Diseño de una tutela penal de la salud en la actividad deportiva

AutorGiovanni Flora
Cargo del AutorOrdinario di Diritto Penale. Università di Firenze (Italia)
Páginas201-219

Page 201

    Traducido al Español del original en Italiano por Ignacio Francisco Benítez Ortúzar, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España).
I Consideraciones introductorias

En esta relación conclusiva me propongo a trazar un cuadro general de las problemáticas concernientes a la tutela penal de la salud en la actividad deportiva, con particular atención al sistema penal italiano. Más precisamente, pretendo ocuparme de la tutela penal de la salud (comprendida en ella -naturalmente- la vida y la incolumidad física) del sujeto que practica, bien a nivel profesional, bien a nivel "amateur", la actividad deportiva que implica una "competición"330. Page 202

Con esta premisa, de inmediato debe advertirse que el tema presenta aspectos de carácter general que conciernen a cualquier actividad deportiva, y aspectos peculiares del concreto tipo de deporte que se tome en consideración. Desde esta última perspectiva se debe y se suele, en efecto, distinguir entre: a) deportes en los cuales la violencia constituye una componente necesaria (ej.: boxeo, lucha libre, judo y otras "artes marciales", wrestling); b) deportes en los cuales la violencia es un componente sólo eventual (ej.: fútbol, rugby, football americano, jockey, automovilismo); c) deportes en los cuales la violencia no constituye ni tan siquiera un componente eventual (ej.: esquí, atletismo ligero, tenis, ping pong, golf).

Mientras que para las actividades deportivas de los apartados a) y b) el problema de las lesiones personales o de la muerte del deportista adquiere relieve tanto desde la perspectiva de las conductas de los sujetos que, por distinto título y bajo diferentes perfiles, son llamados a desarrollar funciones de tutela de la salud de quien a ellos dedica, como desde la perspectiva de la conducta violenta del adversario (apareciendo el problema de la "culpa especial"331 y de los límites de relevancia del "riesgo consentido"); para las actividades deportivas del apartado c), el mencionado problema aparece exclusivamente bajo la perspectiva del primero de los aspectos apuntados.

Subsiste por lo tanto un primer aspecto de la tutela penal de la salud del deportista que es de carácter general y atiende tanto a aquellos que desarrollan la actividad agonística profesional, como a aquellos que desarrollan la actividad agonística "amateur".

II Los problemas que aparecen en general en cualquier actividad deportiva: a) las responsabilidades conexas a la comprobación de la idoneidad psicofísica del deportista

Como es fácilmente intuíble, la idoneidad psicofísica del deportista para la específica actividad deportiva que intenta practicar debe ser rigurosamente comprobada tanto para su inicio, como para proseguir con la actividad. Tal idoneidad es verificada por médicos especialistas en medicina del deporte, pertenecientes al Servicio Sanitario Nacional, o bien por Page 203 médicos acreditados dependientes de estructuras privadas en virtud de acuerdos estipulados con las Haciendas sanitarias públicas. Las visitas dirigidas a la expedición de la certificación (que tiene validez anual) deben ser efectuadas siguiendo protocolos predeterminados y calibrados sobre las concretas especialidades deportivas. Ello, naturalmente, no exime al médico deportivo responsable del "equipo" al cual pertenece el deportista o del ente organizador de la competición, de efectuar eventualmente todos aquellos controles que, fundados en las reglas de la ciencia médica, se revelen necesarios atendiendo a las particulares características del momento. Piénsese, por poner un ejemplo fácilmente comprensible, sólo en el deber del médico de la sociedad de controlar a un futbolista, golpeado en la cabeza en un choque en el desarrollo del juego, para determinar si está o no en condiciones para continuar el partido, o bien, si necesita una hospitalización o simplemente una cura que no necesite la sustitución.

No existe duda de que, en caso de lesiones o muerte de un deportista inidóneo (originariamente o por acontecimientos sobrevenidos no evaluados adecuadamente) el médico que erróneamente había expedido el certificado o, en cualquier caso, consentido imprudentemente la continuación de la actividad332, deba ser llamado a responder sobre la base de los consolidados cánones de la culpa médica y de la causalidad científica.

