Único destino: perfecta mujer casada

AutorMaría José Muñoz García
Cargo del AutorUniversidad de Cádiz
Páginas17-64

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“Un país* precisa para progresar un cuerpo legislativo avanzado, unas leyes progresistas para que a medida que las nuevas normas impriman un giro distinto a la organización social, penetren en la conciencia de los ciudadanos ideas de renovación, hasta que la costumbre convierta en normales y admitidas formas de vida rechazadas hasta entonces. En ese momento la mujer española habrá logrado su lugar en la sociedad, el respeto debido como ser humano, su puesto de trabajo, su valor profesional. Porque la sociedad se habrá acostumbrado a ver a la mujer ocupando un lugar igual al del hombre, a la misma altura, distanciada solamente por sus peculiares características. Porque se le habrá concedido un espacio en una sociedad hecha por hombres y para hombres en la que la mujer ha tenido que conquistar un lugar luchando contra los inconvenientes de su sexo, de su educación, del ambiente y de la incultura de los hombres que la rodeaban”1.

Aunque estas primeras palabras y algunos de los términos del título que he elegido llevan a pensar por la época de la que se trata, que es un tema manido y que ya ha hecho correr ríos de tinta, lo que pretendo con este trabajo es considerar la situación de la mujer en el franquismo2 desde la diferente y segregada educación que se le impartió, y analizar de que forma política y legislativa se fue instituyendo un sistema escolar específico y desigual para las niñas y para las jóvenes, con la terminantePage 19finalidad de que ellas, además de llegar a ser unas “perfectas casadas”3, alcanzasen “también” la anhelada meta del adoctrinamiento.

1. Consideraciones sobre el ideal franquista de mujer y de familia

Tras la proclamación de la II República española, la capacidad de la mujer está basada en principios generales tales como “la igualdad de derecho del varón y la mujer debe ser absoluta, sin otros límites que las diferencias impuestas por la Naturaleza”, “la mujer, dentro del matrimonio, ha de ser una verdadera compañera, y dentro y fuera del matrimonio ha de poder desempeñar las mismas funciones que el varón”, o “toda sombra de autoridad marital, de restricción y aún de privilegios de uno u otro sexo es absolutamente incompatible con la dignidad que igualmente ostentan y que la ordenación jurídica debe consagrar”…, por ello al publicarse la Carta fundamental de 1931 estas declaraciones se plasman en el artículo 25, como garantía individual y política, “el sexo no es fundamento de privilegio jurídico”, o en el artículo 43, “el matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos”, “la familia está bajo la salvaguardia especial del Estado”…. Pero como estos preceptos programáticos apenas alcanzan su desarrollo práctico4, y se produce una evidente antinomia entre el textoPage 20constitucional y las leyes en cuanto a la capacidad de la mujer, –y muy especialmente de la mujer casada–, “para evitar toda suerte de dudas y porque así lo exige la revolución jurídica operada en nuestro país, incompatible con los arcaicos privilegios que las leyes conceden y otorgan por razones de sexo”, el Decreto de 3 de Febrero de 1937 (Gaceta de la República del día 4) reguló en el artículo primero que “el sexo no origina diferencia alguna en la extensión y ejercicio de la capacidad”, y que “la mujer, sea cualquiera su estado, tiene la misma capacidad que las leyes reconocen o puedan reconocer al hombre para ejercer todos los derechos y funciones”. Y en el artículo segundo que “dentro del matrimonio ninguno de los cónyuges adquiere potestad sobre el otro, ni ostenta su representación legal, quedando ambos únicamente obligados, por mutuo y leal consentimiento, a vivir juntos, guardarse fidelidad y prestarse recíprocamente asistencia. La obligación de sufragar los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar conyugal pesará sobre ambos cónyuges, en proporción a sus respectivos medios económicos y a sus posibilidades de trabajo”.

En la Nueva España de la postguerra y desde el mismo momento de producirse el Alzamiento contra el legítimo y democrático gobierno republicano ocurre todo lo contrario, “se inicia una auténtica ofensiva para apartar totalmente a la mujer de la vida social relegándola a las cuatro paredes de la casa, sometida jurídica, cultural y económicamente al hombre, y colocándola en su vocación natural de madre, esposa y guardiana del orden moral”5. “La nueva legislación que surge a raíz del fin de la contienda civil, es la que al amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad, lleva a cabo la derogación de la legislación introducida por la República que suprimió el sentido católico y espiritual de las leyes”6.

