Transparencia en el estado autonómico

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas20-30

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3.1. Derivaciones constitucionales de la transparencia como medida legal de reactivación democrática

El desarrollo estatutario del derecho de acceso a la información pública refleja la competencia autonómica en materia de transparencia y en consecuencia, su vertiente constitucional. La competencia del legislador autonómico ha facultado incluso, su anticipación respecto de la legislación del Estado aunque suscita dudas sobre su capacidad para alterar la legislación básica estatal.

En principio, las leyes autonómicas de transparencia responden a las potestades de autoorganización administrativa de las Comunidades Autónomas y a la asunción generalizada de competencias en materia de archivos y registros. Dentro de su ámbito competencial, las CCAA pueden, sin rémoras, regular y aplicar el acceso a la información pública de un modo más garantista incluso que el Estado. Sin embargo, la ampliación por el legislador autonómico del derecho de información pública a la documentación en general y no sólo a los archivos y registros, deriva en la superposición con las competencias estatales en materia de transparencia. El riesgo de conflicto Estado-CCAA en la determinación de la información y documentación pública accesible, se posibilita en los supuestos de competencias compartidas o de cooperación entre administraciones estatal y autonómica.

En particular, la posible conflictividad por razón competencial puede suscitarse a propósito de la desclasificación como información confidencial o reservada por el Estado o las CCAA, planteando una interpretación desigual de las excepciones a la transparencia. Desde esta perspectiva, cabe cuestionar la constitucionalidad de la inaplicación por las CCAA de las excepciones estatales a la información pública en su ámbito geográfico, facilitando documentos en base al criterio de interés público por razones competenciales. Incluso amparándose en el artículo 105 b) CE, las CCAA podrían eludir la aplicabilidad de las excepciones estatales diversas de las reguladas en este precepto constitucional si optasen en la práctica por una posición más garantista del derecho de información pública.

Considerando que la legislación estatal y autonómica de transparencia operan como leyes de mínimos, las CCAA pueden superarse el nivel de publicidad establecido por el legislador ordinario en consonancia con las limitaciones previstas en el texto

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constitucional. Aunque la cuestión se centraría entonces en determinar si la configuración legal puede distorsionar las excepciones del artículo 105 b) CE y “exceptuarlas” en base al criterio de interés público.

Desde otra perspectiva constitucional, las posibles desigualdades jurídicas entre ciudadanos de Comunidades Autónomas en el acceso a la información pública por divergencias en las condiciones, límites o garantías del ejercicio de este derecho, pueden afectar al artículo 138 CE por afectar a la igualdad en derechos fundamentales dado su repercusión en el ejercicio de la libertad de información, manifestación o participación. En este sentido, las diferencias entre leyes y también prácticas autonómicas de información pública han determinado desigualdades en el nivel de compromiso de las CCAA según el organismo Transparencia Internacional. El Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas (INCAU) tiene un doble objetivo, por una parte, realizar una evaluación del nivel de transparencia de los Gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas, y de otra, impulsar y propiciar el aumento de información que estas instituciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. El análisis comparativo entre CCAA refleja diferencias derivadas de la atención a una serie de indicadores que tratan de abarcar las áreas más importantes de aquella información que los responsables del gobierno de una Comunidad Autónoma deberían poner públicamente a disposición de la sociedad19.

En los siguientes epígrafes se desarrollan estas cuestiones, especialmente descendiendo a la problemática derivada de las leyes autonómicas de transparencia y su posible colisión con el texto constitucional.

3.2. Problemática constitucional de su ámbito aplicativo

La intensa proliferación de leyes autonómicas de transparencia planteaba desde el comienzo el riesgo de colisión con la legislación estatal básica y por esta razón algunas Comunidades Autónomas retrasaron la aprobación de sus normativas.

Con carácter general, el Tribunal Constitucional ha considerado que el artículo 149.1.1a) “no puede operar como una especie de título horizontal, capaz de introducirse en cualquier materia o sector del ordenamiento”. Por lo que no parecen justificadas las excusas de las CCAA para retrasar su regulación de la transparencia hasta la aprobación de la ley estatal ni la obligada adaptación a esta última o tampoco su clonación legal. La competencia autonómica sobre su documentación y sus propias instituciones hubiera facultado para regular el acceso a la información pública, los

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derechos y garantías ciudadanas, incluso límites y excepciones, sin subordinarse a la ley estatal de transparencia.

Al respecto, la configuración legal autonómica del artículo 105b) CE deriva de la competencia reconocida por la Jurisprudencia constitucional (STC 243/2012, de 17 de diciembre de 2012) y en consecuencia, las CCAA podrían haber superado los bajos niveles de transparencia dispuestos por el Estado. La integración en el ordenamiento jurídico de los Estatutos de Autonomía también posibilitaba un amplio margen de desarrollo legal autonómico en relación a la información pública, sin necesidad de un acoplamiento absoluto a la legislación estatal básica en su condición de ley de mínimos.

Desde esta perspectiva, la Ley estatal de Transparencia como norma mínima armonizadora en materia de transparencia, no hubiera impedido a los legisladores autonómicos superar los compromisos adquiridos por el legislador básico. Sin embargo, la voluntad autonómica de profundizar en la accesibilidad a la información pública y mejorar los estándares de transparencia previstos en la legislación estatal no se infiere de la aparente docilidad de las CCAA respecto de la legislación básica. La ductilidad autonómica respecto de la Ley estatal de Transparencia refleja una connivencia jurídica, sin apenas precedentes en comparación con otras materias competenciales.

La competencia exclusiva de las CCAA respecto a la información pública de su propia administración, instituciones y entidades cuestiona la necesidad de una adaptación obligada a la normativa estatal de transparencia, y también a sus excepciones o restricciones, que ni siquiera coinciden con las previstas en el texto constitucional.

En principio, la configuración legal autonómica puede adoptar una posición más garantista de la información pública dentro de la literalidad y espíritu constitucional, superando el umbral básico y reduciendo las excepciones de la legislación estatal. Las leyes autonómicas de transparencia se han adecuado innecesariamente a las disposiciones estatales de un modo sumiso, cuando no existían objeciones legales ni constitucionales para incorporar un plus de acceso a la información pública.

Este planteamiento también deriva del principio de interés público que abandera la Ley estatal de transparencia, y que legitima a las Comunidades Autónomas dentro del ámbito de sus competencias a facilitar el acceso a la información pública conforme a este criterio. Al margen de la trasversalidad de los principios de información pública y transparencia en las competencias, administración e instituciones autonómicas, que confieren pleno margen de maniobra a las CCAA para adoptar una transparencia superior a la del Estado.

En realidad, no hay obstáculos constitucionales ni jurídicos que impidan a las CCAA garantizar una tutela superior del derecho de información pública, incluso en cuestiones discutibles como excepciones o restricciones, siempre que hayan sido agregadas por el legislador estatal a los límites constitucionales.

La Ley 19/2013 sólo puede actuar como un mínimum a cumplir por el Derecho autonómico a efectos de coordinación y para eludir desigualdades en el...

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