Consecuencias urbanísticas de los incendios forestales en la Comunidad Valenciana

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 221, Noviembre 2005

Enlazado como:
Abogados de las Nuevas Tecnologías

Resumen


A) la calificación del suelo no urbanizable. B) la legislación sobre incendios forestales. C) es necesario concretar a qué tipo de incendio se hace referencia en la legislación aplicable. D) también hay que concretar a que tipo de suelo -sin hacer referencia a sus condiciones urbanísticas- se aplican las limitaciones impuestas legalmente. E) según la clasificación y calificación urbanística es necesario determinar a qué suelos se deben aplicar las limitaciones impuestas legalmente: 1. La legislación urbanística. 2. La legislación sobre ordenación del territorio. 3. La limitación a las competencias del planificador municipal. F) jurisprudencia aplicada supuestos de suelo no urbani-zable que ha sufrido los efectos de un incendio forestal. G) conclusiones.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consecuencias urbanísticas de los incendios forestales en la Comunidad Valenciana

En los últimos tiempos asistimos, con verdadera impotencia, al drama que suponen los incendios forestales, produciendo en nosotros un sentimiento de rabia o impotencia ante tal situación. Dichos sentimientos se acrecientan cuando en el subconsciente de cada uno subyace la idea que dichos incendios -en los casos en que son intencionados- tienen como objetivo el potenciar las actuaciones urbanizadoras en detrimento de los aspectos medioam-bientales que existen o priman en el territorio afectado.

Con el fin de paliar estos efectos el legislador, tanto estatal como autonómico, ha procedido a adoptar una serie de medidas de diversa índole, tanto penales, como civiles o administrativas. Dejando de lado las dos primeras, me interesa centrarme fundamentalmente en las medidas administrativas y, más en concreto, en las urbanísticas, en particular en aquellas que hacen referencia a la prohibición de reclasificar suelos que hayan sufrido los efectos de un incendio forestal.

A) La calificación del suelo no urbanizable.

Fruto de la legislación urbanística española que se remonta a la Ley de 1956, resulta que cada municipio cuenta con un planeamiento general en el cual se clasifica y califica el suelo según los criterios legalmente establecidos. No obstante, es necesario destacar que la clasificación del suelo está reglada en lo que respecta al suelo urbano tanto en la legislación urbanística estatal y autonómic...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía