El Tribunal Supremo entiende ahora derogada la obligación empresarial de disponer de comedores de empresa

AutorOleart Abogados

A propósito de la STS de 13 de diciembre de 2018, Rec. 2262/2017

En su día, dimos cuenta en esta misma sección de la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo en la que consideró vigentes dos normas dictadas en plena guerra civil que preveían la obligación empresarial de disponer comedores para obreros.

Concretamente, se trataba del Decreto de 8 de Junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, y de la coetánea Orden Ministerial que lo desarrolló de 30 de Junio de 1938, normas que no fueron nunca objeto una derogación expresa y cuyas principales previsiones eran las siguientes:

  1. - De acuerdo con lo previsto en el art. 1 del Decreto, "toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligado a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y aseo de utensilios". Idéntica obligación regirá "cuando la mitad del personal, al menos, solicite la instalación de local para comedor". En todo caso, el local deberá estar acondicionado para poder calentar las comidas.

  2. - Los locales comedores "serán establecidos en consonancia con las características de cada industria, de su importancia económica, número de trabajadores y clima de la localidad", debiendo observarse las siguientes reglas:

    · En los trabajos de emplazamiento eventual que se efectúen al aire libre, las empresas pueden habilitar barracones desmontables, cobertizos, tiendas de campaña, etcétera, si no dispusieran de otros locales próximos adecuados (art. 2 OM). Se exceptúan de lo anterior, los trabajos agrícolas, salvo de aquellas faenas que se realicen por temporadas en sitios fijos por tiempo superior a un mes, caso en que habrán de cumplir la obligación, pudiendo adaptarla a las costumbres locales.

    · En el caso de las industrias establecidas en con un número normal de trabajadores, igual o superior a cincuenta, habrán de instalar un local expresamente habilitado como comedor, con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación, que los haga higiénicos y cómodos; la habitación o recinto dispondrá de medio para su calefacción cuando el clima o estación lo requiriese (art. 3 del Decreto).

    · En el caso de centros de trabajo de carácter permanente cuyo número de trabajadores no llegue a cincuenta, se procurará que la instalación del comedor se haga de manera análoga a la de los de cincuenta o más, en proporción a su importancia económica, clase de industria y condiciones fijas o eventuales de sus trabajadores (art. 2 del Decreto).

    Sobre la vigencia de estas normas hubo un encendido debate judicial, del que dimos cumplida cuenta -hasta tres tipos de pronunciamiento distintos en las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de...

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