Tutela de menores extranjeros en situación de desamparo

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2009, Septiembre 2010

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Resumen


Propuesta de resolución del Parlamento de Canarias sobre la introducción de una enmienda en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, a fin de que la tutela de los menores extranjeros no acompañados sea asumida por el Estado. Distribución constitucional de competencias en materias de extranjería e inmigración y de tutela de los menores de edad. Esta última corresponde a las Comunidades Autónomas, sean nacionales o extranjeros. Inviabilidad jurídica de la propuesta de resolución.

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Extracto


Tutela de menores extranjeros en situación de desamparo

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de junio de 2009 (ref. A.G Trabajo e Inmigración 6/09).

Antecedentes

Único. Con fecha 28 de mayo de 2009 se ha recibido en este Centro Directivo la consulta remitida por la Directora General de Integración de los Inmigrantes, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El pasado 28 de enero los Grupos parlamentarios de Coalición Canaria y Popular presentaron una propuesta de Resolución al Parlamento de Canarias, en la que entre otras cuestiones, se insta al Gobierno de Canarias a solicitar de los parlamentarios españoles, en particular de los canarios, así como del Gobierno de España a introducir en el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social una enmienda estableciendo que la tutela de los menores extranjeros no acompañados sea asumida por el Estado. Te adjunto copia de dicha propuesta de Resolución.

A efectos de tutela de los menores son de aplicación el artículo 172 del Código Civil, así como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su artículo 30.14, en la que se traspone anuestro derecho interno la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de diciembre de 1989.

Por otra parte los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas y, en particular, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, recoge la competencia exclusiva del Gobierno de Canarias en materia de protección y tutela de menores.

Por todo ello, solicito la colaboración de ese Servicio Jurídico a efectos de preparación del correspondiente i...

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