Trastornos del control de los impulsos

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza
  1. INTRODUCCIÓN

    Están clasificados (1) de forma residual, es decir, como aquellos trastornos del control que no corresponden a patologías determinadas. Se caracterizan por los siguientes síntomas:

    1. Imposibilidad de resistir un impulso, una tendencia o una tentación de realizar un acto peligroso, pudiendo haber o no resistencia interna consciente. Así mismo el acto puede ser premeditado o espontáneo.

    2. Sensación creciente de tensión antes de cometer el acto.

    3. Experiencia de placer, gratificación o alivio al realizar la acción. El acto se considera egosintónico, pues es consonante con el deseo consciente inmediato del individuo. Inmediatamente después puede haber lamentación, autorreproche o sentimientos de culpa.

    Se describen las siguientes categorías: juego patológico, cleptomanía, piromanía y trastorno explosivo intermitente.

  2. TRASTORNO EXPLOSIVO INTERMITENTE

    Son episodios diversos de pérdida de control de los impulsos agresivos, que producen un ataque grave o una destrucción de bienes, sean propios o ajenos, siendo siempre desproporcionados los hechos con el acto desencadénate. El sujeto puede describir los episodios como crisis o como ataques. Los síntomas aparecen en minutos u horas, e independientemente de su duración remiten con rapidez. Tras las actuaciones puede haber lamentaciones y autoreproches sinceros. Entre los episodios no hay signos de impulsividad o de agresividad generalizada.(2)

    Hay que diferenciarlo de los actos realizados por esquizofrénicos, por los que sufren trastorno antisocial de la personalidad o de la conducta.

    Durante el episodio pueden darse cambios sutiles en el sensorio y tras éste puede haber amnesia parcial o lacunar. El sujeto describe el hecho como motivado por una fuerza impulsiva que le impide el autocontrol a pesar de la aceptación de su responsabilidad por lo realizado.

    La sintomatología asociada no está psiquiátricamente demostrada, pero se considera que la hipersensibilidad ante las aferencias sensoriales, tales como ruidos, estímulos visuales, son predisponentes. Anormalidades subcorticales o del sistema límbico se asocian a esta anomalía.

    Las complicaciones más comunes son de tipo legal, por encarcelamiento u hospitalización continuada.

    Los factores predisponentes son toxicomanías y enfermedades cerebrales como traumatismos perinatales, crisis convulsivas infantiles, traumatismos craneales y encefalitis.

    El diagnóstico diferencial debe atender a alteraciones físicas como tumores cerebrales, epilepsia, trastorno antisocial de la personalidad, así como esquizofrenia y trastorno paranoico.

    Los autores que han investigado la psicogénesis de esta patología (3) han descrito una anormal identificación con la figura paterna o la naturaleza simbólica del objeto de violencia, así como frustración, opresión y hostilidad como desencadenantes del trastorno.

    1. Características e incidencia en la imputabilidad

    El trastorno explosivo intermitente plantea la cuestión jurídico-penal de su consideración respecto a la imputabilidad, al ser trastorno psíquico evidente que no responde a las patologías clásicas de la psiquiatría y que la JD, por tanto, no recoge cuando aprecia circunstancias atenuantes o eximentes.

    El individuo presenta trastornos intermitentes que aparecen bruscamente, con gran violencia, y desaparecen sin dejar huella, perturbando el entendimiento y la capacidad de autolimitarse, definición que entraría en la de TMT, pero con la salvedad de que es previsible su repetición lo que impide su apreciación en forma completa. Ante tal planteamiento podría argumentarse que el trastorno explosivo intermitente podría encuadrarse en la eximente de enajenación mental ante lo que cabe hacer algunas reservas. La enajención, a pesar de ser una denominación jurídica genérica, que acertadamente no entra en precisiones médico psíquicas o biológicas, permitiendo una amplia interpretación, debe ser probada como tal y no deducida de los hechos realizados, por muy inconsecuentes que parezcan.

    La exploración psiquiátrica de muchos delincuentes da como resultado la ausencia absoluta de patología mental alguna y, en consecuencia, la no aplicación de circunstancias, a pesar de que los hechos probados son en ocasiones de una incomprensibilidad racional manifiesta, por lo abominable y terrorífico de lo realizado.

    En el caso que estudiamos, la irracionalidad de las explosiones violentas, a pesar de ser repetidas, no implica forzosamente que se trate de un tipo de enajenación y por ello sea de aprecición esa eximente. Ello es así porque de hacerlo entraríamos en la inseguridad jurídica de equiparar a los sujetos de personalidad violenta o simplemente a aquellos que no autorreprimen sus impulsos con los verdaderos enajenados, creando una impunidad no deseable.

