Estados Unidos: El Tribunal Supremo considera constitucional la Ley que otorga protección a determinadas obras extranjeras que previamente carecían de copyright en Estados Unidos (Sentencia de 18 de enero de 2012, Golan et al. C. Holder Attorney General, et al.)

AutorRafael García Pérez
Páginas802-804
802 Noticias
y muy interesante «Study on the Overall Functioning of the European Trade Mark
System» (http://www.ip.mpg.de/les/pdf2/mpi_nal_report.pdf).
9. e S T a d o S un i d o S :  -
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Holder Attorney General, et al.) (Rafael Ga r c í a Pé r e z -IDIUS)
Hasta hace unos años, Pedro y el Lobo de Prokoev o los Preludios y Fugas de
Shostakovich se podían interpretar en EEUU de forma gratuita, ya que no gozaban
de la protección otorgada por el Derecho de autor.
En efecto, hasta 1891 las obras extranjeras estaban excluidas de la tutela con-
cedida por la Copyright Act. Posteriormente, a lo largo del siglo X X , se fueron
amparando estas obras pero sólo en algunos casos: el país del autor debía otorgar
protección a los autores norteamericanos y las obras debían imprimirse en EEUU.
Además, tanto para los autores nacionales como para los extranjeros era necesario
registrar la obra y renovar el registro de forma periódica. Como resultado, muchas
obras extranjeras permanecían en el dominio público, carentes de protección.
Esta situación no mejoró cuando EEUU se adhirió al Convenio de Berna en
1989, ya que la Bern Convention Implementation Act negaba protección a las obras
que estuviesen en el dominio público en EEUU. Y ello a pesar de que el artículo 18
del Convenio exigía conceder protección a las obras extranjeras que gozaban de
tutela en su país de origen. Pues bien, a pesar de que otros países no veían con
buenos ojos la actitud norteamericana, el Convenio no disponía de un mecanismo
ecaz para asegurar el cumplimiento por los estados de las obligaciones que de él
se desprendían.
La situación cambia en 1994 con el Acuerdo ADPIC, al que EEUU se adhirió,
y que exigía el respeto de los 21 primeros artículos del Convenio de Berna. Natu-
ralmente, el Acuerdo ADPIC era más expeditivo que el Convenio de Berna, ya que,
al estar bajo el paraguas de la OMC, podían imponerse sanciones a los Estados
incumplidores. Y no sólo eso, sino que, ¿cómo podría exigir EEUU a otros Estados
el cumplimiento del Acuerdo —en muchos aspectos benecioso para el país ameri-
cano—, si él mismo incumplía sus preceptos?
Pues he aquí que el Congreso aprobó el artículo 514 de la Uruguay Round Agre-
ements Act (URAA), que extendía el copyright a las obras que resultaban protegidas
en sus países de origen pero que carecían de tutela en EEUU por determinados mo-
tivos (por ejemplo, porque no se habían satisfecho las formalidades exigidas por la
legislación norteamericana).
La protección otorgada por la URAA se prolongaba el tiempo durante el que la
obra habría estado protegida de no haber recalado en el dominio público; además,
no se concedía compensación alguna por la utilización de esas obras durante el pe-
ríodo en el que no habían gozado de protección.
La aprobación de la URAA beneciaba sin duda a los autores extranjeros, pero
perjudicaba a los intérpretes, directores de orquesta, empresas editoras, etc., que an-
tes gozaban de libre acceso a las obras. Estos colectivos, para proteger sus intereses,
se opusieron a la URAA alegando que el Congreso, al aprobarla, había sobrepasado
las competencias que le otorgaba la Copyright Clause de la Constitución y había
excedido los límites impuestos por la primera enmienda (libertad de expresión).
ADI 32 (2011-2012).indb 802 18/9/12 12:33:28

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