El Tribunal Constitucional anula por discriminatoria la regulación del período de cotización a efectos de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

AutorOleart Abogados

El pasado 3 de Julio el Pleno del Tribunal Constitucional estimó por unanimidad una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la propia Sala Segunda del Tribunal, y declaró inconstitucional y nulo el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, por considerar que dicha regulación vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial y constituye, además, una discriminación indirecta por razón de sexo, pues estadísticamente es claro que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que hace que la regulación en cuestión tenga un impacto discriminatorio por razón de sexo.

Como es sabido, la cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de dos elementos: la base reguladora y el periodo de cotización. La base reguladora, tal y como viene regulada en la Ley, respeta el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, pues tanto en un caso como en otro la base se calcula en función de lo efectivamente cotizado, de lo que naturalmente va a resultar una prestación de cuantía inferior para los primeros respecto de los segundos que trabajan a jornada completa.

El problema radica en la regulación del periodo del cálculo del período de cotización, del que resulta el porcentaje que se aplica a la base reguladora y que determina la pensión a cobrar. En efecto, en los trabajadores a tiempo completo, el tiempo se computa por años y meses de cotización, sin practicar sobre ellos ningún tipo de coeficiente o fórmula reductora. A los 15 años se tiene derecho a la prestación, en un porcentaje del 50 por cien de la base reguladora, y a partir de ahí el porcentaje aumenta en función del tiempo cotizado hasta alcanzar el 100 por cien.

Por el contrario, para los trabajadores a tiempo parcial la situación ha venido siendo distinta. A los años y meses cotizados por éstos se les ha venido aplicando un “coeficiente de parcialidad”, en virtud del cual se asigna un porcentaje a cada período de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, al que se suman, de existir, los días que se han cotizado a tiempo completo. El valor resultante de esta operación se incrementa mediante la aplicación del coeficiente del 1’5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial. El resultado de esta...

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