El tratamiento del empleo en la negociación colectiva

AutorCarmen Estévez González
Cargo del AutorProfesora Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas165-184

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1. Planteamiento general e introductorio

Dentro de este bloque temático sobre la negociación colectiva en el contexto de la reforma, el tema que se me ha asignado –“el tratamiento del empleo en la negociación colectiva”– me va a permitir exponer y comentar algunas ideas y reflexiones sobre las siguientes cuestiones: ¿en qué consisten las cláusulas de empleo? ¿qué pueden acordar los representantes de los trabajadores y empresarios a propósito del empleo? ¿qué debilidades y fortalezas presentan algunas de estas previsiones convencionales? ¿qué están recogiendo los convenios colectivos posteriores a la reforma operada por la Ley 3/2013 sobre el tema? ¿cómo puede haber incidido ésta en el tratamiento convencional del empleo? y, por último ¿es posible detectar alguna tendencia o intuir, de algún modo, cómo va a desenvolverse, a partir de ahora, la negociación colectiva cuando intervenga en materia de empleo? Respecto a este interrogante, adelanto ya que no tengo una opinión formada sino meras impresiones, basadas en la lectura y examen de una muestra de Convenios Colectivos –aproximadamente cien y, en su mayoría, de ámbito estatal– publicados en los últimos meses.

Es, precisamente, de estos convenios colectivos consultados de los que me he servido para, reproduciendo sus textos, comentar a título de ejemplo, algunas de las cuestiones a las que voy a referirme

1.1. ¿De qué hablamos?

La primera dificultad con la que nos encontramos al abordar el tema de las cláusulas de empleo en la negociación colectiva es, obviamente, delimitar qué se entiende como tales. Es una cuestión de suma importancia pues, en función del contenido que asignemos a la materia “empleo” centraremos el análisis en unos u otros apartados de los convenios colectivos.

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De cualquier manera, el que hoy, y desde hace ya más de tres lustros, pueda hablarse de cláusulas convencionales de empleo o del tratamiento del empleo en la negociación colectiva es un claro ejemplo de la evolución y del progresivo enriquecimiento de los contenidos de la negociación en nuestro país. Es evidente que hace ya tiempo que dejó de ocuparse única y exclusivamente de las condiciones de trabajo y de la retribución; los convenios colectivos dedican buena parte de sus contenidos a tratar cuestiones que van más allá del intercambio de trabajo por salario y de las vicisitudes de la relación laboral. Así, abordan temas tan variados como las relaciones colectivas, la administración del convenio, la solución de conflictos, la organización del trabajo, la protección social complementaria, etc. Pero es que, además, normal-mente de la mano de ciertas iniciativas legislativas, aunque no siempre a partir de ellas, otros temas han ido ocupando un espacio importante en el cuerpo de los convenios colectivos. Es el caso, por ejemplo, de la prevención de riesgos laborales, de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar/personal, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres o de la prevención y protección frente al acoso, por citar algunos ejemplos.

Algo parecido, pero no exactamente igual, ha ocurrido con el tema que ahora nos ocupa, el del tratamiento del empleo en la negociación colectiva: de un lado, porque su presencia en los convenios colectivos no es tan reciente como alguno de los temas apuntados (el de la igualdad, por ejemplo); y, de otro, porque no puede afirmarse que esa presencia obedezca, exclusivamente, a la aprobación de una concreta y determinada norma aunque, como veremos, ciertas iniciativas legislativas e, incluso, ciertos Acuerdos Interconfederales sí han servido de revulsivo o han propiciado una cierta respuesta o tendencia de la negociación colectiva en la materia.

En cualquier caso, debe llamarse la atención sobre un hecho que a mí me parece destacable: en materia de empleo, los negociadores han sido muchas veces la avanzadilla de determinadas medidas que, posteriormente, han sido recogidas y generalizadas por la norma (es el caso, por ejemplo, del establecimiento de una indemnización al extinguirse un contrato temporal, como medida para desincentivar la utilización excesiva o abusiva de éstos); en otras ocasiones, lejos de anticiparse, han tardado en reaccionar a los cambios normativos (el ejemplo claro lo tenemos en la figura de la jubilación forzosa, en la que los convenios colectivos han reaccionado tardíamente y con cierta lentitud a las modificaciones operadas en ésta); otras veces, sin embargo, la respuesta de los convenios colectivos a ciertas novedades normativas ha ido pre-

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cisamente en la línea contraria a la pretendida por el legislador (el caso más claro lo tenemos en la contratación temporal, concretamente al identificar las causas o supuestos en los que se puede acudir a algunas modalidades o al intervenir en la duración de algunos contratos, cues-tiones ambas en las que los convenios colectivos, lejos de servir para contener o reducir la temporalidad han podido contribuir, en ocasiones, precisamente a lo contrario).

