La transparencia del Sistema Judicial español en el contexto europeo: Análisis comparativo

AutorJaume Alonso-Cuevillas i Sayrol
Páginas117-148

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1. La transparencia del sistema judicial: delimitación del concepto

Transparencia, o cualidad de transparente238(del latín trans–, a través de, y parens –entis, que aparece)239, es el adjetivo predicable de un cuerpo «a través del cual pueden verse los objetos claramente»240, o el atribuido a aquello que es «claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad»241.

Predicado de una organización, significa pues, en puridad, que dicha organización se comporta como si tuviera las paredes de cristal, es decir, sin esconder, sino publicitando toda la información relativa a la misma.

Sin embargo, cuando se habla de transparencia de las administraciones o poderes públicos, el concepto de transparencia va allá de su estricto significado etimológico, relacionándose frecuentemente con otros distintos indicadores de

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claridad, o de ausencia de opacidad, como son las relaciones con los ciudadanos y, especialmente, la ausencia de corrupción.242En España, existe una ley que regula la transparencia de la actividad pública, cuyo título denota que la exigencia de transparencia va también más allá de su estricto significado etimológico. En efecto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, lleva por título «Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». Y, como proclama el primer inciso de su Preámbulo, «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política». El concepto amplio de transparencia de la actividad o gestión pública incluye pues no sólo la publicidad de todos los aspectos relativos a la actividad (información institucional, organizativa y de planificación; información de relevancia jurídica; e, información económica, presupuestaria y estadística)243, sino también el instrumental derecho de acceso a la información pública244y, más allá del ámbito de la publicidad, o transparencia stricto sensu, la necesidad de introducir prácticas de buen gobierno en el desarrollo de la actividad.245

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En el ámbito de la justicia, existe un Plan de Transparencia Judicial, aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2005, que define como instrumentos de la transparencia, la estadística judicial, las tecnologías de la información y comunicaciones, las buenas prácticas procesales, los Registros de la Administración de Justicia, la arquitectura judicial, la potenciación de transparencia en

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la actuación del Ministerio Fiscal y los Secretarios Judiciales, la modernización del lenguaje jurídico y la cooperación jurídica internacional.246Sin embargo, habida cuenta de todos los pésimos indicadores de transparencia que seguidamente analizaremos, es evidente que el tan extenso documento no ha ofrecido los frutos esperados.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial dispone de un Portal de Transparencia247que ofrece abundante información estadística e institucional. Es asimismo reseñable que, en fecha 2 de julio de 2014, el Consejo ha firmado un acuerdo marco de colaboración con Transparencia Internacional España.248

Es pues justo reconocer que los responsables institucionales de la justicia española se están tomando seriamente el tema de la transparencia judicial. Sin embargo, a la vista de los resultados queda aún mucho camino por recorrer.

Si, como hemos visto, el concepto de transparencia de la gestión pública no tiene límites precisos, su aplicación al sistema judicial resulta aún más difusa. Por descontado, que la transparencia del sistema judicial debe sin duda incluir la publicidad de todos los ámbitos (institucionales, organizativos, de planificación, de relevancia jurídica, económicos, presupuestarios y estadísticos) de la gestión, pero, parece asimismo claro –como mínimo, desde la acepción amplia de transparencia– que249debe incluir asimismo las prácticas de buen gobierno exigibles a la gestión pública, y, muy en particular, las relativas a actuar con imparcialidad, dar trato igualitario y no discriminatorio a los administrados y, aún por encima de todas las anteriores, la ausencia absoluta de corrupción. E, igualmente, indicador clave para valorar el buen gobierno del sistema judicial,

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es su fiabilidad. En el ámbito de la justicia resulta, en efecto, fundamental que ciudadanos, empresas e instituciones tengan confianza en el sistema. La confianza de los stakeholders es asimismo clave para el crecimiento económico250; hasta tal punto que cabe incluso afirmar que las buenas prácticas en materia de transparencia y buen gobierno del sistema judicial, sólo serán realmente efectivas en la medida en que consigan generan confianza en el sistema.

Nótese que, a diferencia de los indicadores relativos a la eficiencia de la gestión251, que pueden ser objetivamente mesurables, los indicadores relativos a la transparencia del sistema judicial son esencialmente cualitativos, en cuyos méritos su medición, frecuentemente basada en la percepción ciudadana, resulta mucho más compleja.

