Tributos municipales. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Anuario fiscal 2002 › Tributos Municipales › Impuestos › Impuesto sobre Actividades Económicas › Aspectos generales (2002)
Enlazado como:
Anuario fiscal 2002 › Tributos Municipales › Impuestos › Impuesto sobre Actividades Económicas › Aspectos generales (2002)
Enlazado como:Extracto
Tributos municipales. Impuesto sobre Actividades Económicas.
NORMAS
1) Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma Reforma de la Ley 39/1988, de 28-12-1988 Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 28-12-02). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) Por lo que afecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, las principales modificaciones son las siguientes: Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros. Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos. Se adapta la exención de los Organismos autónomos a la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las cuotas de las tarifas, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Se unifican el actual coeficiente municipal y el actual índice de situación, en un único coeficiente de situación. Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por creación de empleo y una bonificación a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal. Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por la utilización o producción de energías renovables, la realización de actividades industriales fuera de los núcleos poblados y el establecimiento de planes que fomenten un transporte de los trabajadores eficiente y menos contaminante. Se suprime el elemento «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto. Se crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil. Se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales y a servicios de guardería. Subsección 2ª. Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 23.Modificación del artículo 83. Se modifica el artículo 83, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 83. 1. Están exentos del impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónom...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Cuestión Vinculante nº V0120-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, January 26, 2010 | El PSOE recoge mañana quejas en el mercadillo | sentencia nº 430/1981 de ts, sala 3ª, de lo contencioso-administrativo, june 10, 1981 | Sentencia nº 611/2008 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, Dece... | Technium Company Enex Develops First Broadband-Performance Tester | Folk Tale Festivities | dress up to help stub out smoking | there s miss-kicks as liddle opens new shop