Tratamiento de la insuficiencia probatoria en el derecho comparado

AutorMaría Luisa Villamarín López
Cargo del AutorDoctora en Derecho UCM

1. En el proceso penal alemn

1.1. Introducción

El proceso penal alemán, especialmente desde 1975, ha servido de modelo para las reformas operadas en los últimos años en los países de nuestro entorno cultural. En este sentido, Italia y Portugal, siguiendo las directrices básicas del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal germano, han configurado la fase de instrucción de sus procesos penales conforme a las nuevas tendencias que, procedentes del Derecho anglosajón, ponen todo el peso de la investigación en manos del Fiscal. Por consiguiente, parece oportuno que el estudio de la situación actual del sobreseimiento en el Derecho Comparado tome como punto de partida la legislación alemana.

El proceso penal alemán se estructura en torno a tres fases: una fase de instrucción (Ermittlungsverfahren), una fase intermedia (Zwischenverfahren) y, por último, la fase de juicio oral (denominada Hauptverfahren o procedimiento principal). Nuestro estudio se centrará en las dos primeras y, en concreto, en el examen de aquellos casos que dan lugar al archivo o sobreseimiento de la causa; en definitiva, a la terminación o paralización del proceso durante el curso de dichas fases y con anterioridad a la celebración del juicio oral.

1.2. La fase de instrucción (Ermittlungsverfahren)

  1. Aspectos generales

    Tradicionalmente en Alemania, al igual que en el resto de los países de la Europa continental, el proceso penal se había caracterizado por la existencia de una instrucción judicial previa al juicio oral. Ahora bien, cuando en 197560 se abordó la tarea de reformar la legislación procesal alemana, se procedió a la “desjudicialización” de esta fase de instrucción, con el propósito de agilizar el proceso61.

    A partir de este momento la primera fase del proceso se deja en manos del Ministerio Fiscal, quien será el encargado de dirigir y practicar las diligencias de investigación que le permitan tomar una decisión sobre si debe o no ejercer la acción pública (§160 StPO). De este modo, siempre que aprecie la existencia de indicios fácticos suficientes y que no esté legalmente determinado lo contrario, estará obligado a plantear la acusación en virtud del principio de oficialidad, como se desprende del parágrafo 152.2 StPO.

    La fase de instrucción (Ermittlungsverfahren) se inicia una vez que, puesto en conocimiento del Fiscal la posible comisión de un hecho delictivo mediante denuncia o de cualquier otra forma, exista al menos una simple sospecha inicial62. En palabras de SCHLÜCHTER63, esta última exigencia presupone la necesidad de que concurra como mínimo un cierto grado de probabilidad de que la conducta sea típica.

    Durante el desarrollo de esta fase se llevan a cabo todas aquellas actividades que resultaran oportunas para la averiguación del hecho y del sujeto que presuntamente hubiere cometido el delito64. Por regla general, el Ministerio Público, en la colaboración de la Policía Judicial, será quien se encargue de esta investigación, requiriéndose la intervención del Juez siempre que las medidas a adoptar puedan poner en peligro derechos fundamentales, debiendo autorizarlas —v.g. orden de secuestro (§ 98.1 StPO) o de registro (§105 StPO)— o, incluso, llevarlas a cabo personalmente —v.g. la orden de prisión (§125 StPO) —65.

  2. Conclusión de la investigación: el archivo

    b.1. Casos en que procede

    Afirma ROXIN66 que en la mayoría de los casos el Ermittlungsverfahren no termina con el ejercicio de la acusación, sino con el archivo de las actuaciones. En este mismo sentido SCHLÜCHTER pone de manifiesto que “sólo un cincuenta por ciento de las diligencias previas realizadas conducen a una acusación”67. El archivo ha permitido, en cierta medida, agilizar la justicia penal en Alemania, especialmente si tenemos en cuenta que existe una tendencia progresiva al aumento de casos en que, aun cuando subsiste la apariencia delictiva, se puede poner fin al proceso por razones de oportunidad.

    Señala ROXIN68 que son cuatro los motivos que pueden dar lugar al archivo de la causa.

    En primer lugar, cuando concurra algún óbice procesal, como, por ejemplo, la prescripción del delito.

    En segundo lugar, cuando se aprecien motivos relacionados directamente con el Derecho sustantivo. Destaca ROXIN los casos en que se aprecia que el hecho no es constitutivo de delito. A éstos añade GÖSSEL los casos en que el comportamiento del sospechoso no pueda ser castigado, porque concurra una causa de justificación, una eximente o bien se aprecie la ausencia de culpa del presunto autor.

