Unas breves notas jurisprudenciales en relación a la puesta a disposición de la indemnización simultánea al tiempo de recibir la “carta de despido”

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

Con arreglo al art. 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. el empresario ha de "Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades".

Conviene significar que la Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente que el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores establece la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno, y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 24/02/2014 y 17/03/2015, pero también ha matizado que puede pactarse que la puesta a disposición se haga en la fecha de efectos(véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/06/2014) e incluso la validez del acuerdo de aplazar y fraccionar el pago sin necesidad de prueba de iliquidez (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22/07/2015)

Decía la Sala Cuarta, en su Sentencia de fecha 17/07/1998, que, si al Estado le interesa que las partes actúen en el cumplimiento de sus obligaciones con la debida prontitud y diligencia, pues con ello se contribuye a lograr la paz social, lo cierto es que, en el ámbito del Derecho del Trabajo, el retraso en el cumplimiento adquiere un matiz especial, en tanto en cuanto el trabajador no puede ver demorada la efectividad de la obligación sinalagmática, toda vez que con esos cumplimientos se cubren necesidades perentorias y muchas veces vitales.

Y es por ello que el Tribunal Supremo ha venido manifestando reiteradamente que el despido por causas económicas no es ajustado a Derecho si con la entrega de la comunicación escrita no se pone a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, de forma simultánea y efectiva, ya que (como se afirmaba, entre otras muchas resoluciones, en las Sentencias de fechas 09/07/2013, 24/02/2014 y 17/12/2014) “la ausencia de la simultaneidad entre la entrega al trabajador de la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año de servicio a que se refiere la letra b) del número 1 del artículo 53 ET y que exige sin matices o paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio artículo 53.4 de esa misma norma , esto es, la nulidad (en la actualidad improcedencia) del despido así practicado, porque la trabajadora no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita ni la referida cantidad había salido en ese momento del patrimonio...

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