Resumen
Trasposición de Directivas Comunitarias. 2.- País Vasco. Evaluación de impacto ambiental. 3.- Extremadura. Ley Extremeña 8/90. 4.- Castilla-La Mancha. Ley 1/92 de Pesca Fluvial. 5.- Cambio de procedimiento penal de faltas a procedimiento abreviado. 6.- Inadmisión del recurso de apelación por subsanación extemporánea de la firma de Letrado. 7.- Irregularidades procesales penales constitucionalmente irrelevantes. 8.- Inexistencia de vulneración del principio de igualdad por cambio de criterio. 9.-Negativa de autorización para proceder por delito contra el honor en juicio. 10.- Restricción indebida de los derechos de libertad sindical y de huelga, filmación por la Ertzainza de un piquete informativo. 11.- Recurso de casación laboral para unificación de doctrina, limitación de las sentencias de contraste. 12.- Reclamación indebida de pensión de viudedad. 13.- Puertos del Estado; revisión constitucional de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 14.- Presunción de inocencia, valoración conjunta de la prueba. 15.- Garantía penal y condena en única instancia. 16.- Supuesta "causa general", caso "Juan Guerra". 17.-Ejecución provisional de una sentencia dictada en segunda instancia. 18.- Libertad de expresión y delito de desacato, "auctoritas social" de los jueces. 19.- Derecho a Juez imparcial. 20.- Imposibilidad de la revisión constitucional de la pena impuesta. 21.- Configuración negativa de las condiciones de acceso a cargos públicos. 22.- Revisión constitucional de la actividad probatoria. 23.- Acusador popular y acusador particular. 24.-Cuestión de competencia por inhibitoria y alegación y prueba. 25.- Procedimiento administrativo sancionador. 26.- Intervención de las comunicaciones escritas de un penado con su Letrado. 27.- Notificación defectuosa de sentencia, "Servicio de Comunicaciones". 28.- Menores, derecho a la legalidad penal. 29.- Recurso de reposición, cita obligada del precepto procesal infringido. 30.- Cataluña. Ley 25/88 de Carreteras. 31.- Principio de territorialidad como límite general y como criterio de distribución competencial. 32.- País Vasco. Planes y Fondos de Pensiones. 33.- Impago de prestación económica por padre natural y delito de abandono de familia.
Original
INTRODUCCIÓ:
El Tribunal Constitucional ha publicat en aquest darrer trimestre 55 sentències, de les quals en destaquem per la seva importància les vuit següents: la 13/98 sobre t...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Tribunal Constitucional
Nuestro comentario. Se legisla muy mal. Y la imprecisión del legislador, que se limita a dar forma y fuerza de Ley a los proyectos remitidos por el poder ejecutivo, se une a la falta de comprensión por parte de éste de la verdadera esencia y funcionamiento del Estado de las Autonomías, obligando al TC a desbordar la función esencial de "legislador negativo" para la que fue concebido y a dictar, con incomprensible tardanza, sentencias como la comentada, llenas de declaraciones interpretativas que permiten salvar la inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, pero a costa de dictar verdaderas normas jurídicas, convirtiéndose en un "legislador positivo" de segundo grado, alterando en suma las fuentes del Derecho y afectando a la seguridad jurídica. Consecuencia de la tardanza del TC en la emisión de sus fallos es que, muchas veces, los propios errores e imprecisiones del legislador se tienen que remediar en parte a través de otras leyes posteriores, sin esperar a que recaiga el fallo constitucional; así ocurrió con relación a la Ley 21/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada sustancialmente en muchos aspectos por la Ley 62/97, de 26 de diciembre.
14. Presunción de inocencia, valoración conjunta de la prueba incriminatoria Carece de toda consistencia la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque el fallo condenatorio se apoya en verdaderos actos de prueba practicados con todas las garantías en el juicio oral. Es cierto que las pruebas no solamente deben acreditar la comisión de unos hechos delictivos, sino la participación del acusado en dichos hechos, pero el derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. El TC no puede fragmentar el resultado probatorio ni averiguar qué prueba practicada es el soporte de cada hecho declarado probado por el Juez penal. Tal operación, que tendría mucho de taumatúrgica, ni es posible psíquicamente, porque el órgano judicial valora en conjunto la prueba practicada con independencia del valor que cada Magistrado otorgue a cada prueba, ni estaría autorizada por la LOTC (art. 44.1.b), ni sería compatible con la naturaleza de la jurisdicción constitucional. (S. 41/98, de 24 de febrero, FJ 4). 15. Garantía penal y condena en única instancia No cabe hablar de privación del derecho al recurso aun cuando la condena haya sido pronunciada por el tribunal que conocía de la causa en grado de recurso, porque como ya dijo la STC 51/85 la garantía que ofrece el sometimiento del fallo condenatorio a un Tribunal superior puede s...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 89 , 114 , 115 , 377 , 385
- Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 23 , 24 , 25 , 125 , 148 , 149
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 2 , 4 , 487
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 40 , 55
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