Tutela judicial

AutorFátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego
Cargo del AutorFiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ...
Páginas35-54

Page 35

El carácter parcial de las reformas legislativas en materia de violencia doméstica llevada a cabo en los últimos años en nuestro país, ha supuso un importante avance, pero la coordinación entre la Administración de Justicia y el resto de la estructura administrativa del Estado, no siempre ha sido satisfactoria.

En el ámbito de la Administración de Justicia se hizo preciso regular, tanto el reparto de asuntos en materia de violencia doméstica cuando existían denuncias anteriores, mediante la Instrucción 3/ 2003, de 9 de abril del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica, como la coordinación entre la jurisdicción civil y penal mediante el Protocolo de Coordinación entre los órdenes jurisdiccionales penal y civil de 20 de enero de 2004.

En el ámbito de la Fiscalía, la Circular 1/ 1998, de la Fiscalía General del Estado articulo una seria de medidas organizativas en el seno de las Fiscalías territoriales como la creación de los Servicios de Violencia Familiar o el Registro Especial de causas de Violencia Doméstica y la Circular 3/ 2003, dispuso que los fiscales adscritos al Juzgado de instrucción que hubieran sido notificados de la orden de protección remitieran copia de ésta , si se pronunciaren sobre medidas civiles, a la Sección Civil de las Fiscalías para procurar la coordinación entre ambas jurisdicciones.

Pero, ello no era suficiente, el avance legislativo más importante en la materia, se produjo con:

La LO 1/ 2004, que en su Título V regula la llamada "Tutela Judicial" para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género.

Dicha tutela, se traduce en cuatro iniciativas de carecer orgánico- procesal:

· Previsión de órganos jurisdiccionales especializados: Juzgados de Violencia sobre al Mujer, Juzgados de lo Penal y Secciones de la Audiencia Provincial.

· Superación de la tradicional separación de competencias penales y civiles en el tratamiento jurisdiccional de los asuntos relacionados con la violencia de género.

· Regulación específica de las medidas de protección y seguridad de las víctimas de violencia de género.

· Creación del Fiscal de Violencia sobre la Mujer.

Page 36

A) Principio de especialización

Para potenciar y renovar la actuación coordinada de todos los organismos e instituciones con competencias específicas en la prevención y atención a las víctimas de violencia de género, es imprescindible perseguir como objetivo la especialización "que se recoge en la propia Exposición de Motivos, en el artículo 2, apartado j), de la LO 1/2004, que establece "A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

j) "Fomentar la especialización de los colectivos de profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas".

En el artículo 20.3, se prevé una formación específica para el ejercicio del turno de oficio que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.

En el artículo 31, la creación en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado de Unidades especializada en la prevención de la violencia sobre la mujer y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

En la Fiscalía se crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer como Delegado del Fiscal General del Estado (art 70), así como las Secciones especializadas en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (art.71).

Y por ultimo en la Disposición Adicional Segunda se prevé la organización de los servicios forenses de modo que cuenten con Unidades de Valoración Forense Integral (UVIVG) encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

Resulta imprescindible la debida formación de todos los operadores jurídicos, sanitarios, y policiales integrantes de todas las Administraciones Públicas implicadas en la prevención y persecución de la violencia de género, - la Administración Sanitaria, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios Sociales y los Organismos de Igualdad - para la adecuada atención a estas víctimas que permitan un tratamiento integral de la violencia de género, para que actuando de forma coordinada se aúnen los esfuerzos en orden a erradicarla, tal y como se prevé en el artículo 32 de la Ley.

B) Juzgados de Violencia sobre la Mujer

La necesaria especialización en el ámbito policial, sanitario y jurídico, tiene su máximo exponente en la esfera judicial con la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como órgano especializado en el orden jurisdiccional penal, con competencias tanto en mate-ria penal como civil.

A pesar de que los primeros planes de acción contra la violencia doméstica aprobados por el Gobierno datan del 30 de abril de 1998, y pese a la sucesivas reformas legislativas en la materia, la realidad ha venido poniendo de manifiesto la magnitud de este problema, que se ha convertido en un verdadera lacra social, y la práctica ha demostrado que no era suficiente con la mera atribución al Juez de Instrucción en funciones de Guardia de competencias para adoptar medidas penales y civiles en los supuestos de violencia doméstica.

Modelo éste ya iniciado con la LO 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica que introduce el 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que el Juez de guardia se limitaba a adoptar una orden de

Page 37

protección que incluía medidas de carácter penal y medidas civiles, pero éstas con carácter temporal y supeditadas a la interposición del correspondiente proceso matrimonial en el plazo de 30 días.

Sin embargo, con la atribución de competencias civiles a estos nuevos Juzgados se ha dado un salto cualitativo muy importante, pues el art. 87 ter, de la LOPJ, apartados segundo y tercero, generaliza esta posibilidad de conocer de los asuntos civiles en toda su extensión y no con el carácter meramente cautelar y por supuesto sin limitación temporal.

La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la materia objeto de su competencia, ha requerido la modificación de normas de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ante la configuración de estos Juzgados como órganos especializados del orden jurisdiccional penal, pero con atracción de competencias civiles relacionadas con la violencia de género.

C) Modificaciones de la LOPJ

Junto a la adición de los artículos 87 bis y ter de la LOPJ, llevada a cabo por los artículos 43 y 44 de la LO1/2004, relativos a la organización territorial y competencias de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Disposición Adicional Décima prevé importantes modificaciones de la LOPJ, a los efectos de implantar este nuevo órgano judicial.

Se adiciona en el artículo 26, en el Título II bajo la rúbrica "de la planta y organización territorial", entre los Juzgados y Tribunales a quienes corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y al mismo nivel que los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, de lo mercantil, de lo penal, de lo contencioso, de lo social, de menores y de vigilancia penitenciaria.

También se reforma el apartado primero del artículo 87 de la LOPJ al establecer por exclusión, las competencias de los Juzgados de Instrucción que siguen conociendo de la instrucción de las causas por delitos cuyo conocimiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de los Penal, del conocimiento y fallo de los juicios de faltas y de la adopción de las órdenes de protección, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Jugados de Violencia sobre la Mujer.

Por último, destacar la reforma de los artículos 210 y 211 de la LOPJ, que prevé que los Jueces de Violencia sobre la Mujer se sustituyan entre sí en las poblaciones donde existan varios del mismo orden jurisdiccional, en la forma en que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia , a propuesta de la Junta de Jueces y sólo en el supuesto de que no existan varios del mismo orden jurisdiccional, se aplicará lo dispuesto en el art. 211 para la sustitución por los Jueces de Instrucción o de 1 ª Instancia e instrucción.

La creación de Guardias en las capitales donde existen al menos cuatro Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se sustituyen estos entre sí, y son estos órganos especializados los que resuelven todos los asuntos de violencia de género, y sólo los de Instrucción en funciones de guardia fuera de las horas de audiencia o cuando no son territorialmente competente.

Competencia en el orden penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

a) 1. Competencia objetiva y funcional.

La competencia objetiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se estructura sobre la base de dos criterios: la atribución por razón de la materia, la clase del delito o falta que

Page 38

constituye el objeto del proceso (criterio ratione materiae) y por razón de las personas, que aparecen como sujeto activo y pasivo de dicha infracción penal (criterio ratione personae):

1.1 .Por razón de la materia

El criterio que sigue la Ley para la determinación de la competencia por razón de la materia, es un sistema mixto, ya que establece un catálogo de infracciones penales, una cláusula de cierre y determinadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR