Relaciones económicas de las uniones estables de pareja en el Derecho Civil de Galicia: Convivencia y ruptura

Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)

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Resumen


I.- La opción normativa del legislador gallego en materia de uniones estables de pareja: significado general y efectos. II.- Régimen jurídico aplicable a las uniones inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. 1. Breve referencia a su posición jurídica global. 2. Relaciones económicas inter partes: su sujeción al régimen de gananciales en defecto de pactos. 3. Relaciones económicas con terceros. 3.1. La función del Registro de Parejas de Hecho de Galicia. 3.2. El acceso al Registro de la Propiedad de los pactos convivenciales. 4. Parejas de hecho inscritas en el Registro gallego y normas del régimen matrimonial primario. 5. Titularidad, régimen de administración y disposición de los bienes. 6. Deudas y responsabilidad. 7. Ruptura de parejas de hecho inscritas en el Registro. 7.1. Liquidación patrimonial de las uniones estables de pareja tras su ruptura. 7.2. Los pactos sobre liquidación patrimonial para el caso de extinción de la pareja. III. Uniones libres no formalizadas (parejas no inscritas en el Registro)

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Relaciones económicas de las uniones estables de pareja en el Derecho Civil de Galicia: Convivencia y ruptura

Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación SEJ 2006-04391-JURI, del Ministerio de Educación y Ciencia.

I. La opción normativa del legislador Gallego en materia de uniones estables de pareja: Significado general y efectos

Tras un infructuoso intento de seguir los pasos de las Comunidades Autónomas que, desde que Cataluña lo hiciera por Ley 10/1998, de 15 de julio, habían optado por elaborar leyes especiales que desarrollaran un régimen específico para las parejas de hecho, pues los trabajos prelegislativos iniciados con ese fin nunca lo alcanzaron1, el legislador gallego optó in extremis2por la discutible solucióntécnica de incluir en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia una Disp. Ad. 3 a para eliminar, en el ámbito legal, las diferencias de trato existentes hasta entonces entre los matrimonios y las parejas de hecho3.

Al margen del debate sobre la oportunidad y, aun más, corrección técnica, de regular tan compleja cuestión en el estrecho cauce de una disposición adicional, la decisión adoptada sobre el fondo de la cuestión conllevaba la equiparación, cierto es que a mi juicio únicamente a los efectos de aplicación de la Ley 2/2006, pero en todo caso al margen de la voluntad de sus miembros, de los convivientes no casados a los matrimonios desde el mismo momento de la entrada en vigor de la Ley, si tenían descendencia común, o, en el plazo de un año contado desde entonces, según la interpretación mayoritaria de aplicación no retroactiva de la norma al no existir previsión expresa al respecto, en relación con el art. 2.3º CC, si carecían de ella4. Advertido al poco tiempo que el modelo elegido podía ser incompatible con la libertad individual, haciendo iguales en derechos y deberes a los matrimoniosy a las parejas convivientes, aunque éstas no lo desearan, el legislador rectificó con rapidez5 y antes de que transcurriera un año de la entrada en vigor de la Ley 2/2006 aprobó una modificación de la Disp. Ad. 3a en virtud de Ley 10/2007, de 28 de junio, texto legal desarrollado poco después por Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, atinente al Registro de parejas de hecho de Galicia. Tras estas vacilaciones de un legislador probablemente poco reflexivo que no quiso las consecuencias jurídicas derivadas de un texto que acababa de aprobar, además por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la situación legal de las parejas de hecho en Galicia no ha quedado perfectamente definida en cuestiones esenciales, que más adelante desgranaremos, y no deja de ser incoherente en algunos puntos, pero es, ciertamente, más respetuosa con las decisiones individuales de optar o no por la igualación con los cónyuges, que sigue siéndolo sólo, en su caso, a los efectos de la aplicación de la Ley de Derecho civil de Galicia y requiere la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad, manifestando la voluntad de constitución como tal6 y de equiparar sus efectos a los del matrimonio7, además de los requisitos de convivencia (ahora sin exigencia de un periodo mínimo, aun sin descendencia), intención de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y no concurrencia de ninguna de las prohibiciones que el legislador ha consagrado, a semejanza con los impedimentos matrimoniales, en la nueva redacción de la Disp. Ad. 3a.

En definitiva, pues, es imprescindible en la actualidad diferenciar, en el ámbito de aplicación del Derecho civil de Galicia, el régimen jurídico de las uniones estables de pareja inscritas en el Registro, que a mi juicio sólo impropiamente pueden seguir denominándose "parejas de hecho" a causa de su explícita sumisión al Derecho, y las uniones no formalizadas8, distinción que, como es sabido, no es común a todas las legislaciones autonómicas, ya que algunas de ellas no han dotado a la inscripción registral de naturaleza constitutiva o, incluso, no la contemplany reconocen la existencia de una unión de hecho cuando concurre la convivencia more uxorio durante un periodo mínimo de tiempo, a menudo con la excepción de la existencia de descendencia común, en que no es necesario el transcurso del mismo9.

Desde otra perspectiva, las consideraciones doctrinales sobre las consecuencias de la falta de una norma de conflicto, necesariamente estatal como deriva del art. 149.1.8º CE, que determine cuál haya de ser la ley aplicable entre las distintas autonómicas que podrían inicialmente entrar en juego cuando haya un elemento de interregionalidad en una pareja de hecho, así como sobre la más que probable inconstitucionalidad de las normas unilaterales por las que se delimita el ámbito de aplicación de las diversas leyes autonómicas10 encuentran necesariamente eco en este estudio sobre el régimen jurídico de las parejas de hecho en el Derecho civil de Galicia, pues delimitar cuándo sea aplicable éste es cuesti...

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