Los trastornos mentales y los grados de la incapacidad permanente; criterios jurisprudenciales.

AutorSusana Torrente Gari
Páginas99-179

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5.1. Precisiones previas La "consideración conjunta de las contingencias"

En la actualidad la jurisprudencia no duda en admitir que las enfermedades mentales son constitutivas de una incapacidad permanente, reservando el grado de incapacidad permanente absoluta a las patologías más graves, como es "la depresión mayor grave con síntomas psicóticos en episodio único y de tipo crónico, sin respuesta terapéutica" (STSJ Cataluña, de 21 de octubre de 1999, Ar. 7330); o "los síndromes ansiosos depresivos de larga duración con episodios de depresión mayor" (STSJ de Cataluña, de 4 de diciembre de 1995, Ar. 6582). Sí que es extremadamente difícil encontrar pronunciamientos en los que un trastorno mental origine el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.

Como cuestiones previas hay que tener en cuentas dos diferenciaciones; primero, una que ya se ha adelantado de forma resumida al distinguir entre la intensidad de las manifestaciones de los trastornos198:

- La "enfermedad aguda" es repentina, irrumpe de forma imprevista, puede evolucionar hacia la curación total o a veces queda una secuela residual o una situación en la que hay mejorías y recaídas en general, pero son generalmente supuestos en los que se accede a una situación de incapacidad temporal.

- La "enfermedad crónica" es incurable, se declara de forma insidiosa y progresiva con persistencia de síntomas. Estas patologías comprenden las enfermedades evolutivas, que se ven agravadas por factores previsibles como la edad, el sexo, u otros aleatorios derivados de las diversas complicaciones; y, otras, que son de curso estable y se mantienen en la evolución199.

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En segundo lugar, hay que considerar que si bien con frecuencia en un padecimiento físico hay una evidencia más o menos externa de la dificultad o imposibilidad para trabajar, en los trastornos mentales sólo determinadas patologías conllevan una especial apariencia del individuo, a menudo por abandono. De manera que es posible pensar que pueden trabajar y, sin embargo, padecer una falta de dominio de la voluntad necesaria para realizar la prestación; en cuyo caso resulta útil la doctrina que afirma que una vez que se constata la enfermedad, el hecho de que exista "una posibilidad de desarrollar actividades marginales no impide la calificación de la incapacidad" (SSTS, 12 de junio de 1986, Ar. 4035; y de 13 de octubre de 1987, Ar. 6986)200, de modo que aunque aparentemente pueda realizar actividades, marginales o no, hay que atender al diagnóstico y a los conocimientos médicos, fundamental-mente por las exigencias de que el trabajo debe prestarse "con eficacia, rendimiento y continuidad", que es la forma de trabajar idónea para la jurisprudencia; pues "casi toda persona, aún en situación grave de limitación física o mental podría ser empleada en algún tipo de ocupación pensable, y de hecho, es tarea del Estado promover la ocupación de personas con minusvalías, sin que el empleo teórico de estas personas (...) pueda impedir la calificación de la invalidez permanente como absoluta" (STSJ de Cantabria, de 1 de junio de 2005, Ar. 142382).

En la actualidad, parte del problema se encuentra en asilar la lesión o el proceso, tanto por la dificultad de la estabilidad del diagnóstico como por el carácter permanente o no de la dolencia, y además es difícil encontrar un expediente con una única causa o enfermedad, lo que provoca que haya procesos que inciden sobre otros de forma diversa201.

En general, las formas de afectación de la incapacidad son simples y múltiples202. Las formas simples, afectan de forma simultánea a más de un órgano, sistema, aparato, miembro o parte de miembro. Las múltiples pueden ser a la vez monofuncionales, que afectan a distintas partes de un sistema, órgano, miembro o aparato; polifuncionales, que

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afectan a más de un sistema órgano, miembro o aparato; y, mixtas, que reúnen los caracteres de las dos anteriores203. Todas ellas pueden ser el resultado de un solo proceso o de varios.

La cuestión fundamental se encuentra en que en términos jurídicos es importante "congelar" el momento en el que surge la incapacidad y determinar el origen de la misma, pues no es igual la protección que desata un riesgo común que uno profesional, ni la base reguladora, ni la responsabilidad en el pago de la prestación, etc.; en tanto que la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se beneficia de un trato más favorable204.

