Unidad y pluralidad de hechos punibles

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Cardenal Montraveta, Homicidio intentado y lesiones consumadas en el mismo sujeto pasivo: ¿Concurso de leyes o concurso de delitos?, ADPCP 1995, en prensa; Castiñeira Palou, El delito continuado, 1977; Castiñeira Palou, El delito masa, Homenaje a Antón Oneca, 1982; Cid Moliné, Nota acerca de las definiciones dogmáticas de concurso de delitos, ADPCP 1994, pp. 29 y ss.; Cuello Contreras, La frontera entre el concurso de leyes y el concurso ideal de delitos: la función de la normativa concursal, ADPCP 1979, pp. 45 y ss., 451 y ss.; Cuerda Riezu, Concurso de delitos y determinación de la pena, 1991; Fernández Carrasquilla, El delito continuado, Bogotá 1984; García Albero, «Non bis in idem» material y concurso de leyes penales, 1995; García Albero, Sobre la denominada «unidad natural de acción», ADPCP 1994, pp. 211 y ss.; Gimbernat Ordeig, Concurso de leyes, error y participación en el delito, ADPCP 1992, pp. 833 y ss.; Joshi Jubert, Unidad de hecho y concurso medial de delitos, ADPCP 1992, pp. 613 y ss.; Mir Puig, Sobre el tipo subjetivo del concurso de delitos, ADPCP 1987, pp. 203 y ss.; Peñaranda Ramos, Concurso de leyes, error y participación en el delito, 1991; Polaino Navarrete, Nota sobre los límites de penalidad del concurso de delitos previsto en la regla 2.a del art. 70 CP, CPC n.° 13, 1981, pp. 81 y ss.; Sáinz Cantero, El delito masa, ADPCP 1971, pp. 649 y ss.; Sanz Moran, El concurso de delitos. Criterios de política legislativa, 1986; Sanz Moran, Alternatividad de las leyes penales, en AA.VV., Estudios penales en memoria del Prof. Fernández Albor, 1989, pp. 663; Sanz Moran, El Concurso de Delitos en la Reforma Penal, en: Cuadernos de Derecho Judicial, 1995, pp. 191 y ss.; De Sola Dueñas, Concurso real de delitos y cumplimiento de las penas, ADPCP 1994, pp. 279 y ss.; Vives Antón, La estructura de la teoría del concurso de infracciones, 1981.