1.2. ¿Qué son los compromisos, contenidos o cláusulas de empleo?

Si algo puede decirse de las cláusulas de empleo es que, desde luego, no constituyen una realidad homogénea. La expresión “cláusulas de empleo” es acuñada doctrinalmente a finales de los ochenta para hacer referencia, de manera omnicomprensiva y con carácter general, a diferentes previsiones convencionales a través de las cuales los sujetos negociadores se hacen eco de la problemática del desempleo y evidencian su inquietud ante la magnitud de la desocupación y amenazante pérdida de puestos de trabajo asociadas a la crisis económica. Resulta paradójico que esta definición, formulada hace casi 25 años, siga siendo válida tanto tiempo después, máxime para ser aplicable en un contexto jurídico, económico y laboral que apenas se parece a aquél en el que la negociación colectiva se estrenaba y empezaba a dar sus primeros pasos en esto que denominamos “el tratamiento convencional del empleo”. Es obvio que aquella realidad en la que los convenios colectivos comenzaron a hacer sus primeras incursiones en el ámbito del empleo, dista mucho de la actual; no sólo desde el punto de vista de la experiencia y práctica negocial sino, también y sobre todo, del propio contexto normativo e institucional y, en última instancia, del marco jurídico de referencia.

Y a pesar de ello –y, por eso, la paradoja– se repite el contexto de crisis económica y elevadísimas tasas de paro y se reproducen, de algún modo, tanto las propias técnicas o mecanismos con los que los negociadores pretenden reaccionar frente al desempleo o combatir la precariedad o temporalidad del empleo, como las cuestiones o contenidos en las que incidían dichas previsiones convencionales.

2. Las cláusulas de empleo como traslación de los objetivos de las políticas de empleo a la negociación colectiva

Pero, en cualquier caso, tanto entonces como ahora, las cláusulas de empleo presentan y mantienen un común denominador: el que, a tra-

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vés de ellas, la negociación colectiva se hace partícipe de los objetivos que guían la política de empleo y propician o coadyuvan, de un modo u otro, en la consecución de algunos de éstos.

Ya comenté que de las cláusulas de empleo se ha dicho que son una realidad bastante heterogénea. De ellas también se ha apuntado que constituyen una realidad variada y variable: variada porque dan cobijo a cualquier disposición que discipline el empleo en el ámbito del convenio. Y variable porque están condicionadas por cambios legislativos y socio-económicos y, fundamentalmente, por el ritmo de una negociación colectiva con miras cada vez más amplias. Así, son cláusulas de empleo, en sentido amplio y contemplando todas las así consideradas por la doctrina iuslaboralista: las relativas a la incorporación en la empresa (reglas de preferencia, períodos de prueba, obligación de realizar nuevas contrataciones) las que procuran una calidad en el empleo, propiciando el empleo estable (desarrollo de artículos estatutarios sobre contratación temporal, transformación de contratos temporales en indefinidos, establecimiento de límites a la externalización), las que propician el mantenimiento del empleo (prohibiendo la reducción de plantillas, vinculando la jubilación a la cobertura de vacantes por un desempleado, favoreciendo la movilidad en caso de circunstancias que limiten o condicionen el desempeño de ciertas funciones, etc.).

Desde esta perspectiva, las cláusulas de empleo proyectan e incorporan a los convenios algunos de los principios o líneas de actuación de los poderes públicos en materia de política de empleo. En concreto, tomando como referencia la Ley 56/2003, de Empleo, los convenios colectivos pueden servir a los propósitos de la política de empleo de velar por el mantenimiento de éste, evitar su destrucción y procurar la calidad en el empleo. No en vano, ya desde los Acuerdos Interconfederales suscritos en los años noventa, se reconoce a la negociación colectiva como un espacio propicio y un ámbito apropiado para, entre otras cuestiones, velar por el empleo y mejorar su calidad. En Acuerdos más recientes, como el anterior Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, publicado oficialmente el 21 de febrero de 2010, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes deciden impulsar la negociación colectiva para que en ella se introduzcan concretos compromisos, criterios, medidas y fórmulas para el...

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