Tribunal Supremo

AutorRafael Martínez Díe
Páginas225-226

COMENTARIO

No parece necesario reproducir la sentencia extractada, que se limita a aplicar los artículos 1.717 y 1.725 del Código Civil, y a reiterar la doctrina jurisprudencial en sede de competencia para la interpretación de los contratos.

Conviene recordar, no obstante, que el artículo 1.725 del Código Civil, que le merece crítica adversa a la doctrina, sólo permite el ejercicio de acción directa contra el mandante, eludiendo que se pueda ejercitar contra el mandatario, siempre que éste actúe en tal condición, no se obligue expresamente a ello con el tercero y no traspase los límites de su encargo sin ponerlo en conocimiento de los terceros con quienes contrate.

Parte de la doctrina científica entiende que el mandatario incurre en responsabilidad, que le puede ser exigida directamente por los terceros con quienes contrata, en el supuesto de traspasar los límites del mandato sin poner en su conocimiento dicha...

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