Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 513, Marzo - Abril 1976

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Abogados Civil

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Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA. ACUMULACIÓN DE DONACIONES ANTERIORES A LA HERENCIA. ADICIÓN DE SALDOS BANCARIOS (Resolución del T. E. A. C. de 15 DE MARZO DE 1973).

Una señora falleció el 15 de junio de 1970 bajo testamento en el que legaba a su esposo el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria, y en el remanente de sus bienes instituyó herederos, por partes iguales, a sus tres hijos. Estos y el viudo otorgaron ante Notario escritura de liquidación de la sociedad conyugal y de partición, en la cual el viudo renunció a su mitad de gananciales y al legado del tercio, inventariándose los bienes por un total de 690.000 pesetas, integrados sustancialmente por participaciones indivisas en pisos de un edificio acogido a la Lev de Viviendas de Renta Limitada de 15 de julio de 1954, según cédula de calificación definitiva de 19 de febrero de 1965.

La Oficina Liquidadora instruyó el reglamentario expediente de comprobación, que arrojó un valor de 784.884 pesetas, adicionándose al caudal 3.915.000 pesetas, valor comprobado de los restantes pisos y locales del mismo edificio que la causante había donado a sus tres hijos en escritura de 20 de diciembre de 1967, por cuya donación ya se había dictado el correspondiente acto administrativo, y acumulándose también 108.743 pesetas, mitad del saldo que arrojaba, en la fecha del fallecimiento de la causante, una cuenta corriente abierta indistintamente a nombre del esposo de aquélla v de uno de sus hijos. En la certificación de la Entidad bancaria figuraba incluido el importe de un efecto descontado a su cargo por 125.000 pesetas, quedando un saldo de 92.485,80 pesetas.

La Oficina Liquidadora, partiendo de la base de 4.808.627 pesetas, giró a los tres hermanos herederos las liquidaciones números 95, 96 y 97, y al viudo la número 98, así como otras dos liquidaciones más a cargo de dos de los hijos por exceso de adjudicación.

El viudo v los hijos entablaron recurso ante el Tribunal Provincial Económico-Administrativo invocando como fundamentos legales los artículos 123-8, en relación con el número 30 del 146 de la Ley de Reforma Tributaria de 11 de junio de 1964; normas sobre exención de la primera transmisión por herencia o legado de viviendas de protección oficial incorporadas al Texto Refundido del Impuesto General de Sucesiones, así como la Ley de 15 de julio de 1954 y su Reglamento, que establecían los beneficios y exenciones fiscales de las viviendas calificadas con posterioridad al 1 de enero de 1965 y antes del 1 de enero de 1969, fecha en que entró en vigor el nuevo régimen de viviendas, establecido en el Reglamento de 24 de julio de 1968, y argüyeron que existe un derecho adquirido, sin que pueda aplicarse retroactivamente el Decreto de 27 de mayo de 1968, que suprimió uno de los beneficios fiscales con los que había sido calificado el edificio de que se trata mediante una resolución firme, la cédula de calificación definitiva, y que por la misma razón es inconsecuente la Administración al acumular al caudal el valor de los bienes donados por la causante, locales y pisos del mismo edificio protegido.

Como el Tribunal Provincial desestimó íntegramente la reclamación, los interesados acudieron al Tribunal Central reiterando sus alegaciones: pero además, y con referencia a la adición al caudal de la cantidad de 108.743 pesetas, se opusieron, haciendo constar que de la certificación bancaria se deduce que el saldo al fallecimiento era de 92.485,80 pesetas,...

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