Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Automóviles vs. actividades económicas Doctrina Administrativa

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Hecho imponible. Base imponible. Sujeción al impuesto. Comprobación de valores. Exenciones. Relaciones con el IVA.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Hecho imponible

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Resolución de 25 de febrero de 2009

ITP y AJD / Transmisiones patrimoniales / Hecho imponible / Transmisiones de bienes y derechos

Nº CONSULTA VINCULANTE: V0397/2009

El interesado se ha subrogado como propietario en un contrato de préstamo para la compra a plazos de un vehículo, teniendo la entidad financiera inscrita a su favor la reserva de dominio del vehículo. En la transmisión onerosa de los derechos mediante cuyo ejercicio haya de obtenerse un vehículo se exigirá el impuesto por igual concepto y tipo que la que se efectúe del mismo vehículo, por lo que la operación está sujeta al ITP y AJD siempre y cuando no lo esté al IVA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. En caso de que la cesión de derechos a través de cuyo ejercicio haya de obtenerse un vehículo se efectúe por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad económica, es una operación sujeta al IVA, y en caso contrario al ITP y AJD.

NORMATIVA:

Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD; arts. 7 y 17

Ley 37/1992, del IVA; arts. 4.1, 5, 8.2.4 y 75.1

Descripción sucinta de los hechos:

El consultante se ha subrogado como prestatario en un contrato de préstamo para la compra a plazos de un vehículo, a fin de ser él quien continúe efectuando los pagos en las mismas condiciones pactadas con la financiera por el comprador original del vehículo. La entidad financiera tiene inscrita a su favor la reserva de dominio del vehículo en cuestión.

Cuestión planteada:

Tributación de la operación descrita.

Contestación:

Primero.- Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

1.- El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) -en adelante, TRLITPAJD-, que regula el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, dispone, en sus apartados 1.A) y 5, lo siguiente:

"1. Son transmisiones patrimoniales s...

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