Así las cosas, en el presente capítulo se manejarán diversos indicadores de carácter cualitativo que nos permitan examinar el nivel de transparencia y buen gobierno del Sistema Judicial español.

2. La publicidad del sistema judicial español

En una primera aproximación, cabría pensar que el Sistema Judicial español es transparente en la medida en que toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística es pública y accesible.

Así, además del citado Portal de Transparencia, el Consejo General del Poder Judicial cuenta con un Servicio de Estadística Judicial252que, entre otros infor-

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mes, publica con carácter anual los exhaustivos Informes denominados «Justicia dato a dato»253donde se publicitan los principales indicadores de actividad relevantes del Sistema Judicial español. Sin embargo, como asimismo se apuntó más arriba254, la estadística judicial española presenta aún demasiadas carencias, ente los que cabe destacar una exhaustiva y detallista presentación de los datos que no siempre facilita su agregación.

Por otra parte, la pluralidad de administraciones con competencias en materia de justicia (Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justica y Consejerías de Justicia de la Comunidades Autónomas con competencias transferidas)255dificulta aún más el manejo de datos agregados.256

Y, aún a mayor abundamiento, España no siempre cumplimenta adecuadamente sus obligaciones de información estadística hacia la Unión Europea. Así, por ejemplo, como ya se explicó en otro lugar257, en el Informe elaborado por la CEPEJ en 2014258, con los datos relativos a 2012 facilitados por cada Estado miembro, se hizo constar que el presupuesto español en justica ascendía a

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1.489 miles de euros259, cuando los datos publicados en el anuario «Justicia dato a a dato 2012»260indicaban que el presupuesto global, computado no sólo el Ministerio de Justicia, sino también el presupuesto del propio Consejo General (71 miles de euros) y, especialmente, el de las Comunidades con competencias transferidas (2.197 miles de euros), ascendía a un total conjunto de
3.722 miles de euros, más del doble por tanto del incorrectamente facilitado a la CEPEJ.

O, más grave aún, como asimismo se indicó más arriba, el Informe CEPEJ publicado en febrero de 2015 con datos relativos a 2013, no contiene siquiera datos relativos al Sistema Judicial español, por cuanto España no los facilitó en el plazo estipulado.261Así las cosas, aún cuando prima facie pudiera parecer que el Sistema Judicial español presenta altos noveles de transparencia por cuanto, como inicialmente se ha dicho, se publicitan la práctica totalidad de datos relevantes, la calidad de la información presenta tales deficiencias que cabe cuestionar que el Sistema Judicial español sea verdaderamente transparente.262Buena prueba de ello es la percepción que los ciudadanos españoles tienen cuando directamente se les pregunta por el nivel de información sobre su propio sistema judicial.

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Dicha cuestión, conjuntamente con otros diversos indicadores cualitativos que seguidamente analizaremos, fue planteada en el Eurobarómetro sobre la justicia en la UE publicado por la Comisión Europea en noviembre de 2013.263Así, entre otros diferentes tópicos, se preguntaba a los ciudadanos españoles sobre si el nivel de información sobre el Sistema Judicial español de que disponían era muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo. Como puede verse en la siguiente imagen, España se situó en el penúltimo lugar de los veintiocho en cuanto al nivel de información que los ciudadanos respondieron tener respecto del funcionamiento de su sistema judicial. Como puede apreciarse, un 72% de los encuestados responde tener un conocimiento bajo o muy bajo del funcionamiento del Sistema Judicial español, frente a un 64% de media europea, y sólo un 16% responde tener un conocimiento alto o muy alto del sistema, frente al 21% de media europea.

IMAGEN 3 Nivel de información ciudadana sobre el funcionamiento del sistema judicial264

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Consecuentemente, si bien España sí publicita la mayoría de datos relevantes relativos al sistema judicial, habida cuenta de la pésima percepción ciudadana sobre el nivel de información ostentado, cabe concluir que el Sistema Judicial español suspende clamorosamente en materia de transparencia.

3. La confianza en el sistema judicial: Análisis de algunos indicadores cualitativos

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