Unión Europea: Celebración de acuerdos con terceros países sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Páginas796-797
796 Noticias
libre decisión del director, sin ser conscientes de que, en realidad, dicha presencia
obedece a la celebración de un acuerdo publicitario al efecto. Por lo demás, la
alegación de que no ha sido acreditada por la Administración la existencia de un
efectivo perjuicio al espectador carece de sentido, pues en ningún caso la tipica-
ción del ilícito exige un efectivo perjuicio, sino simplemente la potencial aptitud
de la práctica para inducir a error.
En realidad, la problemática fundamental que plantea el emplazamiento de pro-
ducto, esto es, la prueba de la naturaleza publicitaria del emplazamiento, no subsiste
en esta ocasión, pues se considera acreditado que la aparición de los productos y
servicios de Marina d’Or fue consecuencia de un acuerdo por el que un tercero
obtuvo 30.000 euros. Precisamente, Gestevisión Telecinco, S. A., trata de rebajar la
cuantía de la sanción exponiendo que ellos nunca recibieron una remuneración de
Marina d’Or, circunstancia que, según su criterio, excluiría toda intencionalidad por
su parte. En este punto, la Sala del TS deende la sanción impuesta por la Audiencia
Nacional, al poseer la recurrente el control de la presentación de la serie proyectada
en su cadena. Por lo demás, señala el TS, «la inclusión de publicidad encubierta en
la serie ayuda a la nanciación de la obra para la productora, de modo que el precio
de la misma resultaba inferior al que hubiera tenido la misma si tal publicidad ilícita
no hubiera sido insertada. La recurrente, ahora sí, pudo beneciarse de un producto
a un precio menor que, en n, emitió en su cadena plenamente consciente de sus
contenidos y de las ventajas económicas de la operación».
4. u n i ó n eu r o P e a : Celebración de acuerdos con terceros países sobre la protección
de las denominaciones de origen y las indicaciones geográcas (María del Mar
ma r o ñ o Ga r G a l l o -IDIUS)
Durante al año 2011 la UE ha negociado acuerdos sobre protección de denomi-
naciones geográcas con Suiza y con Georgia. Así, mediante Decisión del Consejo
de 20 de octubre de 2011 se aprobó, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo
con la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y
las indicaciones geográcas de los productos agrícolas y alimenticios [y que mo-
dica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el
comercio de productos agrícolas, añadiéndole un nuevo anexo 12 (DOUE, núm. L
297, de 16 de noviembre de 2011, pág. 1)]. En este Acuerdo, que entró en vigor el
1 de diciembre de 2011 (DOUE, núm. L 302, de 19 de noviembre de 2011, pág. 1),
se tiene presente que las Partes contratantes han desarrollo normativas equivalentes
en sus respectivos territorios, para jar la protección para las denominaciones de
cada una de las Partes (que se recogen en su apéndice) en el territorio de la otra.
A establecer el contenido de dicha protección se dedica su artículo 7, y a jar las
relaciones con las marcas su artículo 9. Si bien, se prevén disposiciones especí-
cas a favor de algunas denominaciones y disposiciones transitorias que permiten
establecer períodos de adaptación en la aplicación de la protección prevista por el
Convenio (vid. arts. 8 y 17 del mismo).
Para poder gozar de protección, las indicaciones geográcas deberán ser ori-
ginarias de la otra Parte y estar protegidas previamente en su territorio de origen;
protección que es esencial ya que las Partes no se obligan a proteger una indicación
geográca que deje de estar protegida en el territorio de la otra Parte. En cual-
quier caso, se dispone que con carácter previo a la protección prevista en virtud del
Acuerdo cada una de las Partes someterá a examen y consulta pública las indica-
ciones geográcas de la otra y se asume el compromiso de que las legislaciones de
ADI 32 (2011-2012).indb 796 18/9/12 12:33:27

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