Las empresas transnacionales españolas en América Latina. Los codigos de conducta como sistemas atípicos de regulación de las relaciones laborales

AutorJuan Hernández
CargoDepartamento de Derecho de la Empresa Universidad del País Vasco- Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas08

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1. Introducción

Las empresas transnacionales, en el marco de la globalización neoliberal, se caracterizan por la integración de procesos de investigación, financiación y distribución, siendo la concentración de poder político y económico una de sus características centrales. Desde el punto de vista cuantitativo, de acuerdo con los datos que publica la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo las ventas de las filiales de las empresas transnacionales equivale al 54,9 % del producto mundial y las ventas externas de sus filiales, las exportaciones, representan más de una tercera parte de las exportaciones mundiales de mercancías y servicios1.

El poder económico y político crece al margen de ordenamientos jurídicos que controlen y ordenen su desarrollo y evolución. ¿Son los Códigos de Conducta una alternativa válida para semejante desafío?

Los sistemas normativos nacionales y supranacionales se enfrentan a importantes transformaciones cualitativas y cuantitativas generadas por el proceso de globalización neoliberal. Los ámbitos tradicionales de regulación se encuentran condicionados por la lógica del mercado, del libre comercio como norma generalizada, del crecimiento económico depredador de los recursos naturales, del protagonismo sin control de las empresas transnacionales, de los procesos de deslocalizaciones, del progresivo aumento de las migraciones, de las privatizaciones y desregulaciones de derechos, de las crisis de la empresa tradicional, del debilitamiento de los sistemas jurídicos nacionales, del desplazamiento de decisiones de instancias representativas y nacionales a núcleos de poder especializados de carácter supranacional cuyas decisiones son poco transparentes, de carácter sectorial, con fecha de caducidad y que constituyen un procedimiento Page 128 incapaz de construir normas jurídicas eficaces para garantizar derechos de las mayorías sociales.

Por otra parte, las normas laborales, tanto en su vertiente nacional como en la internacional, han dejado de ser el contrapeso entre capital y trabajo. La crisis de los ordenamientos laborales (flexibilidad, desregulación, pérdida de protección social...) fruto del chantaje de las políticas de ajuste y, en muchos casos, de gobiernos débiles y corruptos al servicio de las políticas ultraliberales, son un paso más hacia la construcción de una globalización sin reglas. La paralización, si no retroceso, del entramado jurídico internacional de los derechos humanos, incluidos los laborales, está avalada, directa o indirectamente, por los teóricos de la bilateralidad asimétrica y de la Responsabilidad Social Corporativa como sistemas que complementan el comercio sin limites. El derecho blando se convierte en el eje regulador de las relaciones laborales. El carácter imperativo, coercitivo y sancionador de los derechos fundamentales, no se consolida ni tan siquiera en la vertiente de los derechos civiles y políticos. Ahí está el vergonzoso debate sobre la utilización de la tortura en Estados Unidos e Inglaterra, que contrasta con la "plenitud jurídica", incluido el ámbito sancionador, del Derecho Internacional del Comercio. No resulta en ningún caso aventurado afirmar que éste se encuentra en el vértice de la jerarquía normativa internacional.

El presente análisis de las Empresas Transnacionales y sus Códigos de Conducta, es decir del "buque insignia" de la Responsabilidad Social Corporativa, nos permite enfrentarnos a una de las señas de identidad de los ordenamientos jurídicos entroncados en la globalización neoliberal, la asimetría total y absoluta de categorías. Pretender regular la empresas transnacionales con Códigos de Conducta empresariales no sólo es, en el mejor de los casos, una ingenuidad sino la máxima expresión de la crisis sustantiva de las normas jurídicas entendidas éstas como la garantía máxima de los derechos de la ciudadanía.

De ahí que nos alejemos de construcciones teóricas y de diseños abstractos de los Códigos de Conducta. Abordaremos el estudio de las empresas transnacionales españolas afincadas en América Latina con el objetivo de delimitar su dimensión política y económica junto a la ausencia de mecanismos jurídicos de regulación y control. Por otro lado, la inexistencia de estos mecanismos es lo que justifica la asimetría reflejada en la protección normativa del Derecho Internacional del Comercio.

Frente a éste, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los ordenamientos nacionales no actúan como contrapesos en la regulación de las empresas transnacionales. Es a partir de esta constatación donde comienza a estructurarse la Responsabilidad Social Corporativa y en concreto los Códigos de Conducta, derecho blando ajeno a la esencia y fundamento de las normas jurídicas.

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2. Reflexiones sobre los ordenamientos internacionales en el marco de la globalización neoliberal
2.1. Aproximación al debate

Una de las características más evidentes de los sistemas jurídicos internacionales en la actual globalización neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como vehículo de los valores de la comunidad internacional. El marco legal mundial del sistema capitalista está formado por un conjunto de normas que organizan todo tipo de actividades económicas a nivel global, sin discriminaciones aparentes y sin tratos preferenciales. No obstante, las relaciones de fuerza, en su expresión más dura, la guerra unilateral y las relaciones bilaterales asimétricas, es decir, desiguales en el ámbito del comercio internacional y financiero, son la "norma" del sistema capitalista. Sistema en el que la política del Estado nacional puede ser democrática, pero en su dimensión infraestatal, en las relaciones sociales y laborales, y en su dimensión supraestatal, en las relaciones internacionales, la democracia no existe2.

La globalización neoliberal impulsa estructuras financieras de carácter supranacional (OMC, FMI, BM, G8, grandes corporaciones transnacionales...) que establecen normas jurídicas privadas, con sus propias estructuras de funcionamiento pero con efectos erga omnes; nada que ver con estructuras jurídicopolíticas de ámbito internacional, con un gobierno democrático que neutralice la globalización económica.

Como afirma la profesora María José Fariñas3, "pretende ser una forma de globalización jurídica, pero no consigue ser un nuevo derecho universal. Representan más bien, el derecho de los nuevos señores feudales (que son ahora las empresas transnacionales) o de las nuevas burocracias privadas del comercio mundial, que están consiguiendo imponer mundialmente sus propias normas jurídicas de autorregulación". "...lo que encontramos son simple y llanamente privilegios y derechos particulares y personales, impuestos por las empresas transnacionales, que recuerdan más a los status medievales de privilegios feudales, que a una estructura jurídica moderna, caracterizada por la generalidad, la abstracción y la igualdad formal ante la ley". Está emergiendo la privatización del Derecho, proceso al que en absoluto es ajena la dimensión que se pretende dar a los Códigos de Conducta vinculados a la expansión y dominio de la empresas transnacionales.

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Éstas son la expresión más nítida de la globalización neoliberal, agentes económicos cuya regulación se mueve más en la esfera "contractual" que en la de la "ley". Hay que partir de que el Derecho Internacional del Comercio, y en concreto los tratados bilaterales de libre comercio y de protección y promoción de las inversiones, se establecen en función de una negociación formal entre partes absolutamente desiguales, reflejo exclusivo de relaciones de poder y estímulo de la desigualdad. La ausencia de leyes, normas internacionales, que regulen su funcionamiento, sus derechos y obligaciones, son la máxima del proyecto neoliberal. Tal y como afirma la jurista francesa Monique Chemillier- Gendreau "no se puede idealizar la ley, que resulta también de una relación de fuerzas, pero está más distanciada de las fuerzas brutales, representa más una síntesis, y así fija límites a lo que se puede ser concluido por contrato"4.

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