Un Instrumento de Regulación: Empresas Transnacionales Y Acuerdos Marco Globales/an Instrument of Regulation: Transnational Companies and Global Outline Agreements

Cuadernos de Relaciones LaboralesVol. 27 Núm. 1, Enero 2009

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Resumen


In the transformation of legal rules generated by globalization, the transnational company emerges as a hegemonic active subject. From a certain voluntary notion in the regulation of employees working conditions, on the basis of a "social responsibility" of such regulation, there has been built a space of regulation that progressively has been sliding towards negotiation with the union speaker. This paper discusses such experiences, the so-called global outline agreements, their content and their scope and extent, in the context of the emergence of new regulatory work spaces away from the traditional law-making parameters.

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Extracto


Un Instrumento de Regulación: Empresas Transnacionales Y Acuerdos Marco Globales/an Instrument of Regulation: Transnational Companies and Global Outline Agreements

SUMARIO. 1. Las "asimetrías" de la globalización y la juridificación contemporánea. 2. La empresa transnacional como organizadora de la producción de reglas en el espacio global. 3. Los Acuerdos Marco Globales como mecanismo de regulación negociada en la empresa transnacional. 3.1. Contenido de los AMG: Preservación de derechos fundamentales y condiciones mínimas de trabajo y empleo. 3.2. Los sujetos del AMG: los interlocutores en el espacio global de la empresa transnacional como partes de un acuerdo colectivo. 3.3. Los mecanismos de puesta en práctica y cumplimiento voluntario del AMG. 4. Referencias bibliográficas

1. Las "asimetrías" de la globalización y la juridificación contemporánea

Es un lugar común constatar la asimetría que se da entre la globalización socioeconómica y la globalización jurídica, que produce un "desacoplamiento" entre la dimensión global de los impulsos económicos y financieros y la "predominante naturaleza estatal" de las normas jurídicas que los sustentan (LAPORTA, 2007: 248). Una versión de esta relación descompensada entre regulación económica y social global y normatividad estatal se describe en términos correctos como el declive de las instituciones del Estado- nación y la paralela consolidación de las estructuras y procedimientos jurídicos surgidos en el ámbito de la economía globalizada (FARIA, 2001: 94). Pero sugiere también otra imagen a los juristas. La del fin de una "mitología teórica hegemónica" construida en torno al Estado y a su capacidad de delimitar el marco jurídico y las formas estables y definidas de la producción del derecho. La relación asimétrica se reproduce en el interior de los procesos de juridificación a partir de la globalización que son cuestionados en su vigencia y en su actualidad. Es lo que elegantemente se ha definido como el desorden de las normas (BRESCIA, 2006: 364, 369).

Resulta apreciable así un movimiento abierto del ordenamiento jurídico en un espacio que se sitúa más allá del Estado - nación. En estos escenarios es evidente el predominio del mercado como modelo de orden jurídico global. Es un derecho que se forma en las transacciones del mercado sin referencia a la noción político-jurídica de la subjetividad del ciudadano, sustituida por una situación jurídica personal que es un mero reflejo de las posiciones económicamente determinadas en la (libre) circulación de mercancías. Liberado de cualquier constricción imperativa de una norma internacional que sólo es efectiva a través de su vigencia simu...

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