El último eslabón del positivismo jurídico. Dos estudios sobre Joseph Raz

AutorCristóbal Orrego S.
CargoUniversidad de los Andes (Chile)
Páginas554-559

    SEOANE, José Antonio, y RIVAS, Pedro: El último eslabón del positivismo jurídico. Dos estudios sobre Joseph Raz, Comares, Granada, 2005, 245 pp.

Page 554

La filosofía perenne tiene mucho que aprender de Joseph Raz, con la condición de que sepa seleccionar puntillosamente lo mejor de su abundante producción bibliográfica y de las intuiciones elaboradas contra corriente a lo largo de tres décadas.

Recuerdo que en cierta ocasión, hace algunos años, comenté con un investigador del ámbito anglosajón, buen conocedor de las obras de Raz, mi sentimiento de admiración y de desencanto a la vez, de desconcierto ante las tesis y los argumentos del profesor oxoniense. Por una parte, muchas de sus explicaciones sobre la estructura del derecho y sobre la naturaleza de la autoridad guardan asombrosos paralelos con la filosofía jurídica clásica en lo relativo al derecho positivo. Por otra, sin embargo, sus afirmaciones sobre la fundamentación de esas tesis y sobre su conexión con los deberes morales, reflejan buena parte de la disolución de la filosofía práctica en los últimos dos siglos. El experimentado profesor a quien yo le confiaba mi desconcierto me respondió que, tras varios años de intentar comprenderlo, había él llegado a la conclusión de que Joseph Raz simplemente defiende varios conjuntos de tesis incoherentes entre sí. Había que tomarlo como era: cada cosa por su parte.

Ahora tengo el agrado de recomendar, a quienes gustan de la filosofía del derecho, un libro enteramente dedicado a la exposición y crítica de algunos aspectos centrales de la filosofía jurídica de Joseph Raz. La anécdota recién narrada viene a cuento porque presiento que los lectores podrán comprobar, en este libro, tanto por los comentarios de los autores como, sobre todo, por las diferencias entre ellos y de ellos con respecto a otros intérpretes de Raz, que el profesor de Oxford defiende efectivamente tesis suficientemente incoherentes entre sí como para provocar una serie de exposiciones sistemáticas contrapuestas por parte de quienes han procurado reconstruir un pensamiento coherente.

Los dos autores de El último eslabón del positivismo jurídico siguen un procedimiento similar: exponen el tema prácticamente sin intervenir críticamente, siguiendo de cerca a Raz y a algunos comentaristas, y ofrecen un capítulo crítico al final. Mi comentario se centrará en los capítulos críticos, que constituyen el aporte más original en los dos casos. Sintetizaré, sin embargo, los capítulos expositivos, que también pueden considerarse un aporte valioso de reconstrucción sistemática del pensamiento de Raz, altamente complejo, disperso y debatido.

El estudio de José Antonio Seoane, primera parte del libro, se titula «El Concepto de Derecho. La Teoría del Sistema Jurídico» (pp. 11-168).

El capítulo I reconstruye la teoría completa del sistema jurídico, según Raz. Trata de la existencia de un sistema jurídico, que se determina sobre la base de dos tests -el test preliminar de eficacia y el test de exclusión, que opta por afirmar la existencia del mejor sistema eficaz-; de la distinción entre sistema jurídico -existente a lo largo del tiempo- y sistema jurídico momentáneo -las disposiciones jurídicas de un sistema válido en un determinado momento-, éste como parte de aquél; de la identidad del sistema jurídico -primacía del criterio de reconocimiento autoritativo por los órganos primarios respecto del principio de origen y, consiguientemente, multiplicación de Page 555 las reglas de reconocimiento y de las disposiciones últimas del sistema-; de la concepción del sistema jurídico como sistema de razones para la acción con fuentes sociales y carácter excluyente; de la combinación de los criterios de existencia e identidad del sistema jurídico -eficacia, institucionalidad, fuentes sociales y apertura al sistema político-; y, finalmente, de la estructura del sistema jurídico -relaciones entre disposiciones, normas, coacción, validez- y de la nula importancia directa del contenido del sistema para determinar las características generales de los sistemas jurídicos.

En el capítulo II, tras mostrar la continuidad metodológica entre Raz y Hart -analogía, recurso al punto de vista interno-, Seoane explica los atributos esenciales del sistema jurídico: su carácter institucional -vinculado a la tesis de las fuentes sociales, la naturaleza ejecutiva del derecho y su carácter autoritativo-, la normatividad, la coactividad -esencial para el derecho humano, pero no para el derecho per se-, la comprehensividad, la supremacía, la apertura, la complejidad y la heteronomía (respecto del sistema político).

Los dos primeros capítulos constituyen un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR