El tratamiento de la jurisprudencia en el Derecho comparado: la cita legal en el sistema jurídico del common law

AutorCancio Fernández, Raúl C.
Páginas29-63

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I Derecho continental y common law

El examen de la praxis que sobre la cita legal y jurisprudencial se desarrolla en los países de nuestro entorno social y cultural es un punto de partida ineludible para afrontar el que será último epígrafe de esta obra, cuando sea el turno de analizar el escenario que sobre el particular existe en nuestro ordenamiento jurídico, pues conociendo de antemano las características esenciales de esos sistemas jurídicos, resultará más inteligible y proporcionada la valoración de aquel, así como más riguroso el señalamiento de carencias de las que pudiere adolecer.

No obstante, en este capítulo se impone distinguir claramente entre aquellos países que tienen como sistema jurídico de referencia el common law y los que adoptaron el modelo de civil law o derecho continental, pues a los efectos de la cita legal, las diferencias son radicales.

Como se recordará, el sistema en el que se encuadra el ordenamiento español es el sistema continental de origen romano -germánico o de "civil law".

Su nombre procede de la recepción del derecho romano, así como de las aportaciones de los pueblos germánicos que dominaron el Imperio Romano.

A partir de la Ley de las Doce Tablas (450 a.C), primera compilación de leyes conocida, se desarrolló un ordenamiento jurídico y legal en Roma, hasta llegar al emperador Justiniano y su Código Justiniano, que sería el fundamento del Derecho Civil en la mayor parte de naciones europeas del continente.

La característica básica del sistema de fuentes de ese ordenamiento es el predominio de las normas escritas (leyes y reglamentos), en menoscabo de la jurisprudencia y la costumbre. Se pretende que las leyes regulen todas las

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instituciones jurídicas, dejando su desarrollo al reglamento, teniendo el resto de fuentes del Derecho un papel secundario. Esto es especialmente verificable después de la Codificación, proceso generalizado que se produjo en Europa destinado a elaborar códigos que sistematizaran las distintas ramas del Derecho, ordenados en títulos, capítulos y artículos. El primer código fue el Civil francés de 1804 o Código Napoleónico.

Las características fundamentales del Derecho Continental son:

- El Derecho se clasifica en ramas: no sólo se estudia así en las Universidades sino que tiene otros efectos manifiestos como es la estructuración de los tribunales.

- Los tribunales están constituidos por jueces de carrera, profesionales del Derecho que han superado una oposición para acceder al cargo. El jurado es algo poco extendido.

- Los procedimientos son básicamente escritos.

Es un juez con la ayuda del fiscal el que lleva a término la instrucción del caso y será un juez diferente el que tenga que decidir sobre el mismo. La persecución de los delitos está sometida al principio de legalidad.

Por el contrario, el sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por ello es que éstas pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que sean los tribunales los que las clarifiquen (o éstos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Éste es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandarizen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto, el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico",

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el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones, se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos puntos de vista, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

En el sistema de derecho anglosajón, el elemento vertebrador del mismo es la sentencia, la cual tiene un carácter cuasi-sagrado, siendo harto complicado modificar un precedente establecido hace cientos de años. Al contrario de éste, las sentencias en el sistema continental sólo sientan jurisprudencia atendiendo al órgano emanador y al número de resoluciones, estando no obstante el juez sentenciador vinculado sólo por la Ley. En ese caso, mediante la apelación, el tribunal superior podría volver a la interpretación anterior, o decidir cambiarla.

Sistemas basados en el derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda -en Escocia existe un sistema que podríamos definir como híbrido- y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil y de derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, el cual, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental5o el particular caso de compilación tejana). En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía retornara a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África, Sudáfrica emplea igualmente el sistema de derecho anglosajón.

II Case citation

El case citation es el sistema manejado en la mayoría de los estados donde rige el sistema del common law -Estados Unidos, Inglaterra y Gales, Canadá, Nueva Zelanda, Australia e India- para identificar y ubicar los procesos y las resoluciones sobre los que se cimenta su sistema de stare decisis en una serie especial de libros denominados reporters, término que en origen identificaba al sujeto individual que compilaba, editaba y publicaba las decisiones jurisdiccionales y que metonímicamente ha pasado a designar a los libros y volúmenes que recogen las resoluciones. A nadie se

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le escapará que, dada la mecánica jurisdiccional de los países que se rigen por el common law, la observancia en la publicación regular de las decisiones judiciales, y su franco acceso por parte de juristas, legisladores y justiciables, es pieza esencial de un sistema donde no es hiperbólico decir que "es ley lo expresado por los jueces".

Por ello, una de las prioridades de estos sistemas judiciales fue, sin duda, ordenar el caótico panorama que en torno a los reporters -por la pluralidad de registros y la deslocalización de los mismos- existía hasta la mitad del siglo XIX, tanto en la Inglaterra victoriana, como en los incipientes Estados Unidos de América.

Habida cuenta del peso específico y del desarrollo judicial operado en los Estados Unidos, entendemos que el estudio del sistema norteamericano posee características arquetípicas que facilitan la comprensión del mismo, sin perjuicio de abordar después, con menor profundidad, las características básicas de otros estados en donde impera asimismo este marco jurídico.

III El sistema norteamericano

En los Estados Unidos, el formato estándar de una cita legal de un asunto del Tribunal Supremo (US Supreme Court) sería el siguiente:

Brown v. Board of Educ., 349 U.S., 294 (1955 )

En donde

· Brown v. Board of Educ., es el nombre del caso, correspondiendo el primer nombre a la parte apelante, y el segundo al que impugna la apelación, intercalando la abreviatura v. de versus. Cuando se trate de personas físicas, sólo ha de citarse el apellido; en caso de que se tratase de entidades, sociedades o instituciones, se suprime el artículo que precede al sustantivo, y se aplica el glosario de abreviaturas manejado bien en el reporter, bien por el manual o guía que se siga.

· 349 es el número del volumen del reporter en el cual aparece,

· U.S. es la abreviatura de United States Reports, identificación del reporter que ha glosado la decisión.

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· 294 es el número de página del volumen donde la resolución se inicia, y

· 1955 es el año en que el órgano jurisdiccional dictó la resolución.

Junto a la cita que acabamos de examinar, de carácter general y, denominada allí full citation, existe la conocida como pinpoint citation, también llamada pincite, que remite al lector no de...

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