El Nuevo Régimen instaurado sella unas convicciones morales y culturales, y unos valores espirituales y patrióticos que generan un modelo de mujer absolutamente opuesto al anterior, que imprime carácter,Page 21que llega a convertirse en una de las referencias que mejor definen al Estado, y que además con el tiempo trasciende. El general Franco, tras su toma de posesión, ya anticipa que “tendremos fijos nuestros ojos en todo lo que en España es tradición, en nuestra fe tradicional y en nuestros sentimientos tradicionales”, y más adelante, para “salvar definitivamente la Patria”, recalca que el Régimen debe recuperar las tradiciones del Siglo de Oro, sustentándose “en las antiguas y tradicionales costumbres de la España imperial, de la España católica, de la España que reverenciaba en el hogar las prácticas del amor a la familia y los preceptos de la economía, del buen orden doméstico y la cooperación laboriosa”7. Y “por fortuna, y a pesar de la fuerte corriente destructora de la familia, conserva aún gran vigor, especialmente en nuestra Patria, y lo que ha perdido en extensión y en fuerza política, lo ha ganado quizá en la intensidad de sus afectos. Todavía sigue siendo la familia, la verdadera célula social, la sociedad natural que el Derecho debe respetar y proteger solícitamente”8.

Con base en estas intenciones el franquismo desde su comienzo publica normas jurídicas para derogar las republicanas e ir formando su soporte legislativo, y como en todos los ámbitos, también la mate- ria educativa y en concreto la escolaridad e instrucción de la mujer se convierten en una más de las “nuevas exigencias jurídicas urgentes que necesitan socialmente resolverse tras las circunstancias inciertas y excepcionales por las que atraviesa la Nación”9. Así es como a la mujer se le va a enseñar y a exigir en su actividad pública, privada e incluso hasta en la íntima, unas condiciones y requisitos determinados y determinantes, amén de “una conducta debida y cristiana”.

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Desde el mismo arranque del Nuevo Estado hay una mujer franquista “ideal”, aquella que en primer lugar y por definición es femenina, –y tiene por ello unas “cualidades” que el hombre por su naturaleza no posee–, dispone de un “dechado de virtudes naturales” propias de su sexo, –amabilidad, dulzura, bondad, modestia, abnegación, capacidad de sacrificio, pudor…–, y además asume determinadas “conductas” adecuadas y vinculadas estrechamente a esa feminidad, –sumisión, pasividad, emotividad, fragilidad, ternura, delicadeza, sensibilidad…–. La mujer “ejemplar” tiene que mantener unos modales y unas “aptitudes”, –debe de ser “el baluarte de las tradiciones, de los valores esenciales y de los dogmas morales”, “el muro de contención de pasiones y arrebatos masculinos”, o “la máxima expresión de castidad y piedad”–, y debe de tener “una natural disposición a ceder y al sacrificio”, “un dominio total sobre si misma”, “una pasión por la rutina, por minimizar su presencia física, por ser invisible, o por un femenino ser agradable y pasar silenciosamente desapercibida…”.

“Estas cualidades y virtudes atribuidas a la mujer, radicalmente opuestas a las del hombre, la predisponen y condicionan a una función subalterna dentro de la sociedad, menospreciada y mitificada al mismo tiempo. La mujer como ser humano no existe, sino en tanto que hija, esposa, madre, es decir, en tanto que dependiente de otro ser”10. El ideal “femenino-familiar” del franquismo se va a reflejar fiel, literal y obligatoriamente en la forma de vida de la mujer de la época y se va a plasmar en toda su educación a través de unas leyes de enseñanza que la instruirán en los conocimientos precisos para ser, vivir y actuar en ese entorno11.

En una sociedad tan tradicional y tan conservadora como la fran- quista a la mujer soltera “dedicada a sus labores” se la suponen y se la requieren las antedichas “cualidades, conductas y aptitudes”, con todos sus respectivos epítetos y locuciones. Si por el contrario está casada, como “el matrimonio es el único y magnífico destino propio de la mujer, y significa el éxito de la condición femenina, y por lo tantoPage 23la soltería el fracaso”12, el lugar que precisa para ser el prototipo de esposa nacional-católica española es el de reducirse aún más a sus quehaceres y atender a unos moldes más significativos, supeditados y propios de su estado civil. Además, a parte de tener la función de ama de casa complaciente, servicial y hogareña, y de dedicarse celosamente a la maternidad y a su familia, tiene que “ser el principal aliciente espiritual de su marido y satisfacerle en todos sus deseos”, y aunque sea “la reina de la casa” ante la presencia de su esposo tiene que aceptar de buen grado ceder, porque en el matrimonio siempre es ella la que debe de hacer mas concesiones… Desde la más tierna infancia las mujeres son instruidas...

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