El tratamiento de las personas con discapacidad en el Código Penal tras la reforma operada por la Ley 1/2015 de 30 de marzo

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

Son muchos los años que por parte de las asociaciones de personas con discapacidad se ha luchado porque los legisladores introdujeran en las normas términos que hicieran referencia a las mismas sin atentar a su dignidad, así como que se estableciera una mayor protección de las mismas en todos aquellos supuestos en los que las especiales circunstancias que concurren en ella así lo exigieran.

Uno de los temas que más ha venido preocupando al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha sido la terminología usada en el Código Penal para referirse a las personas con discapacidad siendo exigido por este Comité un cambio en los términos utilizados.

Pues bien, atendiendo a tal solicitud, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 51/2003 de 2 de Diciembre de “ Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” (LIONDAU), se estableció la primera modificación en el Código Penal en el que se sustituían los términos impropiamente utilizados de “ minusvalía” o “incapaces” por otros más adecuados tales como “ discapacidad”, y “ personas con discapacidad necsitada de una especial protección”.

Del mismo modo la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de “ Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia” introduce en su Disposición Adicional Octava la misma modificación, incorporando además, una Disposición Adicional para la sustitución en el Código Penal del término “ minusvalía” por el de “ discapacidad” y el término “incapaz” por el de “persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

El actual artículo 25 del Código Penal define la discapacidad como “ aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

No obstante, no sólo en la terminología ha experimentado cambios el Código Penal, también...

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