Quiero decir, con ello, que, ante todo, deberá verificarse si, hipotizando la realización de la conducta debida por parte del médico, el evento se hubiera igualmente producido o no. Juicio a efectuarse en base a leyes científicas de cobertura y cuyos resultados sean compatibles con la regla procesal del "in dubio pro reo" (piensese en el caso del púgil declarado idoneo, a pesar de tener una arritmia cardiaca invalidante, pero que muere a causa de una hemorragia celebrar tras una violentísima serie de golpes en el rostro). Y que, en segundo lugar, será necesario comprobar la sub- Page 204 sistencia de violaciones de las reglas de la "lex artis" profesional del sector especializado de la medicina del deporte subjetivamente reprochable al agente, específicamente destinadas a prevenir específicamente el resultado lesivo que se ha verificado.

En este ámbito, todavía pueden presentarse situaciones-tipo peculiares que pueden complicar el juicio sobre la responsabilidad del médico deportivo. Es preciso, en efecto, advertir que, habitualmente, las decisiones para admitir o no al deportista a iniciar o (más a menudo) proseguir la prestación deportiva está influenciada por otros sujetos, distintos al médico, como, por ejemplo, los dirigentes de la sociedad a la que pertenece el deportista o por su entrenador333 o el propio arbitro del partido334, cuando no por el propio deportista (o por el padre en caso de deportistas menores). Seguramente vienen a propósito, las reglas generales sobre la cooperación en el delito imprudente (art. 113 CP italiano).

Incluso, los términos de la cuestión son, ante todo, diferentes según se trate de un deportista mayor o de un deportista menor de edad. Este último, en efecto, es beneficiario de una posición de garantía que puede considerarse "absoluta" que cae indistintamente sobre todos los sujetos que, con diferente título, están llamados a tutelar la salud y la integridad. Así, en caso de "conflicto" entre médico y padre o entrenador, nunca el médico deberá consentir el ejercicio de actividad deportiva por el menor inidóneo, aún cuando ello suponga contrariar la voluntad del padre; ni el padre, conocedor de la inidoneidad del hijo, podrá consentir al médico, ni al dirigente, ni al entrenador, el hacerle al menor ejercitar la actividad deportiva.

En cambio, el problema es un poco más complicado en relación al deportista mayor de edad. No es extraño que sea el propio deportista el que "decide" efectuar la prestación deportiva aún en sentido contrario del informe médico, o en los que, añade, tacha o enmascara fraudulentamente un vicio invalidante335. En esta línea, me parece que en un sistema jurídico Page 205 "personalista" la vida y la integridad de la persona no pueden ser instrumentalizadas, ni aún por el propio deportista interesado, para la obtención de objetivos ni deportivos, ni económicos (incluso los derivados en cualquier deporte de aquellos "puramente" deportivos). Tanto más que, si el ordenamiento tutela el deporte ante todo como momento particularmente significativo del desarrollo psico-físico de la persona, terminaría en contradicción consigo mismo si consistiese a quien lo practica de disponer de él a placer. Por tanto, me parece que se podrá sostener con un cierto fundamento que, tanto el médico encargado de la comprobación de la subsistencia o la persistencia de la idoneidad, como el entrenador336 están gravados con una posición de garantía en sus relaciones con el deportista. Es cierto que no se puede, no obstante, sino advertir que el atleta mayor de edad asume un papel significativo en la "gestión" de su condición psico-física. Así, es razonable que el deportista mayor de edad pueda conscientemente asumir el riesgo de un agravamiento de sus condiciones de salud, con la consiguiente "liberación" en sus relaciones con los sujetos garantes. Pero siempre dentro de los límites marcados por la prohibición de actos que comporten una lesión permanente de la integridad psico-física o de la vida.

En conclusión: se mantiene firme la responsabilidad del médico deportivo (en eventual cooperación con otros sujetos titulares de la posición de garantía) por imprudencia en el iter de la comprobación de la idoneidad del deportista, tanto en la fase de "admisión"en la actividad específica, como en la fase de la continuación en la actividad. Cuando el deportista (mayor o menor de edad) esconda vicios invalidantes en modo idoneo para ocultarlos a una comprobación médica conducida según las leges artis, el médico que expida la certificación o consienta la prosecución de la prestación quedará exento de responsabilidad. Cuando el deportista mayor de edad, considerado inidoneo y correctamente informado sobre los riesgos específicos del ejercicio del deporte al que pretende dedicarse, decida igualmente competir, la responsabilidad de los sujetos gravados por Page 206 la posición de garantía queda excluida...

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