Últimas modificaciones de las leyes 11/1986, de patentes, y 32/1988, de marcas

AutorM. Botana Agra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela

Descartada hasta el momento la técnica de textos normativos de nueva planta, el actual legislador español está acometiendo la reforma de la vigente legislación de Patentes y Marcas a través de modificaciones parciales de la misma. Sin entrar aquí a valorar la bondad del método seguido, es lo cierto que un nada desdeñable volumen de estas modificaciones se realizan en el marco de la que se conoce como «Ley de acompañamiento» a la anual de Presupuestos del Estado. Tal ha ocurrido, por ejemplo, en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dio nueva redacción a los artículos 83.1, 101.2 y 3 y 133.1 de la Ley 11/1986, de Patentes (su texto puede consultarse en XVIII ADI, 1997, págs. 891-892). En contexto análogo, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha procedido también (véanse sus arts. 11, 83 y 84) a reformar diversos preceptos de la citada Ley de Patentes y de la Ley 32/1988, de Marcas (su texto puede verse en BOE, núm. 313, de 31 de diciembre de 1998).

Pero además de las modificaciones incorporadas por la Ley 50/1998 son de destacar en esta crónica las llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de Medidas urgentes en materia de Propiedad Industrial (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1998; el acuerdo de convalidación de este texto por el Congreso de los Diputados se publicó en BOE núm. 229, de 26 de septiembre de 1998). La urgencia y la necesidad extraordinaria de la adopción de las normas contenidas en este Real Decreto-ley viene justificada en el deseo de dar estricto cumplimiento a las advertencias y requerimientos formulados por la Comisión de la CE en punto a las disposiciones contenidas en los artículos 155.2 y 157.1 de la Ley 11/1986 de Patentes, disposiciones que la Comisión estimaba discriminatorias por razón de nacionalidad y lesivas para la libertad de prestación de servicios en la Comunidad.

Aunque en rigor el recurso a la habilitación que prevé el artículo 86 de la Constitución parece limitar su justificación a la modificación de estos dos preceptos de la Ley de Patentes, lo cierto es que el Gobierno se ocupó en el Real Decreto-ley 8/1998 de dictar normas sobre otras materias de propiedad industrial. Sus tres artículos contienen, en efecto, modificaciones que afectan, respectivamente, a la referida Ley de Patentes, a la citada Ley de Marcas y a la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.

Así las cosas, en los epígrafes que siguen se da cuenta de las modificaciones introducidas en las Leyes de Patentes y de Marcas por la Ley 50/1998 y el Real Decreto-ley 8/1998; incluso para completar la visión de las reformas que afectan a la Ley de Marcas se hará referencia a la que acaba de producirse en el marco de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1999).

  1. MODIFICACIONES DE LA LEY 11/1986, DE PATENTES

    Las modificaciones introducidas en esta Ley se centran en el contenido de sus artículos 33, 36, 39, 155 y 157, así como en la incorporación de una Disposición Adicional segunda.

    1. Se añaden dos nuevos apartados, el 5 y el 6, al artículo 33 con el objeto de coordinar el régimen nacional con el del PCT en materia del Informe sobre el estado de la técnica. Dispone en este sentido el apartado 5 que en los casos en que ese Informe pueda basarse total o parcialmente en el Informe de Búsqueda Internacional realizado en aplicación del PCT (= Tratado de Cooperación en materia de Patentes), se reembolsarán al solicitante determinados porcentajes (25, 50, 75 ó 100 por 100) de la tasa abonada, en función del alcance de dicho Informe, y por su lado, el apartado 6 exime de la realización del Informe sobre el estado de la técnica respecto de las solicitudes cuyo Informe de Búsqueda Internacional haya sido realizado por la Administración española encargada de la búsqueda internacional (como se sabe, la OEPM viene actuando en tal concepto, desde comienzos de 1995, para todas las solicitudes presentadas en español por la vía PCT ante la correspondiente oficina receptora de cualquier Estado contratante).

    2. El artículo 36 prevé la posibilidad de que cualquier persona formule observaciones al Informe sobre el estado de la técnica, observaciones que según el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Patentes se han de formular dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anuncio en el BOPI de la publicación del folleto con el Informe. A las observaciones que puedan haberse formulado podrá efectuar las suyas el solicitante de la patente (dentro del plazo de dos meses también) y modificar, si así lo estima, las reivindicaciones.

      Pues bien, ante la eventualidad de la pronta puesta en marcha del procedimiento de concesión con examen previo, el legislador de urgencia ha resuelto añadir al artículo 36 de la Ley de Patentes un nuevo apartado (el 3). Según este apartado, en el procedimiento de concesión con examen previo, una vez que se publique el Informe sobre el estado de la técnica, se abrirá el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 39 (plazo que es de seis meses), que interrumpirá el procedimiento, y durante el mismo el solicitante podrá pedir el examen previo o manifestar su voluntad de proseguir con el procedimiento general de concesión, y transcurrido dicho plazo sin que el solicitante pida el examen o manifieste su voluntad de continuar el procedimiento general, se reanudará el procedimiento aplicándose las normas de éste, reanudación que se publicará en el BOPL

      Como fácilmente se advierte, a través del apartado 3 del artículo 36 se concibe con carácter opcional el sometimiento de la solicitante de patente al procedimiento con examen previo, abandonando así el carácter obligatorio con que estaba...

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