    En tercer lugar, cuando se aprecie la concurrencia de motivos fácticos. Se procede al archivo de la causa por este motivo cuando no esté suficientemente acreditada la comisión del hecho, las circunstancias relativas a sus rasgos esenciales o la participación de un determinado sujeto en dicha actividad69. El material probatorio resulta insuficiente y no pueda servir de fundamento para el ejercicio de la acusación. En otras palabras, quiere esto decir que, al no haberse podido demostrar ni la realización del hecho ni la culpabilidad del acusado, no hay “motivo suficiente” —§ 170.1 StPO— para que el Ministerio Fiscal sostenga la acusación. La dificultad estriba en la determinación de los criterios que pueden ser de utilidad para la apreciación de este concepto indeterminado de suficiencia. Pese a que sobre este particular volveremos a tratar en el Capítulo VI, conviene apuntar algunas notas al respecto. La doctrina alemana, que ha mostrado un especial interés sobre este particular, coincide en general en afirmar que esta decisión del Ministerio Fiscal requiere de un juicio de pronóstico sobre la probabilidad de que, en caso de celebrarse el Hauptverfahren, se pudiera declarar al acusado como autor de los hechos. En consecuencia, la tarea del Fiscal no se limita únicamente a la búsqueda del material probatorio que posteriormente presentará ante el Juez70, sino que además deberá llevar a cabo una valoración provisional de los hechos. BLOY señala al respecto que no es difícil establecer los criterios de apreciación que operan en los extremos de esta valoración71: el límite mínimo se sitúa en la simple sospecha, que carece de validez a estos efectos, mientras que el umbral máximo reside en la total convicción sobre la veracidad de los hechos. Entre estos dos extremos existe un amplio estadio intermedio, que es donde opera el Ministerio Fiscal, en el que resulta complicado establecer directrices positivas o criterios objetivos que determinen la mayor probabilidad de una condena que de una absolución; por esta razón, el margen de actuación del Ministerio Fiscal resulta ser bastante amplio. Amplitud que, sin embargo, no da cabida a un uso arbitrario de su potestad72.

    Por último, destacan los archivos fundados en razones de oportunidad73, de los que nos ocuparemos en el Capítulo V de este trabajo.

    b.2. Forma y efectos del archivo

    Afirma PETERS74 que el archivo no está sujeto a ninguna forma específica. Sin embargo, lo que sí parece exigible, según se desprende del §171

    StPO75, es que la resolución esté motivada. De hecho, el precepto contempla el derecho del solicitante a que le sea comunicado el archivo, con expresión de sus fundamentos. Esta previsión encuentra su sentido en la importancia que tiene la decisión de archivar, que impide el ejercicio de laacción, paralizando la continuación del proceso, de forma provisional o, incluso, definitiva76.

    Ahora bien, la obligación de comunicar la decisión de archivo no tiene el mismo alcance con respecto al inculpado; de hecho, sólo se le dará conocimiento del archivo en determinadas ocasiones, como ocurre cuando el inculpado hubiere sido interrogado como tal, si se hubiera decretado contra él una orden de prisión, o cuando hubiera pedido la comunicación de la decisión o si tuviera claramente un interés especial en recibir esa comunicación (§ 170.II StPO).

    Por lo que se refiere a sus efectos, coinciden los autores alemanes en afirmar que la resolución del Ministerio Fiscal que dispone el archivo, ya sea con base en el § 170.2 StPO, ya en razones de oportunidad (salvo los supuestos de cumplimiento de las condiciones y mandatos del § 153 a, siempre que los hechos no sean objeto de una posterior persecución como Verbrechen), no goza de fuerza de cosa juzgada, ya que, en principio, no se agota la acción penal77. En consecuencia, el Ministerio Fiscal puede proseguir el proceso en cualquier momento, siempre y cuando el delito no hubiere prescrito.

    1.3. La fase intermedia (Zwischenverfahren)

    El proceso penal alemán se ha caracterizado tradicionalmente por la existencia de un período intermedio que se desarrolla entre la fase de instrucción y el juicio oral. En este sentido, si una vez finalizadas las investigaciones pertinentes en la fase inicial, el Fiscal decide que debe ejercer la acción pública, se procederá a la apertura de la segunda fase del proceso: la fase intermedia (Zwischenverfahren). Se trata de un período independiente del Ermittlungsverfahren y el Hauptverfahren78 y que, como veremos, tiene su inicio en la presentación del escrito de acusación ante el órgano jurisdiccional competente.

  3. Funciones de la fase intermedia

    A pesar de la actual tendencia del Derecho alemán orientada a la simplificación del proceso, la doctrina, con contadas excepciones que luego apuntaremos, encuentra justificada la existencia de esta fase intermedia desde un doble punto de vista: mirando “hacia atrás”, ya que con ella se procede al examen de las actuaciones realizadas en el período de instrucción; y “hacia adelante”, puesto que en ella se analiza la concurrencia de los presupuestos para abrir el juicio oral. Pues bien, aunque sea de modo somero, conviene examinar cuáles han sido las opiniones sostenidas al respecto por la doctrina alemana.

    Para ROXIN79 la fase intermedia desempeña una función de control negativo (negative Kontrollfunktion). Partiendo de lo afirmado por este autor, si bien avanzando un poco más en esta materia, GÖSSEL80 señala que durante la...

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