El Tribunal de Justicia precisa el ámbito de protección de las patentes biotecnológicas. Apunte sobre el caso Monsanto C. Cefetra

AutorJose Antonio Gómez Segade
Páginas507-522
ADI 30 (2009-2010): 507-522
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PRECISA EL
ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LAS PATENTES
BIOTECNOLÓGICAS. APUNTE SOBRE
EL CASO MONSANTO C. CEFETRA
JOSE ANTONIO GÓMEZ SEGADE*
RESUMEN
El presente trabajo contiene un primer y breve comentario sobre la sentencia del TJUE
de 6 de julio de 2010 en el asunto Monsanto v. Cefetra, en el que Monsanto presentó una
demanda por violación de su patente holandesa a consecuencia de la importación de harina
de soja de Argentina en la que se encontraban secuencias de ADN de la soja patentada. El
Tribunal realiza una importante interpretación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva
98/44/CE sobre invenciones biotecnológicas para precisar el ámbito de protección de las
patentes sobre secuencias de ADN. Las principales aportaciones de la Sentencia, consisten
en sostener que las patentes sobre secuencias de ADN sólo dispensan protección vinculada
a a un objetivo y no protección absoluta, que la regulación del artículo 9 de la Directiva es
exhaustiva y por tanto no puede ser ampliada por las legislaciones nacionales, y que la pro-
tección vinculada a un objetivo no contraviene lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del ADPIC.
El autor muestra su total conformidad con la sentencia.
Palabras clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Invenciones biotecnológicas,
patentes, secuencias de ADN, protección vinculada a un objetivo, Artículo 9 Directiva 98/44/
CE.
ABSTRACT
First and short comment on the decision of the ECJ of 6th July 2010 in the case Monsanto
v. Cefetra. Monsanto claimed infringement of its European Patent in the Netherlands by the im-
portation from Argentine of soy meal with traces of DNA sequences from soybeans expressing
Monsanto’s patented DNA sequences. The court makes an interpretation of Article 9 of the
Directive 98/44/CEE on biological inventions to establish the scope of protection of patents for
DNA sequences. The more important f‌i ndings of the Court are that patents on DNA sequences
only enjoy purpose-bound protection and not absolute protection, that article 9 of the Directive
effects an exhaustive harmonisation, and that purpose-bound protection does not conf‌l ict with
Articles 27 and 30 of TRIPS Agreement. Author strongly agrees with the judgement.
Keywords: ECJ, biotechnological inventions, patents, DNA sequences, purpose-bound
* Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago. Miembro del IDIUS. Correo
electrónico: joseag.segade@usc.es.
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SUMARIO: I. PRELIMINAR Y ANTECEDENTES DEL CASO.—II. DOCTRINA DE LA SENTEN-
CIA DEL TJUE SOBRE LAS INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS QUE CONSISTAN EN SE-
CUENCIAS GENÉTICAS.—1. NECESIDAD DE LA QUE LA INFORMACIÓN GENÉTICA EJERZA SU FUNCIÓN EN
EL NUEVO PRODUCTO.—2. INEXISTENCIA DE PROTECCIÓN ABSOLUTA: ÚNICAMENTE PROTECCIÓN VINCULADA A
UN OBJETIVO (PURPOSE-BOUND).—3. CARÁCTER EXHAUSTIVO DE LA ARMONIZACIÓN REALIZADA POR EL AR-
TÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA.—4. COMPATIBILIDAD DE LA PROTECCIÓN VINCULADA A UN OBJETIVO (PROTECCIÓN
RELATIVA) CON EL ADPIC.—III. CONSIDERACIONES FINALES.
I. PRELIMINAR Y ANTECEDENTES DEL CASO
Es bien sabido que el 6 de julio de 1998 el Parlamento Europeo apro-
bó la Directiva 98/44/CE sobre la protección jurídica de las invencio-
nes biotecnológicas (en lo sucesivo DPJIB o simplemente la Directiva)
sobre la que se ha publicado una amplia bibliografía, y de la que tam-
bién hemos dado cuenta sintéticamente en ADI [GÓMEZ SEGADE, La Di-
rectiva sobre invenciones biotecnológicas, ADI 19, 1998, Madrid 1999,
págs. 1129-1140]. Aunque el artículo 15 de la Directiva establecía que
los Estados miembros debían incorporarla a sus respectivas legislaciones
«a más tardar el 30 de julio de 2000», lo cierto es que la gran mayoría de
los Estados miembros de la UE no ha respetado este mandato, por lo que
la Comisión inició procedimientos de infracción. Poco a poco, aunque
fuera con retraso, se fue produciendo la incorporación de Directiva a las
legislaciones nacionales, lo que en España se produjo mediante la Ley
10/2002 de 20 de abril. Esta es probablemente la causa de que transcu-
rridos más de diez años todavía no hubiera ningún pronunciamiento del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Directiva, y
por eso la sentencia del Tribunal del TJUE de 6 de julio de 2010 en el
asunto Monsanto c. Cefetra (caso C-428/08), que en lo sucesivo citare-
mos como «Sentencia TJUE Monsanto» o simplemente «la Sentencia»,
tiene una enorme importancia. Y es interesante subrayar que la men-
cionada sentencia sigue f‌i elmente las recomendaciones realizadas por el
Abogado General Paolo Mengozzi en sus Conclusiones, presentadas el 9
de marzo de 2010 (en lo sucesivo citadas como Conclusiones)
La sentencia se inscribe en el que he calif‌i cado en otra ocasión como
un «litigio pan-europeo», en el que Monsanto ha presentado demandas
ante tribunales de varios Estados miembros para combatir importaciones
de harina de soja transgénica procedente de Argentina.
La soja (Glycine max [L.] Cerril) es una planta de la familia de las
leguminosas, subfamilia de las papilionáceas, originada en Oriente, pro-
bablemente en el norte y centro de China. Los granos de soja se desarro-
llan bien en casi todos los tipos de suelos, con excepción de los suelos
arenosos con escasa retención de agua. El pH óptimo del suelo para el
cultivo de la soja debe estar entre 6,0 y 6,5, por lo que en algún caso
puede ser necesario abonar con cal. La planta se desarrolla en zonas tem-
pladas en las que la pluviosidad oscile entre los 500 y los 700 mm., por
lo que España dispone de condiciones apropiadas, aunque no óptimas,
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