La transparencia en las universidades públicas españolas, según la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

AutorMaría Pilar Cousido González
Páginas33-121

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1. Fundamentación jurídica de la transparencia en la universidad pública española

La Ley 19/2013 busca potenciar la democracia, lo cual exige, indefectiblemente, transparencia en la acción pública; así, en el Preámbulo de la Ley se expone el deseo de promover la eficiencia y la eficacia del Estado en armonía con las democracias consolidadas del mundo, lo que trasladado al ámbito universitario debería redundar en una Universidad Pública transparente y comprometida con la comunidad de la que forma parte, potenciando la democracia, mediante la participación de los ciudadanos a través de una fórmula transparente en la toma de decisiones y en la gestión pública de la Institución.

La pertinencia de este estudio la establece la Ley de Transparencia, en su artículo 2.1: “Las disposiciones de este título se aplicarán a: d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas”.

Para que en las Universidades Públicas se pueda hablar de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones es preciso que estos se encuentren debidamente informados de todo lo relacionado con aquellas: su estructura, su organización, a quién deben dirigirse, qué normas las rigen, el presupuesto que manejan, los instrumentos que ponen en marcha para conseguir sus objetivos y los resultados de los mismos, cómo se utilizan los fondos públicos para cumplir la misión universitaria y cuáles son los resultados obtenidos para medir sus éxitos en el empleo de los mismos, quiénes resultan beneficiados con los contratos suscritos por la Universidad Pública y cómo se seleccionan esos terceros con quienes se contrata; todos estos y muchos otros aspectos pasan a ser de obligatoria publicidad por parte de las Universidades Públicas a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013.

Para alcanzar la transparencia y la participación comunitaria, de la que se ha comenzado a hablar, uno de los pilares en los que la

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Ley centra las obligaciones de las Universidades Públicas es el de la denominada publicidad activa, sin que medie una petición de acceso, sin que sea solicitada, previamente, información por algún interesado, destinada a incrementar y a reforzar la transparencia de la actividad pública educativa y la de aquellas entidades perceptoras de fondos públicos con cometidos educativos.

La Ley de Transparencia está estructurada en un Preámbulo, un Título Preliminar, tres Títulos, ocho Disposiciones Adicionales y nueve Disposiciones Transitorias. En el Preámbulo se mencionan los aspectos más relevantes de la Ley y se describe el propósito de la misma, así como su justificación social y temporal; lo que se ve reforzado en su Título Preliminar con el establecimiento del objeto de la Ley en el que se determina, además, el régimen específico de obligaciones que las Universidades Públicas deben cumplir.

En definitiva, del Preámbulo de la Ley se desprende que el eje gravitacional de las actuaciones de las Universidades Públicas Españolas ha de ser la transparencia, lo que hará de ellas instituciones más fuertes que favorezcan el crecimiento social, claro está, a través de la educación, para que los ciudadanos puedan juzgar mejor y con mayor criterio la capacidad de los responsables universitarios; todo lo cual permitirá una mejor fiscalización de la actividad pública llevada a cabo por la Universidad, favorecerá la regeneración democrática y promoverá la eficiencia y eficacia de las Universidades Públicas.

2. Portales de transparencia universitarios, sitios electrónicos universitarios y medios convencionales de comunicación, al servicio de la publicidad activa, manifestación de transparencia en la universidad pública española

Nos centramos, entonces, en la publicidad activa, y no en las solicitudes de acceso de información o de documentos administra-

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tivos que obren en poder de las Universidades Públicas, relativas a las peticiones formuladas por interesados, debido a que son objeto de regulación dentro de la Ley de Transparencia, en el Capítulo III del Título I, concerniente al derecho de acceso, el cual constituye el segundo de los pilares favorecedores de la transparencia, y que se aborda en otro capítulo de este Libro Blanco.

La Universidad Pública, como entidad intelectual que es, se constituye sobre valores y principios que promueve, favorece y fomenta. Estos valores y principios deben ser expuestos con claridad a la sociedad que la acoge o de la que forma parte. Instrumentos al servicio de la publicidad activa de los mismos son, por requerimiento legal, el Portal de Acceso a la Información Pública Universitaria y la Oficina de Transparencia Universitaria.

Un modelo de Universidad Pública transparente, ajustado a la legalidad actual, sería aquel que, una vez proclamada su misión, pusiera a disposición de la comunidad información sobre cómo con su funcionamiento y organización realiza eficazmente dicha misión; esto sucede, por ejemplo en el caso de la Universidad de Alcalá de Henares, ganadora del Diploma TRABUCOM a la Universidad Pública Española Más Transparente, en el curso académico 2013-2014, en vísperas de la completa entrada en vigor de la Ley 19/2013 (http://www.trabucom.es/). La Universidad de Alcalá de Henares presenta a la sociedad su información institucional no sólo tratada documentalmente, sino codificada y sistematizada, y ofrece planteamientos éticos, exigidos por la Ley de Transparencia en términos de principios administrativos; el buen gobierno y la transparencia forman parte de esos principios ético-administrativos y se identifican como valores que alientan a la Institución.

Su Portal web está muy cerca de ser un genuino Portal de Acceso en el que se encuentran, ordenados, los registros documentales, guías y organigramas. La selección documental que ofrece es adecuada: desde auditorías, hasta Estatutos, pasando por...

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