Resolución unilateral anticipada al vencimiento sentencias audiencia provincial
El contrato de préstamo y crédito › Crédito › Crédito Ordinario (2000)
Enlazado como:
El contrato de préstamo y crédito › Crédito › Crédito Ordinario (2000)
Enlazado como:Resumen
Actuación del corredor de comercio y notario en la documentación del crédito.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución unilateral anticipada al vencimiento sentencias audiencia provincial
S. 9 de mayo 1992 AP de Oviedo:
Fundamento de Derecho Tercero. En base a la buena fe y justo equilibrio de las partes (arts. 7, 1.256 y 1.258 del CC, 57 C de C; normas 2ª y 4ª del art. 10 1.c) LGDCU 19-julio-1984), la facultad del Banco prestamista de resolver el vencimiento anticipado del préstamo, conforme a determinada cláusula expresiva de incumplimiento por el prestatario, requiere que tal determinación sea notificada fehacientemente antes de acudir al juicio ejecutivo, indicando nueva fecha de vencimiento e importe líquido pendiente de abono (art. 1.435 LEC y 313 C de C). S. 18 de noviembre de 1993 AP de Barcelona: Fundamento de Derecho Tercero y Cuarto. Oposición del prestatario, considerando que el vencimiento anticipado no se hubiera producido, si no se hubiera extraído numerario de su cuenta corriente a otra de la cual era fiador. Se estima la presencia de la figura de gestión de negocios ajena, llevada a cabo por la entidad bancaria, dada la realidad de los hechos, habiendo sido aceptada con posterioridad por el prestatario ejecutado. S. 15 de enero de 1993 AP de Girona: Fundamento de Derecho Tercero. Se prevé en escritura de préstamo hipotecario el vencimiento anticipado en caso de producir impago de alguno de los vencimientos previstos, solicitándose el reintegro del importe no amortizado, intereses devengados, incluso de demora. Se declara la nulidad del juicio por iliquidez al no haberse cumplido en la litis con lo exigido en el penúltimo párrafo del art. 1.435 de la Ley Procesal Civil. La Exposición de Motivos señala los principios de igualdad y contradicción en el proceso; no se acredita cómo se ha llegado al saldo último, con lo que no se comprueba la exactitud y legitimidad de éste (arts. 1.256. 3.1,y 1.255 CC; art. 1.1 de la Constitución; art. 1.467.2 de la LEC). S. 10 de marzo de 1995. AP de La Coruña: Fundamento de Derecho Segundo. No había vencido el plazo de la obligación y el título carecía de fuerza ejecutiva (art. 1.467, 2ª LEC) según se alegó. Prospera la tesis, pues la cuenta no se puede cerrar en cualquier momento (art. 1.256 CC). No se acreditaron supuestos especiales de vencimiento anticipado al alegado, ni se probó (fotocopia no autenticada de R.A.I), ni estaba especificado en los supuestos anteriormente citados. S. 30 de marzo de 1995 . AP de Santa Cruz de Tenerife: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Primero. Existía en la póliza de préstamo, cláusula que facultaba para dar por finalizado el préstamo al iniciarse contra el prestatario un procedimiento de cualquier clase en reclamación de cantidad. Mas, en base a la...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 313/2007 de AP Las Palmas, September 21, 2007 | Sentencia nº 16/2001 de AP Granada January 15 2001 | solbes se desmarca de sebastián: 'yo no pierdo la paciencia prácticamente nunca' | sentencia nº 1016/2008 de tsj comunidad de madrid madrid sala de lo contencioso may 23 2008 | Straight to the Point [Scot Region] | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Atlántico Resolución número 08-00... | Honda's Hot Hybrid Out to Impress | Iconic Ship Set in Stones