Tratamiento procesal de las causas contra la corrupción: agilidad y eficiencia

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas111-120

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4.1. La pieza de responsabilidad civil Aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias penales en el proceso penal

En todo proceso penal la responsabilidad civil ex delicto tiene una importancia extraordinaria, en especial cuando esa responsabilidad tiene su base en alguno de los muchos delitos que integran el derecho

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penal económico o, si se prefiere, el derecho penal de los negocios y de la empresa93. En general, lo que aquí suele buscarse es, principal-mente, resarcir al perjudicado de los daños económicos ocasionados, sobre todo si ese perjudicado es la propia Hacienda pública, luego los intereses de todos los ciudadanos. Pero, lamentablemente, en la práctica, no es infrecuente que la pieza de responsabilidad civil se cierre con un auto de insolvencia, en su caso parcial, sin haber llevado a cabo las diligencias necesarias en averiguación del patrimonio del eventual responsable, frustrando así las expectativas de recuperación del dinero societario apropiado o del dinero defraudado al Estado, o el resarcimiento de los daños causados a la sociedad.

La pieza de responsabilidad civil debe incoarse desde el primer momento, a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias, en particular la indemnización de daños y perjuicios que se pueda producir, incoándose junto con la pieza principal y la de situación personal. Y lo primero que debe hacer el Juez en esta pieza separada es ordenar que por el investigado se preste fianza bastante para asegurar probables responsabilidades futuras y, de no hacerlo, ordenar el embargo de bienes bastantes para cubrir dichas responsabilidades. Fianza que debe fijarse en el auto y que no debe bajar de la tercera parte más del total del importe probable de las responsabilidades pecuniarias en que pueda incurrir el imputado (art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Hay que tener en cuenta que la ocultación de bienes para evitar estas posibles responsabilidades está especialmente sancionada en los distintos códigos penales, principalmente a través de la figura del alzamiento de bienes. En España, se castigan con pena de hasta cuatro años de prisión y multa los casos en que, simplemente, se impida, dificulte o dilate la eficacia de un embargo o de un procedimiento judicial (art. 257.1.2º, in fine, del Código Penal: «Frustración de la ejecución»).

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En cuanto al «cálculo de probabilidades» necesario para la adopción de las medidas cautelares reales (civiles) en el proceso penal, se parte de la siguiente premisa: si hay indicios suficientes para abrir y mantener una investigación penal, los mismos serán suficientes también para dictar medidas cautelares.

Y el régimen de fianzas es el general: personal, pignoraticia o hipotecaria, o "mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate" (art. 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La fianza se podrá ejecutar cuando la sentencia sea firme y el procedimiento adecuado para ello es la vía de apremio (art. 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si no se presta la fianza y no se señala bien alguno, habrá que realizar las oportunas diligencias de investigación patrimonial para localizar bienes del investigado, que podrán ser solicitadas por las partes mediante escrito razonado en cualquier momento; sólo cuando se hayan agotado esas diligencias y se demuestre que el responsable carece de patrimonio, se podrá dictar el auto de insolvencia.

Entre las diligencias que se pueden llevar a cabo cabe señalar las siguientes:

- consulta en el Registro de la propiedad para ver si el sujeto tiene bienes inmuebles;

- consulta en el registro mercantil, para conocer si el obligado pudiera tener bienes inmuebles o títulos valores a través de sociedades mercantiles;

- tomar declaración a quien se crea que puede dar cuenta de los bienes del obligado (al ser como testigo, éste tendrá la obligación de decir la verdad);

- en cuanto a las transacciones con el exterior habrá que consultar al Banco de España, al que asiste la obligación de comunicar operaciones de una cierta cuantía económica;

- también puede librarse oficio a la Agencia Tributaria para que ésta facilite las declaraciones tributarias del investigado, e incluso de familiares o posibles testaferros cuando se

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sospecha que el obligado a afianzar puede estar ocultando parte de su patrimonio.

Particular importancia en esta materia relativa a la indagación del patrimonio del investigado tiene la teoría del «levantamiento del velo societario» (lifting the veil), que permite conocer, a través de una serie de indicios, que el patrimonio de una sociedad mercantil pertenece, en realidad, a un «hombre de atrás», siendo la sociedad una mera ficción, a través de la cual operan los testaferros por cuenta de aquél, que es, en definitiva, el responsable civil, y con la que se pretende eludir esta responsabilidad civil, otras...

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