  2. Jurisprudencia

    STS 10 septiembre 1934 (A 1684); STS 27 marzo 1946 (A 460); STS 17 diciembre 1951 (A 2490); STS 7 junio 1957 (A 1724); STS 19 mayo 1965 (A 2478); STS 7 julio 1967 (A 3519); STS 24 noviembre 1969 (A 5561); STS 15 abril 1970 (A 1794); STS 14 febrero 1972 (A 640); STS 1 julio 1975 (A 3051); STS 25 mayo 1976 (A 2393); STS 4 octubre 1976 (A 3902); STS 1 marzo 1977 (A 844); STS 20 febrero 1978 (A 461); STS 17 enero 1979 (A 119); STS 7 junio 1979 (A 2341); STS 15 junio 1979 (A 2673); STS 9 febrero 1981 (A 501); STS 12 febrero 1981 (A 542); STS 20 mayo 1981 (A 2259); STS 27 octubre 1981 (A 3894); STS 28 enero 1982 (A 155); STS 8 marzo 1982 (A 1520); STS 3 julio 1982. (A 7098); STS 20 octubre 1982 (A 5656); STS 26 octubre 1982 (A 5690); STS 3 febrero 1983 (A 723), Delito continuado: concepto; STS 22 abril 1983 (A 2260), Delito continuado y bienes jurídicos personales; STS 26 mayo 1983 (A 2782), Delito continuado: doctrina general; STS 7 junio 1983 (A 3090); STS 5 julio 1983 (A 4025); STS 15 julio 1983 (A 4188), Delito continuado entre delitos en distinto grado de ejecución; STS 4 octubre 1983 (A 4699), Delito continuado: doctrina general; STS 24 noviembre 1983 (A 5687), Delito continuado: doctrina general; STS 13 febrero 1984 (A 758), Concurso de leyes: principio de consunción; STS 16 junio 1984 (A 3583), Concurso de leyes: principio de subsidiaridad; STS 19 octubre 1984 (A 5020), Preterintencionalidad como concurso ideal; STS 26 diciembre 1984 (A 6644), Distinción entre concurso de delitos y de leyes; STS 11 febrero 1985 (A 916), Concurso de delitos: doctrina general; STS 20 diciembre 1985 (A 6356), Delito continuado: doctrina general; STS 21 enero 1986 (A 164), Delito continuado: doctrina general; STS 25 octubre 1986 (A 6223), Concurso real de delitos; STS 26 diciembre 1988 (A 9693), Delito continuado y concurso real; STS 21 abril 1989 (A 3498), Elementos del delito continuado; STS 21 mayo 1990 (A 4202), Concurso de delitos: doctrina general; concurso de leyes: doctrina general; STS 21 mayo 1990 (A 4206), Concurso real y distintos grados de ejecución; STS 24 noviembre 1990 (A 9156), Apreciación de una agravante a todo el delito continuado, cuando sólo concurre en algunos; STS 20 febrero 1993 (A 1384), Delito continuado y principio de irretroactividad; STS 4 marzo 1993 (A 1765), Concurso de leyes: principio de consunción; STS 30 junio 1994 (A 6407), Delito continuado en delitos contra la libertad sexual; STS 7 julio 1994 (A 6253), Concurso real; STS 1 marzo 1995 (1903), Delito continuado; STS 7 abril 1995 (A 2858), Concurso real: acumulación real y jurídica.

  3. Preceptos legales

    Concurso de leyes: art. 8 del CP («Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1.a El precepto especial se aplicará con preferencia al general. 2.a El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. 3.a El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. 4.a En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.»).

    Concurso ideal y medial de delitos: art. 77 del CP («1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra. 2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. 3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.»); art. 5,3. de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado.

    Delito continuado: art. 74 del CP («1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior. 2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. 3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual; en tales casos se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.»); art. 5,3. de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado.

    Delitos conexos: arts. 76 y 78 del CP; arts. 17; 18 y 988, III de la LE-Crim; art. 5, 2. de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado.

    Concurso real de delitos: artículos 73 del CP (pluralidad de delitos o faltas cuyas penas sean susceptibles de cumplimiento simultáneo); 75 (pluralidad de delitos o faltas cuyas penas no sean susceptibles de cumplimiento simultáneo); 76 («1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

    1. De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta veinte años, b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años. 2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo»).

    Reglas especiales de restricción de las reglas concúrsales: art. 78 del CP («Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente. En este último caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo, la evolución del tratamiento reeducador y el pronóstico de reinserción social, podrá acordar razonadamente, oído el Ministerio Fiscal, la aplicación del régimen general de cumplimiento»).

    Reglas concúrsales de la Parte Especial: (cláusulas «sin perjuicio de», «salvo que», excepciones a las reglas generales concúrsales, prohibiciones de doble valoración, relaciones entre los delitos de riesgo y los de resultado; etcétera) arts. 153; 172; 177; 180, 5o; 192, 1.; 223; 225; 229; 242; 243; 278; 282; 284; 292; 298, 1.; 298, 3.; 326; 346; 346; 359; 383; 419; 445; 450, 1.; 451; 452; 461, 2.; 464; 478; 487; 492; 499; 503; 534; 548; 549; 557; 562; 571; 574; 575; 577; 602; 605, 3.; 609; 610; 611; 612; 620 del Código Penal.

    De la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: art. 133. de la L 30/1992 de RJAP y PAC («No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y...

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