La directiva sobre aprovechamiento por turno y la necesidad de transponerla... en un Estado plurilegislativo

Anuario de Derecho CivilNúm. LXIII-1, Enero 2010

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Resumen


Participan en esta crónica: Klaus Jochen Albiez Dohrmann, Francisco J. Andrés Santos, Miriam Anderson, Beatriz Añoveros Terradas, Lidia Arnau Raventós, Esther Arroyo I Amayuelas, David Bondia García, Alexandra Braun, Martin Ebers, Mirko Faccioli, Cristina González Beilfuss, César Hornero Sánchez, Sonia Martín Santisteban, Cédric Montfort, Sergio Nasarre Aznar, Susana Navas Navarro, Jordi Nieva Fenoll, Barbara Pasa, Mauro Tescaro, Helena Torroja Mateu, Belén Trigo García, Stefano Troiano, Roberto Yangüas Gómez.

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Extracto


La directiva sobre aprovechamiento por turno y la necesidad de transponerla... en un Estado plurilegislativo

Presentación

Esta undécima crónica se cierra el 15 de noviembre de 2009. las fuentes de información proceden, esencialmente, de las páginas web de la Comisión europea, el TJCE, el Consejo de la unión Europea, el Parlamento Europeo, el diario Oficial de la unión Europea, el Boletín Oficial del Estado, el Centro de documentación Europea de la universidad de alicante, sin perjuicio de otras consultas esporádicas al Centro Europeo de derecho del consumo, el Boletín de la Bundesverband der Deutschen Industrie, del Bulletin Droit de la Consommation (MEdEF), el Centre Européen des Consommateurs Allemagne-Kehl, entre otros.

La crónica está coordinada por los Prof. antonio Manuel Morales More- no (universidad autónoma de Madrid) y Esther arroyo i amayuelas (universitat de Barcelona) que es quien también ha traducido (del alemán, francés e italiano) las contribuciones no originariamente escritas en castellano.

Editorial.

La directiva sobre aprovechamiento por turno y la necesidad de transponerla... en un Estado plurilegislativo

MIRIAM ANDERSON *

1.Introducción

La directiva 2008/122/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (dOuE l 33, de 3 de febrero de 2009) viene a sustituir la directiva 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994. su objetivo último radica en reforzar la protección de los consumidores (y, por medio de ella, el buen funcionamiento del mercado interior) en aquellos puntos en que la práctica ha demostrado que la antigua norma, bien por sí misma, bien por el sistema de transposición que permitía, no ha cubierto suficientemente esas necesidades. se ha considerado que esta reforma no podía incluirse en la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2009, sobre derechos de los consumidores (COM (2008) 614 final, http://ec.europa. eu/consumers/rights/docs/COMM_PdF_COM_2008_0614_F_Es_PrOPO- siTiOn_dE_dirECTivE.pdf), ni diferirse a una todavía lejana concreción legislativa del MCr, en cuyo articulado, por cierto, el time-sharing es únicamente objeto específico de un precepto (el ii.-5:202, que no aborda muchas de las cuestiones que realmente preocupan en el mercado de la multipropiedad, puesto que se refiere únicamente al derecho de desistimiento y a la prohibición de anticipos; ello, además, sin ser coherente con la directiva 2008/122, en cuanto a los gastos a reembolsar en caso de desistimiento y en cuanto a los bienes que pueden ser objeto de este tipo de contratos, puesto que se refiere únicamente a inmuebles). de algún modo, pues, a nivel comunitar...

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