también hay "deberes", y que la idea del "gratis total" es una falacia económica totalmente insostenible. Tan desatinada es, que resulta necesario corregir luego esa norma con otra de signo contrario o diferente, que a su vez, da lugar a una tercera norma que engendra por partenogénesis varias familias distintas que en pirámide dependen de la primera a la que a su vez, niegan o maticen, en un enjambre normativo de muy difícil implantación práctica.

¿Qué hace un jurista en el país de las maravillas de los economistas7

Un jurista en la corte del Rey Midas, sería subtítulo apropiado de este tipo de trabajos. Pero si es un letrado que se toma en serio las aportaciones de los economistas y sociólogos del último medio siglo, especialmente en lo que hace al análisis económico del Derecho, lógica de la acción colectiva y teoría de la elección pública, podemos también exigir que los economistas acaben sabiendo un poco de lo que los juristas tienen que hacer.

Page 54

Con ocasión de la Directiva Bolkestein, en la Unión Europea ha comenzado un interesante debate que algunos juristas han empezado a hacer, cómo es el de conocer con qué dificultades se enfrenta el proceso liberalizador de una economía presa en una maraña de regulaciones cuyo sentido no resulta ni mucho menos evidente y cuya descodificación arroja, en ocasiones, sabrosas enseñanzas sobre el poder de los que hacen las normas8. Pero sigue sin existir aproximación por los economistas ni siquiera cuando hacen "análisis económico del Derecho" a las guías y claves de nuestro menester jurídico. Hay asimetría, ya que si algunos juristas comienzan a "hacer los números" hay que pedir a los economistas que se interesen por cuestiones que solamente pueden investigarse de forma mixta y en colaboración de unos con otros. Pero cada uno tiene que tener autonomía para realizar su aportación, inclusive, en bastantes temas, con dirección por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR