Obligaciones tributaria. Recaudación. Período voluntario

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Real Decreto 208/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE de 13-3-02).

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tiene, entre otros objetivos, facilitar a aquéllos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, reduciendo los costes indirectos derivados de la existencia del sistema tributario. Por ello, el artículo 2.2 señala que la aplicación del sistema tributario se basará, entre otros, en el principio de limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, y el artículo 20 señala que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que la intervención de éste se lleve a cabo de la forma menos gravosa posible. La redacción hasta ahora vigente del artículo 76.1.a) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, impedía, a la hora de gestionar aquellos tributos cuyo ingreso es requisito previo a la presentación o retirada de documentos, la posibilidad de realizar el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación a través de entidad colaboradora, debiendo realizarse necesariamente a través de la entidad que presta el servicio de caja en la Administración tributaria competente. Esta mecánica de ingreso ocasionaba dificultades en la gestión de los tributos cedidos, por lo que se llevan a cabo los cambios normativos dirigidos a permitir a la Administración tributaria competente la posibilidad de utilizar la vía de ingreso a través de entidad colaboradora debidamente autorizada en los términos previstos en el artículo 78 del Reglamento General de Recaudación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 76. Ingresos.

  1. Se realizará el ingreso a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en los siguientes casos:

  1. Cuando el ingreso sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de los diferentes tributos."

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2) Resolución de 2 de julio de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 20-7-02). Esta disposición se

reproduce en esta Parte VIII, bloque VI (Impuestos), apartado B) relativo a "Impuesto sobre Actividades Económicas".

3) Orden Hac/2901/2002, de 12 de...

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