Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Gestión censal

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se delega la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas en diversos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y en una Comunidad Autónoma (BOE de 5-1-02).

El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado del 30), establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original la gestión censal de los tres tipos de cuotas (nacionales, provinciales y municipales) se atribuía en exclusiva a la Administración Tributaria del Estado. La posterior modificación del artículo 92, por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (Boletín Oficial del Estado del 31), ha hecho posible que los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas. A su vez, una nueva modificación de este artículo, por medio de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (Boletín Oficial del Estado del 31), recogida también en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social 1999 (Boletín Oficial del Estado del 31), incluye en la lista de solicitantes de la delegación de la gestión censal a otras entidades reconocidas por las leyes.

La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo). En su artículo 21, el Real Decreto 243/1995 establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalizado el plazo para la solicitud de la delegación, procede resolver las peticiones recibidas. En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que las habilitaciones anteriormente concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28) de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda, dispongo:

Primero.-Delegar la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, en los siguientes Ayuntamientos: Cáceres (Cáceres), La Línea de la Concepción (Cádiz), Telde (Gran Canaria), y Parla (Madrid).

Segundo.-Delegar la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, en las siguientes Diputaciones Provinciales:

1. Diputación Provincial de Ávila

Para los Ayuntamientos de Adanero, Albornos, Aldeanueva de Santa Cruz, Aldeaseca, Amavida, Arenas de San Pedro, Arevalillo, Arévalo, Aveinte, Becedas, Becedillas, Bercial de Zapardiel, Bernuy de Zapardiel, Berrocalejo de Aragona, Blascomillán, Blascosancho, Bohoyo, Bonilla de la Sierra, Brabos, Cabezas de Alambre, Cabezas del Pozo, Cabezas del Villar, Cabizuela, Canales, Candeleda, Cantiveros, Cardeñosa, Casillas, Cebreros, Cepeda de la Mora, Chamartín, Cisla, Collado de Contreras, Collado del Mirón, Constanzana, Crespos, Cuevas del Valle, Diego del Carpio, Donjimeno, Donvidas, El Arenal, El Barraco, El Bohodón, El Fresno, El Hornillo, El Losar del Barco, El Mirón, El Parral, El Tiemblo, Espinosa de los Caballeros, Flores de Ávila, Fontiveros, Fresnedilla, Fuente el Saúz, Fuentes de Año, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Garganta del Villar, Gemuño, Gilbuena, Gimialcón, Gotarrendura, Grandes y San Martín, Guisando, Hernansancho, Herreros de Suso, Higuera de las Dueñas, Horcajo de las Torres, Hoyocasero, Hoyorredondo, Hoyos de Miguel Muñoz, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Hurtumpascual, Junciana, La Aldehuela, La Carrera, La Hija de Dios, La Horcajada, La Serrada, La Torre, Langa, Lanzahíta, Las Navas del Marqués, Los Llanos de Tormes, Madrigal de las Altas Torres, Maello, Malpartida de Corneja, Mamblas, Mancera de Arriba, Manjalbálago, Marlín, Martínez, Mediana de Voltoya, Medinilla, Mengamuñoz, Mesegar de Corneja, Mijares, Mironcillo, Mombeltrán, Monsalupe, Muñana, Muñico, Muñogalindo, Muñogrande, Muñomer del Peco, Muñopepe, Muñosancho, Narrillos del Álamo, Narrillos del Rebollar, Narros de Saldueña, Narros del Castillo, Narros del Puerto, Nava de Arévalo, Nava del Barco, Navadijos, Navaescurial, Navahondilla, Navalacruz, Navalmoral de la Sierra, Navalonguilla, Navalosa, Navalperal de Pinares, Navalperal de Tormes, Navaluenga, Navaquesera, Navarredonda de Gredos, Navarredondilla, Navarrevisca, Navatalgordo, Navatejares, Neila de San Miguel, Niharra, Ojos-Albos, Orbita, Padiernos, Palacios de Goda, Papatrigo, Pascualcobo, Pedro Bernardo, Pedro-Rodríguez, Peñalba de Ávila, Piedrahíta, Piedralaves, Poyales del Hoyo, Pozanco, Pradosegar, Rasueros, Riocabado, Rivilla de Barajas, Salobral, Salvadiós, San Bartolomé de Béjar, San Bartolomé de Corneja, San Esteban de los Patos, San Esteban del Valle, San García de Ingelmos, San Juan de Gredos, San Juan de la Encinilla, San Juan de la Nava, San Juan del Molinillo, San Juan del Olmo, San Lorenzo de Tormes, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del Pimpollar, San Miguel de Corneja, San Miguel de Serrezuela, San Pedro del Arroyo, San Vicente de Arévalo, Sanchidrián, Sanchorreja, Santa Cruz del Valle, Santa María del Arroyo, Santa María del Berrocal, Santa María del Cubillo, Santa María del Tiétar, Santiago de Tormes, Santiago del Collado, Santo Domingo de las Posadas, Santo Tomé de Zabarcos, Serranillos, Sigeres, Sinlabajos, Solana de Rioalmar, Sotalbo, Sotillo de la Adrada, Tiñosillos, Tolbaños, Tormellas, Tórtoles, Vadillo de la Sierra, Valdecasa, Vega de Santa María, Velayos, Villaflor, Villanueva de Ávila, Villanueva de Gómez, Villanueva del Aceral, Villar de Corneja, Villarejo del Valle, Villatoro, Viñegra de Moraña, Vita, Zapardiel de la Cañada, y Zapardiel de la Rivera.

2. Diputación Provincial de Badajoz

Para los Ayuntamientos de Nogales y Zalamea de la Serena.

3. Diputación Provincial de Barcelona

Para los Ayuntamientos de Abrera, Arenys de Munt, Cabrera de Mar, Caldes de Montbui, Cervelló, Gurb, Les Masies de Voltregà, Muntanyola, Olost, Orís, Perafita, Prats de Lluçanès, Premià de Dalt, Sant Boi de Llobregat, Sant Boi de Lluçanès, Sant Julià de Vilatorta, Sant Martí de Centelles, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Cecilia de Voltregà, Santa Maria de Corcó, Sobremunt, Tavèrnoles, Torelló, y Vic.

4. Diputación Provincial de Córdoba

Para los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, El Carpio, y Pozoblanco.

5. Diputación Provincial de Tarragona

Para los Ayuntamientos de Albinyana, El Vendrell, Mont-ral, y Roda de Barà. Tercero.-Delegar la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, en el Principado de Asturias para el Ayuntamiento de Avilés. Cuarto.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, a la Diputación Provincial de Almería para los noventa y ocho Ayuntamientos relacionados en su solicitud.

Quinto.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, a la Diputación Provincial de Avila para los Ayuntamientos de Gutierre-Muñoz, Muñotello, Poveda y San Pascual.

Sexto.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, a la Diputación Provincial de Barcelona para el Ayuntamiento de Gavà.

Séptimo.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, al Cabildo Insular de Gran Canaria para los Ayuntamientos de Agaete, Artenara, Firgas, Moya, San Nicolás de Tolentino, Teror y Vega de San Mateo.

Octavo.-Hacer pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, la renuncia de la Diputación Provincial de Cáceres para el Ayuntamiento de Riolobos. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

2) Orden Hac/1025/2002, de 7 de mayo, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y se establece el ámbito, condiciones generales y procedimiento para su presentación telemática (BOE de 10-5-2002, c.e 14-5-02).

El artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), establece que las personas o entidades que desarrollen o vayan a...

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