Los tribunales ambientales en Chile. ¿Un avance hacia la implementación del derecho de acceso a la justicia ambiental?

AutorCarolina Riquelme Salazar
CargoBecaria de investigación predoctoral del Departamento de Derecho Público. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-43

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I Breves antecedentes acerca del derecho de acceso a la justicia ambiental
1. Conceptualización del derecho de acceso a la justicia en materia ambiental

El reconocimiento del derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación, determina que el Estado debe propender a su protección mediante la generación de normas específicas que reflejen el consenso social en relación con el modelo de desarrollo, la asunción de riesgos y el reparto de responsabilidades frente a este medio ambiente efectivamente protegido1. Asimismo, el Estado deberá prever los medios e instrumentos a través de los cuales se asegure el efectivo cumplimiento de dichas normas por parte de las administraciones y de los particulares.

El derecho de acceso a la justicia ambiental, como derecho procedimental2que concretiza el derecho a vivir en un ambiente sano, constituye uno de los mecanismos a través del cual los ciudadanos participan en el control del cumplimiento de las normas ambientales, haciendo posible que una persona o grupo de personas puedan reclamar o demandar la protección efectiva de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación mediante la vía jurisdiccional.

Es en tal sentido que seguimos la conceptualización del reputado jurista Raúl Brañes Ballesteros, por cuanto entiende el derecho de acceso a la justicia ambiental como "la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están

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en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos"3.

2. Elementos del derecho de acceso a la justicia ambiental

Partiendo de la conceptualización del derecho de acceso a la justicia ambiental, resulta posible inferir los elementos que lo configuran como tal. Estos elementos constituyen en sí mismos una importante herramienta, toda vez que, confrontándolos con la práctica jurídica, permiten la verificación de los diversos obstáculos en la implementación de este derecho de acceso.

Una vez reconocida la existencia de tales obstáculos, las autoridades correspondientes podrán efectuar las modificaciones normativas pertinentes, cuyo objeto deberá propender al desarrollo y la evolución de este derecho procedimental.

Desde la óptica prevista se pueden distinguir los siguientes elementos a través de los cuales se manifiesta y concreta el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental: el desarrollo y cumplimiento de la normativa ambiental, la existencia de autoridades idóneas para el conocimiento de asuntos de índole ambiental, la existencia de mecanismos de resolución de conflictos ambientales que propendan a una resolución completa y expedita, una amplia legitimación activa y el cumplimiento de ciertas condiciones que aseguren el principio de igualdad en el acceso al procedimiento que versa sobre materias ambientales.

2.1. Desarrollo de la normativa ambiental

En principio, se ha sostenido que el derecho de acceso a la justicia ambiental solamente podría tener lugar en un ordenamiento jurídico que reconozca el derecho a vivir en un ambiente adecuado4. Sin embargo, la mera declaración de este reconocimiento no es

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suficiente para constituir el derecho de acceso a la justicia ambiental, sino que conforma la base para el desarrollo de un sistema normativo ambiental que tendrá por objeto implementar y proteger este derecho frente a posibles acciones u omisiones que, al sobrepasar los límites de los riesgos tecnológicos socialmente aceptados, causen daño al medio ambiente de tal forma que vulneren el derecho a vivir en un ambiente sano.

Al tratarse de una legislación en vías de formación, el derecho ambiental aún no ha uniformado los procedimientos para el conocimiento de conflictos de esta naturaleza tan singular. Ello puede significar que eventualmente, una vez planteado un problema de naturaleza jurídico-ambiental, la autoridad jurisdiccional competente tenga que resolver el conflicto sometido a su decisión en ausencia de normas ambientales específicas o bien mediante normas que no sean totalmente idóneas para el tratamiento del caso concreto.

En cualquiera de los casos mencionados, y conforme lo dispone el principio de inexcusabilidad, el tribunal llamado a conocer el asunto deberá de todos modos resolver el conflicto sometido a su decisión, aun cuando lo haga mediante la aplicación de mecanismos jurídicos que puedan resultar inadecuados para solucionar este tipo concreto de conflictos5.

2.2. Cumplimiento de la normativa ambiental

Para que se verifique en la práctica el acceso a la justicia ambiental, no basta que el ordenamiento jurídico reconozca el derecho a vivir en un ambiente sano y contemple normas que regulen este derecho y hagan posible su aplicación, es necesario además que efectivamente se cumpla6, en un primer estadio por parte de la ciudadanía y de la

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Administración general del Estado de forma voluntaria, y, en un segundo, por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes cuando haya fallado la aplicación voluntaria por parte de la ciudadanía y del Estado7.

Se ha constatado que la legislación ambiental tiene un bajo nivel de aplicación en los diversos ámbitos de actuación, sea por parte de la ciudadanía en general, sea por parte de las autoridades administrativas y políticas, sea por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, "por razones que nunca se ponen en claro"8, lo que inevitablemente se verá reflejado como un obstáculo al ejercicio del derecho de acceso a la justicia ambiental9.

2.3. Autoridades idóneas para conocer los asuntos ambientales

Cada Estado es soberano para determinar los órganos competentes para conocer los asuntos de índole ambiental, siempre y cuando estos cumplan ciertos principios propios de un sistema democrático.

Stephen Stec, Susan Casey-Lefkowitz y Jerzy Jendroska, interpretando el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia de medio ambiente, señalan que el órgano encargado de conocer los conflictos que se susciten en la órbita jurídico-ambiental no necesariamente tienen que conformarse como

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un tribunal jurisdiccional, pudiendo también tratarse de un tribunal cuasijudicial que salvaguarde la garantía del debido proceso y el principio de independencia10.

Además, considerando la complejidad científico-técnica inherente a los conflictos relativos al medio ambiente, donde no basta el conocimiento de la disciplina jurídica, sino que abarca campos como la química, la biología, la economía o la sociología, entre otros, la autoridad encargada de su conocimiento debe estar adecuadamente preparada.

Si bien es cierto que el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia, en general, no plantea ninguna novedad en los distintos ordenamientos jurídicos, la preparación de los órganos que deben conocer de esta clase de conflictos ha sido deficitaria en la mayoría de los casos, lo cual es consecuencia directa de la ineficiencia e ineficacia de la norma ambiental y su aplicación11y, en menor medida, de la pasividad y resistencia de los órganos competentes para adaptarse a los cambios derivados de las nuevas necesidades sociales.

2.4. Mecanismos de resolución de conflictos ambientales que propendan a una resolución completa y expedita

La resolución de conflictos jurídicos de naturaleza ambiental se verifica a través de la aplicación de distintos mecanismos contemplados en cada ordenamiento jurídico.

Se ha observado que algunos países optan prioritariamente por un sistema de reclamo administrativo para el tratamiento del conflicto ambiental por considerarlo más expedito, con menores costos y más efectivo. Otros ordenamientos, en cambio, utilizan el sistema judicial ordinario12para garantizar un estudio más detallado y acabado del

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asunto, o bien el sistema mixto, donde para acceder al órgano judicial es requisito previo haber agotado la vía administrativa13.

En derecho comparado también es posible...

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