Obligaciones tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria. Recargo de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Devengo del recargo de apremio por el cobro en vía ejecutiva de sanciones pecuniarias impuestas por la entidad local. STS de 31-12-01. P. Sr.Enríquez Sancho. RJ 2001\10130.

Fundamento Jurídico 3º: "concluido el período de pago voluntario de una sanción pecuniaria, se inicia el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva que conlleva el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora".

2) La concesión de aplazamiento sin recargo de apremio vincula a la Administración dada la doctrina de los actos propios. SAN de 4-3-02. P. Sr. del Riego Valledor. JT 2002/1172.

Fundamento Jurídico 4º: "Este segundo aplazamiento nova o sustituye las actuaciones anteriores. En el primer Acuerdo de aplazamiento, la AEAT conoce que la deuda se encuentra en período voluntario de pago, y así resulta del propio Acuerdo (tras la identificación de la deuda por su número de liquidación y concepto, figura la columna de «fase», donde se expresa «VOL»), mientras que en el segundo Acuerdo, la AEAT ya aprecia que la deuda se encuentra en fase de apremio (en la misma columna se indica: «fase APR»). Sin embargo, en este segundo Acuerdo de aplazamiento, la AEAT únicamente toma en consideración el principal de la deuda y sus intereses, y no incluye el recargo de apremio (en la columna de recargo se indica por este concepto la cantidad de 0 ptas.).

La Sala considera aplicable a este caso la doctrina de actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de «venire contra factum propium», que en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1999, significa la...

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