Tutela institucional
Autor | Fátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego |
Cargo del Autor | Fiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ... |
Páginas | 31-34 |
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En el Título III de la LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género: relativo a la tutela institucional, se crean dos órganos administrativos, la Delegación Especial del Gobierno y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la que corresponde proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer.
Le corresponde formular las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinar e impulsar cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con la Administraciones con competencia en la materia.
El artículo 29.2 de la LO 1/ 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia sobre la Mujer, dispone que "el titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia ".
La posible personación en los procedimientos penales de las Administraciones Autonómicas también está prevista en diferentes legislaciones de aquel ámbito, en ocasiones sin mencionar en que calidad, en otras se refiere al ejercicio de la acción popular, y en otras se regula la posibilidad de personarse como parte civil perjudicada.
En las legislaciones autonómicas en la mayoría se limita la personación de estas administraciones en los procedimientos penales por violencia de género que se instruyen por muerte o lesiones muy graves de la mujer como consecuencia de esa violencia (como sucede en Andalucía).
En la práctica la personación de la Comunidades Autónomas, al igual que la Delegación de Gobierno, solo se produce en los casos más graves de violencia sobre la mujer, aunque en la Ley Estatal, no se establece tal restricción.
La problemática en torno a la personación de las Administraciones públicas en estos procedimientos, se ciñe a dos cuestiones: si es admisible la personación, y en caso de admitirse, en que calidad, ejerciendo la acusación particular o la acción popular.
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La personación como acusación particular es inadmisible, al no ser la administración autonómica, ni estatal perjudicadas por el delito (art. 110.1 de la LeCrim).
El Tribunal Constitucional establece que el hecho de que el artículo...
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