Tratamiento y protección de los datos personales en el ámbito laboral

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El acceso y tratamiento de datos personales del trabajador pueden poner en peligro derechos fundamentales del mismo, y sobre todo su derecho a la intimidad, por ello el empresario debe garantizar y proteger los datos de carácter personal que el trabajador facilita al empresario durante la relación jurídico-laboral.

Según el artículo 2 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el objeto de la misma es `garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar'.La presente Ley se aplicará tanto a los ficheros públicos como privados que contengan datos de carácter personal, que en términos de la propia Ley se entiende por tales, `cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables'.

En el ámbito laboral, el responsable del fichero es el empresario, por cuanto es el que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y el afectado será el trabajador en cuanto persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento.

Los datos de carácter personal de los trabajadores relativos a la relación laboral, desde el inicio hasta la extinción del contrato de trabajo, quedan incorporados a un fichero de datos creado por la empresa que quedará bajo la responsabilidad de ésta, y que se utilizará respetando las disposiciones contempladas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El empresario debe garantizar a los trabajadores la confidencialidad de sus datos de carácter personal, en virtud de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, relativos a los principios de seguridad de los datos, y deber de secreto, los cuales establecen que el responsable de los datos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de los datos y la no revelación de los mismos, salvo dentro de la finalidad del fichero, y la obligación de secreto profesional respecto de los mismos, incluso después de haber finalizado la relación con el responsable del fichero.

Los datos personales que el trabajador autoriza a la empresa a utilizar con carácter interno, sólo podrán ser objeto de tratamiento en la forma y con la finalidad establecida, al amparo de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999. Asimismo, los datos no podrán...

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