Además, a pesar de que exista una lesión como originaria de la incapacidad pueden aparecer nuevas limitaciones derivadas de distinta etiología y sin relación alguna con las primitivas, o que guarden relación de alguna manera con las primeras. Igualmente, si el pensionista ha continuado trabajando, pueden aparecer limitaciones en el curso de la nueva relación con la Seguridad Social. De toda la problemática que suscitan estas diferentes situaciones205, interesa especialmente el acaecimiento de diferentes lesiones o patologías, ya que es común en los trastornos mentales que se asocien a padecimientos de origen diverso, físicos o psíquicos, de manera que sea preciso acudir a una valoración conjunta de las secuelas, cuando no es un supuesto de "agravación" en sentido estricto, pues en ese caso procedería una revisión del grado reconocido sin mayores dificultades.

También puede suceder, por ejemplo, que a raíz de un accidente de trabajo que produce unas lesiones incapacitantes, surja una depresión mayor que pueda suponer un grado de invalidez diferente al reconocido; o incluso que no sea tan fácil ligar la enfermedad mental al previo padecimiento físico -o igualmente mental-. Toda esta problemática se resume en un interrogante ¿de qué riesgo deriva el nuevo grado de la incapacidad?; cuestión a la que todavía resulta más difícil responder si ha existido algún tipo de actividad remunerada.

Hay que considerar que la salud no es algo estático. Esta noción implica ideas de adaptación y variación continuas, e incluso la aceptación de que existen enfermedades latentes no percibidas206. De la salud a la

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enfermedad se pasa de forma silenciosa, por un proceso más o menos largo que comprende desde influencias perturbadoras y síntomas leves a los que no se les reconoce importancia, a manifestaciones nocivas evidentes de la salud; es decir hay dos extremos de variación biológica, de éxito y de fracaso, pero en éste último -que es la enfermedad- contribuyen diversas respuestas del organismo ante distintos estímulos; ya que el hombre está sometido a la variación biológica constante. Pues bien, desde un punto de vista médico, ubicar el factor determinante que desencadena el estado de malestar no es importante; sólo interesa la sanación o la mejoría, pero desde la perspectiva jurídica es distinto.

En estos términos el criterio médico y el jurídico-laboral no tienen los mismos efectos207. Desde la perspectiva médica determinar la lesión o secuela con efecto invalidante puede concluirse de la "gravedad" o del momento en el que surge la incapacidad. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la determinación del daño que genera la incapacidad puede tener consecuencias esenciales en la intensidad de la protección, pues no es igual que el origen sea laboral o común; y tampoco que derive de una enfermedad o de un accidente no laboral; de ahí que los criterios de selección puedan resultar más artificiales que los médicos propiamente dichos.

El Tribunal Supremo ha defendido la valoración del estado de salud del trabajador como un todo unitario que merece ser considerado globalmente208. El examen de las lesiones por separado, para verificar la incidencia común o profesional de los padecimientos rompería la unidad de la evaluación, dando lugar a conocimientos disociados de las dolencias según su origen pudiendo llegar a situaciones de grave complejidad procesal y al "absurdo de que pudieran reconocérseles dos situaciones de incapacidad, lo que no es jurídicamente admisible" (STS, de 20 de diciembre de 1993, Ar. 9975).

"Es habitual que una persona en el curso de su vida laboral vaya acumulando secuelas en su estado de salud de distinto origen (...) nuestro sistema ha optado por dar distinta cobertura (...) según proceda de enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral (...) -pero no se han de valorar sólo las lesiones que

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tiene origen en una causa- (...) se ha de hacer una valoración conjunta de todas ellas" (SSTS, de 22 de mayo de 1986; Ar. 2619; y de 27 de julio de 1996, Ar. 64269), "teniendo en cuenta no sólo las lesiones originarias del grado reconocido, sino las que puedan advenir por otras contingencias (...) existiendo un sistema de concausa de los riesgos profesionales y comunes" (STS de 4 de noviembre de 2004, Ar. 559)209.

La alteración grave de la salud exigida para la calificación de una incapacidad permanente alude a que "las diversas enfermedades deben ser intelectualmente integradas y valorarse la totalidad de ellas en su conjunto, de tal modo que aunque los diversos padecimientos de su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un...

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