Resumen
Esta aportación es el contenido de la ponencia presentada a La Jornada sobre 'La Nueva Regulación del Comercio electrónico', celebrada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el 20 de diciembre de 2001.
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Extracto
El tratamiento lícito de los datos personales en Internet.
Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y miembro del GREDINT (Grup de Recerca en Dret Privat i Noves Tecnologies). Coordinadora de la Jornada sobre 'La nueva regulación del comercio electrónico'.
1. Formas de vulneración de la privacidad en Internet El tratamiento informático de aspectos parciales de nuestra persona, como gustos, aficiones, hábitos de compra o poder adquisitivo, es una fuente de información que, en manos de terceros puede perjudicar el libre desarrollo de la personalidad o provocar la denegación de derechos. De ahí que, no sin controversia doctrinal, se hable del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, independiente del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.4 CE), que ha recibido un reciente impulso en el art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000. El derecho fundamental a la privacidad protege un conjunto de datos personales, no necesariamente íntimos o incluso públicos, que tratados por medios informáticos arrojan un perfil de la persona (STC 292/2000, de 30 de noviembre). Su contenido se concreta en una serie de facultades dirigidas a impedir el conocimiento ajeno y a controlar su alcance (autodeterminación informativa que limita el uso de la informática: derecho de información en la recogida de datos, derechos de consulta, acceso, oposición, rectificación y cancelación, consentimiento del interesado para la recogida o la cesión de datos) y su lesión permite impugnar las decisiones cuyo único fundamento sea el tratamiento de datos (art. 13 LOPD) y pedir la indemnización de los perjuicios, materiales y morales, sufridos (art. 19 LOPD), sin perjuicio de la relevante potestad sancionadora de la APD (arts. 44 y 45 LOPD). Los ficheros representan un activo económico importante: son una fuente de conocimientos que evita pérdidas a las compañías (empañando la aleatoriedad de los contratos de seguros o permitiendo especular sobre cualquier cumplimiento contractual) o un instrumento de marketing que...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Artículo 6
- Constitución Española de 1978. - Artículo 18
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 5 , 197 , 536
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículos 39 , 42
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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