Urbanismo y medio ambiente en España: panorama actual
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 244, Septiembre 2008
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Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 244, Septiembre 2008
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Este trabajo aborda las relaciones actuales entre medio ambiente y urbanismo. La protección del medio ambiente constituye un límite claro para el Derecho Urbanístico, que debe integrar en sus contenidos cuestiones como la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, la información y la participación pública, la protección de suelos, o la prevención y el control integrados de la contaminación. A través de este estudio de las principales novedades normativas -con especial atención a la Ley de Suelo de 2008- y de la jurisprudencia reciente, se demuestra como Urbanismo y Medio Ambiente son dos realidades jurídicas complementarias e inseparables.
This paper is focussed on current juridical relationships between environment and town and country planning. The protection of the environment constitutes a clear limit to Urban Law, which must integrate into its contents several issues such as environmental evaluation of projects, plans and programmes, freedom of information and public participation in decision-making, soils protection, or integrated pollution prevention and control. Through the present study, including the newest and the most important regulations -with special attention to the Land Act of 2008- and the recent judicial decisions, we can conclude that Environmental Law and Urban Law are two complementary and indivisible disciplines.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Urbanismo y medio ambiente en España: panorama actual
El presente trabajo tiene su origen en la ponencia presentada en el Coloquio Bienal de la Asociación Internacional de Derecho Urbanístico (AIDRU), celebrado en la Universidad de París I (Panthèon-Sorbonne) los días 21 y 22 de septiembre de 2007. Quiero agradecer a la Asociación Española de Derecho Urbanístico la confianza depositada en mí para representarla como ponente nacional español. La estructura de este texto, que ahora se actualiza y se amplia, responde el esquema fijado por la AIDRU para la presentación de todos los informes nacionales. Una versión anterior de este trabajo aparecerá pronto en el Libro Homenaje al Prof. Dr. D. MARTÍN BASSOLS COMA, a quien reitero mi gratitud y mi mayor reconocimiento académico y personal.
1. Introducción La preocupación por dar una protección efectiva al medio ambiente a través del Derecho Urbanístico ha cobrado un impulso especial en los últimos años. La gran repercusión mediática de algunos sucesos y la concienciación social sobre la importancia real de la protección de nuestro medio ambiente han dado lugar a una positiva orientación del Derecho Urbanístico en esta misma dirección. Innumerables han sido las aportaciones doctrinales que desde hace tiempo se vienen haciendo en este sentido1 y, más recientemente, los legisladores estatal y autonómicos -algunas veces estos últimos estableciendo regulaciones pioneras- han elaborado importantes normas cuya aplicación efectiva debería tener consecuencias muy positivas para el logro de lo que se ha venido a llamar urbanismo sostenible2. No obstante, no debe desconocerse que muchas de estas importantes iniciativas legislativas son consecuencia de la presión de la Unión Europea y tienen su origen en las normas comunitarias3, a las que más adelante nos referiremos. La política comunitaria orientada a la búsqueda de un urbanismo sostenible ha quedado plasma- da en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano4. Para entender bien las relaciones entre urbanismo y medio ambiente en España, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante dos disciplinas con sustantividad propia cuya toma en consideración ha sido relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico. Ha sido la Constitución Española de 1978 la que ha provocado un impulso realmente importante del estudio y de la regulación jurídica de las dos materias, en especial de lo que denominamos Derecho Ambiental. A ello han contribuido también otros importantes factores, entre los que destacamos la pertenencia de España a la Unión Europea y el crecimiento cultural, social y económico que en las últimas décadas ha experimentado la nación española. La organización territorial del Estado español y el peculiar régimen de distribución de competencias entre las distintas Administraciones que establece nuestra Constitución, ha dado lugar a que existan regulaciones de distintas Administraciones sobre una misma realidad jurídica. Dejando a un lado las competencias más reducidas -pues deben desarrollarse en los términos de las legislaciones estatal y autonómicas-, que sobre urbanismo y protección del medio ambiente tienen los municipios, y las peculiaridades de la organización insular, conviene recordar, aunque sea muy resumidamente, cuál es el sistema español de distribución de competencias en estas materias. La Constitución española establece en su artículo 47 que los poderes públicos deben regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y promover las condiciones necesarias para que todos los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Todos los ciudadanos deberán participar de las plusvalías que genere la actividad urbanística de los entes públicos. De acuerdo con el artículo 148.1.3ª CE, las Comunidades Autónomas pueden asumir la competencia para legislar en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Todas las Comunidades Autónomas han recogido en su Estatuto de Autonomía esa competencia y han elaborado su propia legislación en la materia, lo que ha tenido lugar especialmente a partir de la STC 61/1997, de 20 de marzo, en la que se mantiene que, desde el momento en que todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia sobre una materia, el Estado ya no puede legislar para ellas con carácter supletorio porque el artículo 149.3 CE no es una cláusula de atribución de competencias. Sin embargo, como también ha dicho el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones (Sentencias 77/1984, 56/ 1986, 149/1991, 36/1994, 28/1997, 40/1998 y 149/1998), la competencia autonómica no es absoluta, sino que debe respetar ciertas competencias exclusivas del Estado que condicionan la ordenación territorial y urbanística que pueda efectuar una Comunidad Autónoma. Entre las más importantes, podemos destacar las siguientes que aparecen recogidas en e...Ver el contenido completo de este documento
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