Uniones de hecho y Registros Administrativos de uniones de hecho

AutorDra. Ana Isabel Herrán Ortiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. de la Universidad de Deusto
Páginas137-161

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Actividad práctica 1ª constitución de una unión de hecho

(El modelo de solicitud lo encontrará en el Anexo I)

Deberá tramitarse y documentarse la constitución de una unión de hecho entre personas del mismo sexo. Para ello, se deberá formalizar el procedimiento y preparar y redactar cuantos documentos y formularios sean precisos para que la unión de hecho quede legal-mente constituida e inscrita en el Registro administrativo de uniones de hecho correspondiente.

Para realizar esta actividad práctica se deberán considerar las siguientes cuestiones:

  1. Legislación de la Comunidad Autónoma donde residan los convivientes

  2. Requisitos legales exigidos en dicha Comunidad Autónoma para constituir una unión de hecho

  3. Trámites que deban promoverse ante el Registro Administrativo de Uniones de Hecho correspondiente

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  4. Documentación necesaria que deberán aportar por los convivientes

  5. Formularios que deben presentarse al Registro

  6. Formalización del acuerdo económico de los convivientes

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Supuesto

Ander G. R. y Nerea O. G., de 30 y 40 años respectivamente, ambos solteros, tienen dos hijos comunes de 3 y un año. Conviven como pareja desde el año 2000 en San Sebastián (País Vasco) donde han fijado su residencia. Si bien Nerea nacida en Pamplona, donde reside su familia, está empadronada en dicha ciudad.

Como quiera ambos desean regular los efectos patrimoniales de una posible ruptura de su unión según las normas previstas en el Código civil en el régimen económico de sociedad de gananciales, proceden a formalizar ante un abogado dicho acuerdo y solicitan su inscripción como unión y la del citado acuerdo, en el correspondiente Registro Administrativo de Uniones de Hecho.

Por motivos laborales, D. Ander debe trasladarse a Madrid, y así el 1 de enero de 2004 alquila una vivienda en la que reside junto con otros compañeros de la empresa que también han tenido que desplazarse, si bien todos los fines de semana regresa a San Sebastián con su familia. En 2006, comienza una relación sentimental con una compañera de trabajo, Doña Gemma, con la que va a tener un hijo. Ese mismo año, y sin que Doña Nerea conozca los motivos, Ander se establece de forma permanente en Madrid. Ese mismo año Doña Gemma desea formalizar la unión, ante la próxima llegada del hijo, por lo que solicita al correspondiente Registro administrativo la inscripción de su unión.

Cuestiones

  1. ¿Podrán inscribir su unión como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho

  2. Han formalizado privadamente un acuerdo económico, ¿podrán inscribirlo conjuntamente con su unión

  3. Como consecuencia del traslado a Madrid de Ander, ¿se ha producido la extinción de la unión de hecho con Nerea

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  4. ¿Podrá Gemma inscribirse en Madrid como nueva pareja de hecho de Ander

    Desarrollo

  5. ¿Podrán inscribir su unión como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho

    Del supuesto de hecho descrito en la actividad práctica se desprende que quienes pretenden constituirse legalmente como pareja de hecho cumplen los requisitos normativos descritos en la Ley 2/ 2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, habida cuenta que se trata de personas mayores de edad, con plena capacidad, sin vínculo matrimonial, ni unión de hecho inscrita con terceras personas. Así mismo, se encuentran ligadas por una relación "afectivo sexual", bien entendido que la citada ley no exige un plazo de tiempo determinado para dicha relación (arts. 2 y 3 Ley 2/2003 de 7 de mayo).

    Por otra parte, sólo podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin distinguir en el caso de la otra parte, su nacionalidad (art.2.2 Ley 2/ 2003 de 7 de mayo); en este caso, si bien Nerea tiene vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra, su pareja, Ander tiene vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma vasca, porque no consta lo contrario, y así, puede afirmarse que no habrá ninguna dificultad legal para que puedan inscribir como unión de hecho en esta última Comunidad Autónoma, según los términos de la Ley 2/ 2003 de 7 de mayo.

    Debe señalarse, igualmente, a estos efectos, una particularidad de la Ley vasca, a saber: la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene carácter constitutivo, de modo que a las no inscritas no les será apli-cable la presente ley, tal y como se advierte en el art. 3.1 de la citada ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País vasco.

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    2. Han formalizado privadamente un acuerdo económico, ¿podrán inscribirlo conjuntamente con su unión

    Si se considera lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, por el cual los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja, no existe ningún impedimento legal para que Ander y Nerea regulen los aspectos económicos de su unión, con las limitaciones que la propia ley contempla, y tanto en documento público como privado. Tanto es así, que el párrafo segundo del citado artículo advierte que "las Administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros".

    Por su parte, el art. 10.3 del Decreto del Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Pare-jas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco señala que Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económico patrimoniales de la pareja, en cuyo caso deberá indicarse en la solicitud. El pacto, que podrá establecerse

    en escritura pública notarial o en documento privado, deberá contar con la firma autógrafa de ambos integrantes de la pareja. En el caso de que se establezca en documento privado deberá ir firmado por ambos en todas sus hojas.

    3. Como consecuencia del traslado a Madrid de Ander, ¿se ha producido la extinción de la unión de hecho con Nerea

    Constituyen causas de extinción de la unión de hecho, según el art. 18 de Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:

    1. El acuerdo común de los convivientes.

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    2. La decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja,

      comunicada fehacientemente al otro.

    3. El fallecimiento o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

    4. El matrimonio entre los propios miembros de la pareja.

    5. El matrimonio de cualquiera de los componentes de la pare-ja.

      Ciertamente, parece claro, a tenor de los acontecimientos descritos, que Ander da por finalizada la relación que mantenía con Nerea, bien es verdad que su sola decisión no causa la extinción de la unión a efectos legales, por cuanto se exige además que dicha decisión uni-lateral sea comunicada fehacientemente al otro conviviente, circunstancia esta última que no consta se halla producido.

      En todo caso, si finalmente Ander comunicara por un medio fehaciente su decisión de extinguir la unión, el art. 19 del Decreto 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco impone la obligación legal de instar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro, no en vano ninguna de las partes podrá constituir nueva relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la anterior.

      Así mismo, los términos del artículo 11 del Decreto 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Pare-jas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco son claros, por lo que las solicitudes conjuntas contendrán los datos identificativos de cada uno de los miembros de la pareja, el lugar y la fecha y la firma de ambos; y las solicitudes individuales deberán ir acompañadas de documento que acredite la comunicación fehaciente a la otra parte en los términos del artículo 18. b) de la Ley 2/2003 de 7 de mayo.

      4. ¿Podrá inscribirse en Madrid Gemma como nueva pareja de hecho de Ander

      Tal y como establece el artículo 10 del Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Unio-

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      nes de Hecho de la Comunidad de la solicitud de inscripción se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

      Así, en primer término, la inscripción de la unión de hecho, que en el caso de la normativa de la Comunidad de Madrid tiene efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas, debe solicitarse conjuntamente por Gemma y Ander. Y en segundo lugar, la...

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