    También plantea problemas la aplicación del artículo citado a quienes sufren estos trastornos por la necesidad de someterlos a una medida de internamiento o tratamiento psiquiátrico cuando puede ser inecesario o incluso contraproducente, dado que fuera de los episodios violentos el sujeto es completamente normal y un internamiento en un hopital psiquiátrico sería desocializador para el reo, e incluso podría provocarle o anticiparle explosiones al estar en un medio además de hostil indeseado.

    Por todo lo dicho creemos que la eximente completa, ya sea de TMT o EM, no podrá ser de aplicación, salvo en supuestos en los que el trastorno explosivo intermitente sea de tal maginitud, incidencia e intensidad que haya resultado ya crónico; en consecuencia la apreciación de la eximente de enajenación comportaría la impunidad y el internamiento psiquiátrico indefinido hasta su hipotética curación.

  3. CLEPTOMANÍA

    1. Generalidades

      Se caracteriza por no poder resistir los impulsos que llevan a robar objetos, sin el móvil de su valor o su uso. El individuo sufre un continuo e incrementado deseo antes de comenzar la acción y una intensa gratificación al consumarla. A pesar de que los hurtos no se realizan cuando hay posibilidad de ser descubiertos, no se dan actos muy planificados y el hecho de una detención no preocupa excesivamente. Los actos delictivos, generalmente hurtos, se realizan en solitario y acostumbran a ser de poca entidad económica, lo que no provoca procedimientos penales que forzosamente conduzcan al encarcelamiento. La sintomatología asociada es la depresión, ansiedad y culpa por la posibilidad de ser detenido y de perder su status en la sociedad.(4)

      La edad de comienzo puede presentarse en la infancia, habiendo oscilaciones en la intensidad con tendencia a la cronicidad. Respecto a las complicaciones hay que afirmar que las de tipo legal son las más frecuentes.

      El diagnóstico diferencial debe atender a los trastornos de conducta, trastorno antisocial de la personalidad y los episodios maníacos. En la esquizofrenia se dan también hurtos como respuesta a delitos y alucinaciones y en los trastornos mentales orgánicos se pueden presentar estos actos debido a la incapacidad de valorar las consecuencias de la acción.

      La causa desencadenane es desconocida, ensayándose algunas teorías dinámicas (5) como: a) medio para restablecer la pérdida de la relación madre-hijo; b) acto agresivo; c) defensa contra los medios de resultar dañado; d) obtención de un castigo; e) medio para recuperar o aumentar la autoestima; f) reacción ante un secreto familiar; g) pura excitación y sustituto sexual.

    2. Incidencia en la imputabilidad

      La cleptomanía plantea la cuestión de su clasificación penal respecto a la circunstancia del art. 20.1 del CP y la oportunidad de su apreciación. Es evidente que quienes sufren esta patología actúan sin móvil económico y por ello la respuesta típica de sanción penal no surtirá resultado alguno pues el sujeto realiza estos actos movido por impulsos que aun reputándolos como indeseables no puede refrenarlos.

      El cleptómano no puede considerarse como un enajenado pues fuera de esta ligera desviación su conducta es completamente normal, siendo consciente de los hechos que realiza. No existe perturbación grave del conocimiento ni de la realidad,(6) es decir, no hay ni psicosis ni neurosis grave. Tampoco es un supuesto típico de TMT, pues el deseo de hurtar no aparece con gran brusquedad y a pesar de ser transitoria su duración es completamente previsible su repetición, lo cual anula cualquier posibilidad de apreciación cuanto menos de forma completa.

      Nos encontramos ante un «tercer genus» o forma intermedia entre ambas figuras, pues si bien es una perturbación que incide en la personalidad y en la conducta no es permanente sino intermitente y continuada.

      La JD ha tratado escasamente este problema, fundamentalmente por la poca incidencia económica de estos hechos que en muchas ocasiones no llegan a los tribunales, y si lo hacen es en un juicios de faltas, que difícilmente llega al TS. Así mismo el cleptómano no desea publicidad de su problema y, como su móvil nunca es económico, indemnizando a la víctima puede fácilmente anular el proceso penal, sin necesidad de argüir circunstancias como las que tratamos para librarse de la condena.

      La apreciación de la eximente de enajenación del art. 20.1 de forma completa plantea diversos problemas, pues no será adecuada por un simple hurto o delito menor la absolución del reo con la consecuencia de un internamiento indefinido...

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