Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLidia Arnau Raventós
CargoProfesora Agregada de Derecho civil. Universitat de Barcelona
Páginas1228-1234

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STJCE 11 de diciembre de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas v Reino de España

–Recurso por incumplimiento. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El motivo: haber autorizado un plazo máximo de noventa días para el pago de determinados productos de alimentación y gran consumo sin establecer, como exige el artículo 3, apartado 2, de la Directiva y para el caso de plazos superiores a los 60 días, un tipo de interés obligatorio sustancialmente superior al tipo legal (véase art. 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en su versión modificada por la Disposición Final Segunda , apartado 1, de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). A ello se suma haber demorado la entrada en vigor del artículo 17.3 de la Ley 7/1996 hasta el 1 de julio de 2006, infringiendo así el artículo 6.1 de la Directiva que fija como término del plazo para su adaptación al derecho interno el 8 de agosto de 2002 (véase Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1996, introducida por la Disposición Final Segunda , apartado 2, de la Ley 3/2004). A propósito de lo primero, el Tribunal desestima el recurso al considerar que los requisitos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva rigen sólo en defecto de pacto entre las partes sobre el plazo de pago, siendo así que el plazo de que trata el artículo 17 de la Ley 7/1996 exige acuerdo expreso entre los contratantes. En cuanto al segundo motivo, entiende el Tribunal que tampoco asiste la razón a la Comisión: el artículo 17.3 de la Ley 7/1996 no constituye una medida de adaptación del Derecho interno a la Directiva toda vez que, como se ha indicado, ésta regula el plazo para el caso de falta de acuerdo sobre el particular que es, precisamente, el presupuesto del artículo 17.

STJCE 16 de diciembre 2008, Lodewiijk Gysbrechts v Santurel Inter BVBA

–Petición de decisión prejudicial. Hof van beroep te Gent (Bélgica). Interpretación de los artículos 28 a 30 CE. Se plantea, en esencia, si constituye una infracción de tales preceptos una norma de derecho interno que, a propósito de la transposición de la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los consumidores en mate-Page 1229ria de contratos a distancia, prohíbe exigir al consumidor ningún anticipo ni pago antes de expirar el plazo para desistir del contrato. Entiende el Tribunal que similar medida tiende a reforzar la protección del consumidor y la eficacia del derecho de desistimiento. Y ello constituye un objetivo legítimo de interés general que permite justificar una restricción a la libre circulación de mercancías como la que, en una primera lectura, sugiere aquella prohibición de anticipos. No ocurre lo mismo, sin embargo, con la prohibición de exigir al consumidor el número de la tarjeta de crédito antes de la expiración del plazo para desistir. A juicio del Tribunal similar medida va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo descrito, luego es inapropiada. Y ello porque, en principio, similar prohibición únicamente resulta útil para evitar el riesgo de que el proveedor efectúe el cobro del precio antes de la expiración del plazo de resolución. Y ocurre que, si dicho riesgo se materializa, el comportamiento del proveedor ya infringe la prohibición de pago anticipado.

STJCE 16 de diciembre de 2008, Tietosuojavaltuutettu v Satakunnan Markkinapörssi Oy

–Petición de decisión prejudicial. Korkein hallintooikeus (Finlandia). interpretación de la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El litigio principal se suscita a propósito de la publicación de extractos de datos públicos de la administración fiscal que revelan el nombre y apellidos de determinadas personas, sus ingresos y otros datos relativos a su patrimonio. La publicación se realiza por orden alfabético, por tipos de rentas y en listas pormenorizadas clasificadas por municipios. En un primer momento aquella divulgación se canaliza a través de las ediciones regionales de un periódico y, en un segundo momento, a través de un sistema de mensajes de texto (sMs). Se plantea si tal actividad constituye, a efectos de la directiva 95/46/CE, «tratamiento de datos de carácter personal con fines exclusivamente periodísticos». Con carácter previo, el Tribunal matiza que la publicación de datos personales con ánimo de lucro no excluye a priori que la actividad se realice con fines exclusivamente periodísticos, que a fin de apreciar esto último no resulta determinante el soporte empleado y que las «actividades...

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