Unión de hecho en la Comunidad Valenciana

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana reguló las parejas o uniones de hecho diciendo en su art. 4 que la ley se aplicará a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana. Si sólo una de las partes estuviera sujeta al derecho civil valenciano, se aplicarán las disposiciones estatales sobre resolución de conflictos de leyes.

Esta Ley fue objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual en un primer momento procedió a su suspensión y ahora ya se ha dictado Sentencia.

En efecto, la Sentencia de Tribunal Constitucional, Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Pleno, 9 de Junio de 2016 [j 1] declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 10 de dicha Sentencia, de los artículos: 1.1, en el inciso «los derechos y deberes de quienes son miembros»; los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Y el fundamento jurídico 10 dice que los efectos de esta Sentencia solo lo son pro futuro, sin afectar a las situaciones jurídicas consolidadas.

Contenido
  • 1 Unión de hecho en la Comunidad Valenciana
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley Valenciana de parejas estables
  • 3 Formas de constituirse la unión de hecho
  • 4 Pactos de las parejas de hecho
  • 5 Beneficios de las parejas de hecho
  • 6 Extinción de la pareja de hecho
  • 7 Pensión a favor del sobreviviente
  • 8 Otras normas importantes que citan a las uniones de hecho en la Comunidad valenciana
  • 9 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Unión de hecho en la Comunidad Valenciana

La Exposición de Motivos de la Ley 1/2001, de 6 de abril indicaba que el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en occidente, pero el derecho debe ajustarse a las nuevas realidades sociales y esta ley halla su justificación en el art. 2 del Estatuto y en el art. 14 de la Constitución española que garantiza la igualdad de los españoles ante la ley. Reconoce, no obstante, el legislador que esta Comunidad carece de legislación propia y está a la espera de una extensión del Código Civil a las uniones de hecho; de ahí la limitada regulación de estas uniones de hecho.

Y la Ley 5/2012 de 15 de octubre dice:

En los últimos años han aparecido, junto al matrimonio, otras formas de convivencia more uxorio, cada vez más numerosas y más aceptadas por la sociedad, que demandan una adecuada regulación. El hecho de que dos personas, con independencia de su sexo, convivan unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal, crea un conjunto de relaciones, derechos y deberes personales y patrimoniales, tanto entre sus miembros como con relación a terceras personas, que en la actualidad no pueden ser desconocidos por el derecho positivo y que merecen la protección de los poderes públicos mediante la correspondiente legislación.
Ámbito de aplicación de la ley Valenciana de parejas estables

Señalaba el art .2 Ley 5/2012, eliminado por inconstitucional, que la Ley se aplica a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana, de acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Si sólo una de las partes estuviera sujeta al derecho civil valenciano, se aplicarán las disposiciones estatales sobre resolución de conflictos de leyes. La pérdida de vecindad civil de uno de los miembros, por sí solo, no determinará la pérdida de la condición de unión de hecho formalizada.

Pero la Sentencia del TC indica que desprovista la Ley de su contenido civil, su ámbito de aplicación debe atenerse al "principio de territorialidad de las competencias".

Dispone el art. 4 ley 5/2012 de 5 de octubre, que continúa vigente, que no cabe entre :

  • Las personas menores de edad no emancipadas.
  • Quienes estén casados o casadas con otra persona, sin estar separados o separadas legalmente de la misma mediante sentencia judicial, y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.(Ello es diferente del sistema anterior, en el cual no era posible la unión de hecho para las personas separadas judicialmente: antes se exigía, pues, divorcio).
  • Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado. (antes era tercer grado.)
Formas de constituirse la unión de hecho

El art. 3 ley 5/2012 de 5 de octubre, que continúa vigente en este punto, indica que son uniones formalizadas aquellas en que consta su existencia ya sea

  • Por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado o la funcionaria encargada del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción.
  • En otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos que determina esta ley para ser tenidas por tales.

La inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene carácter constitutivo y se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

Dado el carácter constitutivo de la inscripción, en el caso de formalizarse la unión en escritura pública es conveniente que se requiera al Notario para que por Correo Certificado con acuse de recibo remita copia auténtica al Registro de Uniones de Hecho, dejando constancia de la remisión y de la recepción por diligencias.

Son efectos de la inscripción en el Registro de Uniones de hecho, según el art. 4 del DECRETO 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

Las personas integrantes de las uniones de hecho formalizadas tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana será requisito necesario para el reconocimiento de los derechos y obligaciones contemplados en las leyes estatales y en las propias de la Generalitat, en los términos que estas señalen.

En el supuesto de constituirse la unión ante notario, se formalizará en escritura pública (art. 11 del DECRETO 34/2022 de 1 de abril, del Consell).

En ella deberán constar, al menos, los siguientes datos:

Nombre completo de las personas componentes de la pareja.

La fecha de nacimiento de los componentes de la pareja.

El número del documento de identificación personal (documento nacional de identidad para nacionales, y pasaporte para extranjeros).

La nacionalidad o nacionalidades de cada una de las personas.

El domicilio de convivencia.

Fecha de inicio de la convivencia.

Pactos de las parejas de hecho

En la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese, pero en el caso de no pactarse ya no es de aplicación el art.7 y siguientes que regulaban la convivencia, al ser declarado inconstitucional.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 2] que, si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen, no pueden remitirse...

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